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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340043481 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340043481 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

La movilidad - v intran oe es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340043481

CDO CEEO MEO

10-02-2020 Bogotá D.C, 10-02-2020

Señor:

ANDRÉS FELIPE VÉLEZ TRUJILLO

Calle 70 sur No. 432 — 15, Apartamento 906 invex_sa(Qhotmail.com Sabaneta - Antioquia Asunto: Transporte — peso en báscula — vehículos de carga Respetado Señor: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado número 20203030004402 del 7 de enero de 2020, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el vehículo clase camioneta y el peso en báscula, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “ . Por lo antes anotado y en virtud de que es una de las funciones del ejercicio de ese ministerio, solicito se me indique sí los vehículos que fíguren ante en RUNT y en su licencia de transito como “CLASE DE VEHICULO: CAMIONETA”, deben someterse o no a paso de bascula y en qué condiciones. Se me indique si dado que el vehículo tipo grúa está habilitado según la norma para “levantar y remolcar otro vehículo”, es esta un (SIC) causal valido (sic) para que las grúas que figuran como “camioneta” o sea de llanta sencilla, sean conminadas al paso de bascula. En caso afirmativo, agradezco se me indique si las camionetas tipo wagon y de platón entonces también deben pasar por la bascula. Seme indique formalmente que diferencia existe entre una camioneta de platon o station wagon

que hala un remolque o tráiler con (sic) por ejemplo cuatrimotos, caballos, carga, etc. Y la camioneta tipo grúa planchón que carga encima de su plancha un vehículo y remolca en su parte trasera otro vehículo. . Se me explique plenamente y conforme a derecho la diferencia entre una camioneta o automóvil que se encarga de halar un tráiler o remolque y una grúa que hala o remolca un vehículo en su parte posterior en el mismo ejercicio (o sea con una llanta en función de eje rodante al piso. e . Se me indique formalmente, cuanto peso adicional le habilita a un vehículo, el “eje adicional” pagado en los pasos de peajes, toda vez que precisamente dicho eje facilita el apoyo al transporte de la carga a movilizar. (”')n CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste

Ministerio las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

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CECE OOOO E 10-02-2020 “8.7. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su primer y segundo interrogante, es preciso señalar que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 2308 de 2014 “por la cual se establecen medidas para el control de peso a vehículos de transporte de carga y se dictan otras disposiciones” la cual dispone: “Artículo T. Los vehículos de transporte de carga registrados a partir del 1 de enero de 2013, deberán someterse al control del peso bruto vehicular en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo, el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación. Parágrafo. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la Concesión RUNT S. A., debe diseñar e implementar en el Sistema RUNT las consultas y reportes de las fichas técnicas de homologación de los vehículos, conforme lo determine la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio. Artículo 2%. Para aquellos vehículos registrados antes del 1 de enero de 2013, se tendrá en cuenta para el control de peso bruto vehicular lo establecido en la Resolución número 6427 de 2009. La empresa de transporte de carga y el propietario serán responsables solidariamente cuando el vehículo vinculado transporte un peso superior al máximo establecido por el fabricante en la

respectiva Ficha de Homologación. Artículo 3% Las autoridades encargadas del control de tránsito y transporte, deben validar o través de las consultas y reportes dispuestas en el RUNT, el peso bruto vehicular de cada uno de los vehículos. (.) A su turno, expidió la Resolución 2498 de 2018 - “por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 6427 de 17 de diciembre de 2009 del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones para el control de peso a vehículos de transporte de carga rígidos de dos (2) ejes" mediante el cual establece: “Artículo T”. Los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga registrados antes del 1 de enero de 2013, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo al peso bruto vehicular máximo establecido en la siguiente tabla: Rango Peso Bruto Vehicular (PBV) reMáximo peso bruto vehicular permitido gistrado en el RUNT en control de básculas (kilogramos) Menor oi gual a 5.000 kilogramos 5.500 Mayor a 5.000 kilogramos y menor o igual a 7.000 6.000 kilogramos Mayor a 6.000 kilogramos y menor o igual á 9.000 7.000 kilogramos WMayor a 7.000 kilogramos y menor o igual a 10.500 8.000 kilogramos Mayor a 8.000 kilogramos y menor o igual á 11.500 19.000 kitogramos Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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CA OOOOOV A E 10-02-2020 ayor a 9.000 kilogramos y menor o igual a 13.500 Y;:7. 500 kilogramos E43yor a 10.500 kilogramos y menor o igua 15.500 13.000 kilogramos ayor a 13.000 kilogramos y menor o iguad 17.500 &7.500 kilogramos Parágrafo transitorio: El peso máximo establecido en la tabla del presente artículo tendrá vigencia por un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. A partir del vencimiento de este plazo los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga que transiten por el territorio nacional se someterán al control de peso bruto vehícular en báscula de conformidad con el Peso Bruto Vehicular (PBV) estipulado por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación (FTH) y para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación como limite máximo el asignado en el Registro Nacional Automotor según se establece en el inciso dos del parágrafo 1 del artículo 1 de la presente resolución.

Parágrafo 1. La concesión del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) o quien haga sus veces, deberá asignar el Peso Bruto Vehicular estándar para los vehículos rígidos de dos (2) ejes con base en la información que contiene la Ficha Técnica de Homologación (FTH), y actualizar el Registro Nacional Automotor en un plazo no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación (FTH) o tengan inconsistencias en el peso bruto vehícular reportado en la plataforma HQ RUNT, el Viceministerío de Transporte a través de la Subdirección de Transporte en coordinación con el Grupo Coordinación RUNT del Ministerio de Transporte, deberá designar un equivalente de peso bruto vehicular para que sea cargado en el Registro Nacional Automotor, teniendo en cuenta las características de vehículos similares en cuanto a marca, modelo, línea, cilindraje y carrocería. Parágrafo 2%. Una vez culminado el proceso de estandarización descrito en el parágrafo 1% del presente artículo, las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3”% de la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010, deberán verificar la información del peso bruto vehicular registrada en el RUNT para determinar el cumplimiento del rango máximo de peso permitido, de que trata el artículo T de la presente resolución. En los casos en los cuales los vehículos efectúen el transporte de carga con peso superior al máximo autorizado en el artículo primero de la presente resolución procederá la imposición de

las sanciones de que trata el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. Parágrafo 3%. Conforme lo dispone el artículo 36 de la Ley 336 de 1996 y el articulo 93-1 de la Ley 769 de 2002 adicionado por el artículo 18 de la Ley 1383 de 2010, serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa de transporte a la cual esté vinculado el vehículo automotor, cuando el mismo exceda los límites de peso establecidos en el artículo 1 de la presente resolución. Parágrafo 4%. Responsabilidad de propietarios. Cuando se exceda la capacidad de carga de los vehículos determinada en la ficha técnica de homologación del fabricante, cualquier responsabilidad derivada de dicho exceso será exclusiva de su propietario”. Artículo 2%. Los demás términos no modificados de la Resolución 6427 de 2009, continvan vigentes. (.")u De acuerdo a la norma en cita, vale precisar que en virtud de lo señalado en el artículo 19 de la Resolución 2308 de 2014 mediante el cual indica que los vehículos de transporte de carga registrados 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov v.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/

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OOOEOOO 10-02-2020 a partir del 1 de enero de 2013, deberán someterse al control del peso bruto vehicular en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo, el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación y los registrados antes del 1% de enero de 2013, se tendrá en cuenta para el control de peso bruto vehicular lo establecido en la Resolución número 6427 de 2009, así las cosas es importante indicar que todo vehículo homologado para carga deberá someterse al control del peso en báscula y normativamente no se establece ninguna excepción. En ese sentido, si la camioneta está homologada para el transporte de carga, deberá someterse al control de báscula, conforme lo establece la normatividad citada. Frente a su tercera y cuarta pregunta, vale señalar que el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 5443 de 2009 - “Por la cual se adopta la parametrización y procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT-” frente a la camioneta con platón y station wagon: “CLASES DE VEHICULOS La clase de vehiculo es la denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas. De acuerdo al Código Nacional de Tránsito y demás

normas legales vigentes se tienen las siguientes clases de vehículos automotores: () Camioneta. Vehículo automotor destinado al trasporte de pasajeros y/o carga con capacidad de no más de nueve (9) pasajeros o hasta cinco (5) toneladas de peso bruto vehicular del fabricante. () TIPOS DE CARROCERIA Estructura del vehículo instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas, carga y mixto. A continuación se describen los diferentes tipos de carrocerías por clase de vehículo, así: (.)

1. TIPOS DE CARROCERIA DE AUTOMÓVILES Las carrocerías de los automóviles se clasifican de acuerdo al número de volúmenes, cabina y

puerta de la siguiente manera: (.) Station Wagon: Tipo de carrocería de automóvil de los volúmenes, con cabina cerrada, de voladizo trasero alargado, con espacio de carga (maletero) integrado al cual se tiene ingreso mediante un acceso trasero, con cuatro puertas laterales. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos

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CEAO EO 0CEOO

10-02-2020 (.) .

2. TIPOS DE CARROCERIA DE CAMIONETA

(.) Camioneta Doble Cabina Con Platón Camioneta Doble Cabina Con Platón (.)

3. TIPOS DE CARROCERIA DE VOLQUETA

8. TIPOS DE CARROCERIA DE VOLQUETA

Platón (..-)” De acuerdo a la norma en cita, es importante precisar que la carrocería tipo station wagon es para vehículo automóvil y no camioneta y la carrocería tipo platón, para la camioneta se conoce como doble cabina con platón. Por otra parte, frente al transporte del remolque, semirremolque y la grúa, es importante citar la Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Terrestre, mediante la cual define a pequeños remolques, semirremolques y grúa así: “Artículo 29 Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: ! Resolución 005443 del 10 de noviembre de 2009, expedida por el Ministerio de Transporte. Resolución 005443 del 10 de noviembre de 2009, expedida por el Ministerio de Transporte. e Resolución 005443 del 10 de noviembre de 2009, expedida por el Ministerio de Transporte. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042

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-Lam ovilidad es de todos Para contestar cite: |III¡IÍÍIÍÍI1¡Í|ÍÍÍIÍÍÍÍ¿IWIÍI DCA 10-02-2020 (.) Camión tractor: Vehículo automotor destinado a arrastrar uno o varios semirremolques o remolques, equipado con acople adecuado para tal fin. (.) Pequeños remolques: Vehículo no motorizado con capacidad hasta de una tonelada, halado por un automotor y dotado de su sistema de luces reflectivas y frenos. (.) Semirremolques: Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas.

Grúa: Automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo.” Como complemento a lo anterior, cabe precisar que la Resolución 5443 de 2009 del Ministerio de Transporte señala a la grúa como un tipo de carrocería para camiones así:

7. TIPOS DE CARROCERIA DE CAMIONES Grúa: Automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehiculo.

Conforme lo anterior, se puede colegir que un pequeño remolque o semirremolque es aquel Vehículo no motorizado y podrán ser halados por un automotor, Por otro lado, es importante precisar que la grúa propiamente es un tipo de carrocería para camiones y cuya características conforme la definición de la Ley 769 de 2002, es un automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo. Por último, es importante señalar que el halar un remolque o semirremolque en virtud de lo señalado

en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 es diferente a la función por la cual propiamente está diseñada la grúa, la cual es remolcar otro vehículo. E Resolución 005443 del 10 de noviembre de 2009, expedida por el Ministerio de Transporte. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 »e La movilidad - E es de todos

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10-02-2020 Frente a su quinto interrogante, cabe señalar respetuosamente que se presenta imprecisión en su redacción, no obstante, en relación a peso de carga vehicular, numero de ejes y dimensiones, deberá tenerse en cuenta la ficha técnica de homologación en lo referente para el caso examinado, de los vehículos destinados al servicio público de transporte carga, toda vez que debe cumplirse lo establecido en las normas técnicas correspondientes. Del mismo modo, respecto al paso vehicular por los peajes, se tendrá en cuenta el número de ejes de los vehículos de carga, y de transitar manteniendo el eje retráctil levantado, se dará aplicación a lo señalado por el artículo 1 de la Resolución 4596 de 2007

“por la cual se establecen condiciones específicas para el cobro de tarifas de peaje para vehículos de carga con tecnología de eje retráctil”, en los siguientes términos: “Artículo 1%. En todas las vías nacionales a cargo del instituto Nacional de Vías, Invías, y las concesionadas a cargo del Instituto Nacional de Concesiones, Inco, los vehículos de carga que circulen vacíos manteniendo el eje retráctil levantado y sin contacto con la capa de rodadura, pagarán la tarifa correspondiente a la categoría del vehiculo cuya configuración corresponda al número de ejes que se encuentran en contacto con la infraestructura vial (...)” En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, Jefe Oficina Sora de Jurídica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal L Reviso: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 10-02-2020

Número de radicado que responde: 20203030004402

Tipo de respuesta Total (x) Parcial ()

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