MINTRANSPORTE - Concepto 20201340040971 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340040971 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
La movilidad es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340040971
CAAO TAO EEOOO
07-02-2020 Bogotá D.C., 07-02-2020
Señor: ÁLVARO JAVIER CÓRDOBA PRADO Coadyuvar-en-leyes(Qoutlook.com
Carrera 22 No. 16-29 Barrio Dangond Valledupar — Cesar Asunto: Tránsito. Notificación de la orden de comparendo y del mandamiento de pago a través del SIMIT, y omisión de la medida de inmovilización. Respetado señor, En atención al oficio radicado con el No. 20193030150442 del 30 de diciembre de 2019, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con la notificación tanto de la orden de comparendo como del mandamiento de pago, además de la omisión de inmovilizar cuando se configuren las infracciones DO1, DO2 y C35, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN “.respetuosamente acudo ante su despacho en mi condición de ciudadano para manífestar lo siguiente. 1) ¿Se puede surtir la notificación del comparendo por el SIMIT.? 2) ¿Se puede surtir la notificación del mandamiento de pago por el SIMIT? 3) ¿Es posible que un Policía de Tránsito en la infracción C.35 “no realizar la revisión técnico mecánica”, solamente imponga la correspondiente multa sin realizar la respectiva inmovilización justificándose así por falta de grúa? 4) Es posible que un Policía de Tránsito en la infracción D. 01 “guiar un vehículo sin haber obtenido
la licencia de conducción”, solamente imponga la correspondiente multa sin realizar la respectiva inmovilización justificándose así por falta de grúa. Exceptuando los casos subsanables? 5) ¿Es posible que un Policía de Tránsito en la infracción D. 02 “Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley”, solamente imponga la correspondiente multa sin realizar la respectiva inmovilización justificándose así por falta de grúa. Teniendo en cuenta la C-018 de 2004” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarml Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colomb|a Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 h'_ctp:/_/wvyyvf.ymmftmnspgrjqagov co — PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos
Para contestar cite: CUR adiCcadoD MT No.O: A 202C013V4004N0971 07-02-2020 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación
de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define el comparendo como una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. Sobre el particular se pronunció el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicado No 993, el 17 de septiembre de 1997, en los siguientes términos: “..Como se advierte, el comparendo es una citación de carácter policivo que se hace al presunto infractor de una norma de tránsito, para que concurra a una audiencia ante la autoridad competente, en la cual ésta oirá sus descargos y explicaciones, decretará y practicará las pruebas que sean conducentes, y sancionará o absolverá al inculpado, conforme lo establece el artículo 239 del Código, subrogado por el artículo 93 de la Ley 33 de 1983. Es como lo dice la misma definición legal, una orden de citación, para que la persona se presente dentro de los tres días hábiles siguientes, ante la autoridad de tránsito competente, con la advertencia de que puede designar un abogado, y con un apremio económico en caso de renunciar a concurrir en
ese plazo. El comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que como lo dice la misma definición, es sencillamente una orden formal de citación al presunto contraventor y es en la audiencia pública realizada ante la autoridad de tránsito competente, que se decretan y se practican las pruebas que sean conducentes para determinar la verdad de los hechos...” De acuerdo a la jurisprudencia en cita, la orden de comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que como lo dice la misma definición, es sencillamente una orden formal de citación al presunto contraventor y es en la audiencia pública realizada ante la autoridad de tránsito competente, que se decretan y se practican las pruebas que sean conducentes para determinar la verdad de los hechos. Respecto de la imposición del comparendo, es preciso señalar que el procedimiento que debe realizar la autoridad de tránsito será el establecido en los artículos 135 y 136 de la Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito, así: Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http:///www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movil¡dad es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20201340040971
IOÁEO B A
07-02-2020 Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copía del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, sí lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio
público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencía. (.) Parágrafo 1%. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copía de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. (--) Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafo 12 y 22 (Nota: Ver Sentencia C-849 de 2012, respecto al artículo 205.). Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:
7. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro Integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o
2. Cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro Integral de Atención. Sí el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o
3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.
3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340040
IIO TO NN
07-02-2020 Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en
audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posíble, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Sí fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. (.) Parágrafo 2%. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 7%. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo. De otra parte, es pertinente traer a colación apartes de la Ley 1843 de 2017 “por medio de la
cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.” en donde establece sobre la notificación del comparendo ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, asi: “Artículo 8”. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los ance (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito,
para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. (.) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 Lam ovilidad es de todos Para contestar cite: cado MT No.: 20201340040971
IT¡ O ERO
07-02-2020 Parágrafo 3”%, Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluír como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; 5) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Minísterio de Transporte.” (Enfasis nuestro) En ese orden de ideas, en materia de tránsito de conformidad con las citadas normas,
respecto al envío y notificación del comparendo, al imponerse de manera directa la orden de comparendo al conductor se le entregará a éste la respectiva copia, así mismo se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Transporte para lo de su competencia. Ahora bien, si se trata de la comisión de una infracción detectada por medios técnicos o tecnológicos, el envío se hará por correo y/o correo electrónico, si por correo se efectuará a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado. Así las cosas, se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo. Lo anterior, con el fin de resaltar que para el presunto infractor empezará a contar el término para presentarse ante la autoridad de tránsito competente, una vez se haya realizado la entrega del comparendo a éste y haya sido notificado del mismo. De otra parte, en lo que tiene que ver con la notificación del mandamiento de pago, es preciso indicar que dicho actuación se realiza con ocasión del procedimiento administrativo de cobro coactivo, en este sentido, se hace necesario extraer apartes de la Ley 1066 de 2006 en lo
que respecta a la facultad de cobro coactivo de las entidades públicas: “Artículo 5%. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.” (Enfasis nuestro) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos
Para contestar cite: YRadiDcado MT No.V: V2O02 01340040971
07-02-2020 Así entonces, es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 826 del Estatuto Tributario: “Artículo 826. MANDAMIENTO DE PAGO. El funcionario competente para exigir el cobro coactivo,
producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios. Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medío de comunicación del lugar. La omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada. Parágrafo. El mandamiento de pago podrá referirse a más de un título ejecutivo del mismo deudor.” (Enfasis nuestro) En este sentido, es preciso señalar que es improcedente la notificación de la orden de comparendo, como del mandamiento de pago, por medios diferentes a los establecidos en las precitadas normas. Frente a sus interrogantes 3%, 4% y 5%: A este respecto, se transcriben las conductas que se encuentran tipificadas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre como constitutivas de infracciones, mencionadas en los interrogantes 3, 4 y 5 de su consulta, con los siguientes códigos: “C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado; [.] D.1. Guiar un vehículo sín haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo
será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción; y D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.” El procedimiento a seguir ante la comisión de una contravención, lo iniciará la autoridad de tránsito de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de pluricitada Ley 769 de 2002 en concordancia con lo establecido el Manual de Infracciones de Tránsito adoptado mediante la Resolución 03027 de 2010. Así entonces, cuando el agente de tránsito ordene detener la marcha del vehículo al presunto infractor, aquel deberá acatar las indicaciones o señales impartidas, y una vez detenido el automotor, se le requerirá al presunto infractor la presentación de los documentos en original, tanto del conductor como del vehículo. Una vez verificada la documentación requerida, el agente de control operativo procederá a diligenciar el formulario de Orden de Comparendo Unico Nacional, en el cual se consignaran los datos de la inmovilización, cuando se trata las infracciones objeto de esa sanción, tales 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042
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La movilidad es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340040971
CUO OO U DD 07-02-2020 como: número y dirección del patio, número y placa de la grúa, y el número de consecutivo o número de control de vehículos inmovilizados, el cual debe permitir que por medio de un reporte a la central de radio, el usuario pueda verificar por vía telefónica a los números de servicio de cada entidad dentro su jurisdicción, sí efectivamente el vehículo fue inmovilizado por autoridad competente. Ahora bien, la comisión de las precitadas infracciones convergen en que la consecuente sanción es la inmovilización del automotor, así entonces, vale resaltar que la normativa de tránsito prevé que dicha medida no procederá para todas las contravenciones a las normas de la materia, pues aquella debe limitar razonablemente -entre otrosel derecho de locomoción, además de ser una medida proporcionada, característica que debe tener en cuenta el legislador al momento de contemplar la norma (Corte Constitucional. Sentencia C885-10). Sin embargo, cuando por circunstancias exógenas a las actuaciones administrativas desplegadas por el agente de control operativo que conoció de la infracción -sin perjuicio del diligenciamiento de la orden de comparendono sea posible la concurrencia de la grúa en el lugar de los hechos, tal situación deberá quedar consignada en el informe de infracciones al tránsito. Es de resaltar que la ley 769 de 2002 establece en el parágrafo 2% de su artículo 127, que los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos,
por consiguiente, es competencia y deber de dichos entes territoriales tener a disposición las grúas y parqueaderos con el objeto de cumplir con la función de aparcar los vehículos inmovilizados. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimie: ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Rafael Omar Quintero Casallas - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Lega ,?
Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321