MINTRANSPORTE - Concepto 2020134004241 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 2020134004241 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340042041
INNENITTO — TDO
10-02—2020 Bogotá D.C, 10-02-2020
Señor:
HENRY LOPEZ BELTRAN
Secretario General Concejo de Bucaramanga Carrera 11 4+ 34-52 fase 2 Alcaldía de Bucaramanga (Sótano) Bucaramanga - Santander Asunto: Transito - Competencias respecto de vigilancia y control en materia de tránsito.
Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20204680003042 de 05 de febrero de 2020 mediante el cual consulta aspectos relacionados con vigilancia y control en materia de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia
en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) De manera constante en las calles de la ciudad, se ha evidenciado como las ambuilancias de forma arbitraria circular por vías sín ningún tipo de control por parte de las autoridades. Cada esquina se ha convertido en una zona de parqueo, en donde las ambulancias esperan el llamado de una emergencia para salir y materializar lo que llaman la guerra del centavo compitiendo por un herido hasta cínco ambulancias, dejando al descubierto la fragilidad de los controles en este tema y de otra parte la vulnerabilidad de los ciudadanos, toda vez que las ambulancias aprovechándose de su posición exceden los límites de velocidad. Por tal rezón la Bancada del Partido Colombia Justa Libres, cita al Director de Tránsito de Bucaramanga, el Secretaria de Salud y Ambiente, unidad de gestión de riesgo del Municipio de Bucaramanga e invita a un delegado del Ministerio de Transporte, Delegado de la
Superintendencia de Salud y Comandante de la Policía Metropolitana de Bucaramanga, con el fin de que se sirvan a responder y participar del siguiente debate de control político que contiene las siguientes preguntas:
1. Cuantas ambulancias y vehícuios de atención pre hospitalaria están registrados ante el SEM? Y en el mismo sentido ¿ante el RUNT? 2. ¿Qué tipo de controles se llevaron a cabo en el año 2019 y en lo que va corrido del año 2020, relacionados con el parqueo en sitios no autorizados por parte de las ambulancias y vehículos de atención pre hospitalaria? 3. ¿Cuantas multas de tránsito han sido impuestas por parte de su dependenciía que incluyen este tipo de automotores? Y en el mismo sentido, ¿Cuántos reportes de accidentes de tránsito tiene registrado su despacho que comprometan este tipo de automotores? ¿Hay algún tipo de multa y/o sanción que esté relacionada con la presunta guerra del centavo que opera entre estos prestadores del servicio?
Aveenaid a La Reparanza . (Calle d4) NoC olo6m6:b4l8a,. GTaamlépfloenjoos : Em(p57r+e1s)a r3i2a4l 08d0r0a n (R8n7p+1e)l e4n2 63|',1 8G5u atad— e Hefura, Pinan e y 16, Magntá http://www,mintransporte.cov.—o - PORS-WEB: htip://gestiondocumentaLmintransporte.Bov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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ADAMERTIDO — MMIIEO 10-02-2020 4. ¿Desde su despacho se hace algún tipo de control que permita determinar el cumplimiento de la norma NTC 3729 de 2018? De sar así ¿Cuáles han sido los resultados y hallazgos? 5. ¿Cuáles han sido los resultados de la aplicación del Decreto No. 034 de 2019 el cual creo el sistema de emergencias médicas — SEM por parte de su despacho? (Determinar con exactitud los indicadores de gestión que permitan establecer la debida aplicación de la norma desde el momento de su expedición a la fecha, haciendo especial énfasis en el artículo 13 ibidem.)
6. Conforme a la aplicación del Decreto, ¿Cuantas ambulancias cuentan con un sistema de georeferenciacion y comunicación que permita el monitoreo de las mismas? (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en Lo que le compete al tema objeto de análisis, así:
El artículo 1 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 que al respecto señala: “(...)] Las normas del presente Códieo rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motocictistas, cíclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al piíblico, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio ptúblico. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. (...)” Avenida La Esperanza (Caile 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Hitp: //vww.mintransparte.gov.co — PQRS-WEB: ht:p://gestiondecumental.mintransporte.ov.co/pagr/ Atención al Giudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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D 10-02-2020 De tal manera que establece que el Ministerio de Transporte es autoridad suprema de tránsito con la finalidad de definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. A su turno, el artículo 5 de la Ley 105 de 1993 señalo la competencia del Ministerio de Transporte de la siguiente manera: “(...) Es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la defínición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito. (...)” Siendo así como se puede evidenciar que el Ministerio de Transporte es el encargado de definir la política en materia de tránsito y transporte. Por otro lado, el parágrafo 2 artículo 3 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, así como en el parágrafo 1 del artículo 6 ibídem menciona la facultad de delegar ciertas funciones a los organismos de tránsito rezando ambos a su tenor: Parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010 “(...) El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley
le corresponden al Ministerio de Transporte. (...)” Parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002 “(...) En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. (...)” Acorde con la norma en cita el artículo 134 ibídem delega la competencia en materia del proceso contravencional por la comisión de infracciones de tránsito al organismo de la respectiva jurisdicción tal como lo señala: “(...) Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con muttas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancía de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. (...)” Se evidencia entonces que acorde con la Ley 769 de 2002 se delegaron las funciones de vigilancia e inspección a los organismos de transito que acorde con lo mentado en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010 son autoridades de tránsito. Por esta razón, este despacho debe señalar que no tiene competencia para resolver ninguna de las consultas relacionadas en la proposición número 21 de enero de 2020 del Concejo de Bucaramanga, puesto que las consultas van orientadas a las funciones y
competencias de los organismos de tránsito señaladas en el Código Nacional de Tránsito que son autoridad de tránsito y transporte dentro de su respectiva jurisdicción. Avenida La Easperanza (Calle 24) N;ol=?n-:|= $:mal:];z?;g_¡;;:)o;g:bga—; &n_,!:1o)ligellmgaltnde Ensfara, Plsoa A y 10, Bogoth hita:ZZ/www.mintransporte.dov.co - PORS-WEB: htip://gestiondocumentaLmintransnorte.Eov.c0/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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DO 0EV 18 U CU
10-02-2020 De tal manera que en el organismo de tránsito se encontrara toda la información correspondiente a la consulta número 1 y respecto de los controles, multas y supervisión de la operación de este tipo de vehículos, manifestadas en las preguntas 2,3,4,5 y 6 precisa el despacho que los organismos de transito son los encargados de la vigilancia y control conforme lo manifiesta el artículo 134 de la Ley 769 de 2002. Ahora bien, dicha autoridad de tránsito cuenta con un cuerpo operativo para realizar o ejecutar los diferentes controles que en la materia vaya a realizar, esto conforme con lo normado en el inciso 3 del artículo 7 que al tenor reza: “(..) Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo
especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. (...)” Para finalizar vale la pena recordar que el mentado articulo 7 ibídem señala expresamente las funciones de las autoridades de tránsito enfatizando que las mismas son: “(...) Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. (...)” De tal manera que el llamado a responder y asistir el tipo de consultas de la proposición numero 21 no es el Ministerio de Transporte sino la Dirección de Transito de Bucaramanga como organismo de tránsito y autoridad en la materia en su respectiva jurisdicción acorde con el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010 y el articulo 6 ibidem. Sin perjuicio de lo anterior y acorde con lo mencionado en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 que a su tenor expresa:
“(..) Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. (...)” De acuerdo a que la Superintendencia de Transporte es quién vigila y controla las autoridades de tránsito y a que el artículo 4 del Decreto 2409 de 2018 le otorga la función de inspección vigilancia y control del cumplimiento de las normas que rigen el tránsito y el transporte, se procede a copiar este documento a dicha entidad para que ejerza conforme a sus competencias. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340042041
INAUO 10-02-2020 Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,
SOL ANGELICALA ACOSTA
Jefe Oficind Asesora de Jurídica (E)
Copia: Superintendencia de Transporte — Calle 37 4 28b-21 Bogotá D.C Proyectó: Luis Carlos Quintero Peña - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 05-02-2020
Número de radicado que responde: Tipo de respuesta Total (x) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No Ba 4o. Complejo Empresarial Gran Estu 1m¡1 1 atado Gefert, Plasca e y 10, Mejgará Mdouias = PORA. 'w::”h:$a 4¡Mu" u!$¡'náºn »1 rimidev e, ñ AEA - " 1 Atención al cufáF¿Í¿—f"¡3&Té'¿ñ'¿f¿í'&?—.'.'í".'&”.'.—?—.f:. de En o m.m. - H n ur-euiin Nn IIGMF?G4I d% Í'= a”::ul. 111991