MINTRANSPORTE - Concepto 20201340043991 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340043991 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
La movilidad es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340043991
CU EE 0TO OA IVOOO
10-02-2020 Bogotá D.C, 10-02-2020
Señora: SANDRA LUGO sandra.lugo.m(Ogmail.com
Calle 89 A No 11 A -35 Int 24 APTO 101 Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito — Transporte Público Terrestre Automotor Mixto.
Respetada Señora: En atención al oficio con número de radicado 20193030150422 del 30 de diciembre de 2019, por el cual se elevan unos interrogantes relacionados con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: e “Antes de esto la entidad no está en la obligación de publicar un borrador de la resolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 8% numeral 8% del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para prestar este servicio de transporte terrestre automotor mixto? e Qué tipo de proceso se utiliza para adjudicar el Permiso para el servicio de transporte público mixto (licitación o un concurso público). El proceso se rige de conformidad por el decreto 1082 de 2015 o por el decreto 1079 de 2015 e Comoes el proceso para adjudicar un permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto. e Las empresas que pretenden prestar este servicio previamente deben estar
habilitadas en el municipio? e Cuáles son los requisitos para poderse presentar para prestar ese tipo de servicio? e Cómo se puede establecer con qué clase se presta el servicio? Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20201340043991 IOO A ÓA ON 10-02-2020 e Si sale favorecida una empresa para prestar el servicio pero no cumple con los reguísitos para ser habilitada, que sucede con la adjudicación del servicio? e Cuanto es el tiempo para que puedan subsanar? e Síel proceso no se hizo conforme a lo ordenado (licitación) el proceso de adjudicación queda viciado de nulidad? Y entonces como quedan las empresas que se les adjudico dicho servicio?” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: Interrogante número 1: El artículo 2.2.1.5.5.8. del Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto
Único Reglamentario del Sector Transporte” establece que determinadas las necesidades y demanda insatisfecha de movilización, la autoridad competente ordenará iniciar el concurso público, el cual deberá estar precedido de los términos de referencia correspondientes. Los términos de referencia establecerán los aspectos relativos al objeto del concurso, fecha y hora de apertura y cierre, requisitos que deben llenar los proponentes, plazo del concurso, zona(s) de operación, clase y número de vehículos, condiciones de la póliza de seriedad de la propuesta, reglas y criterios para la evaluación de las propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección, término para comenzar a prestar el servicio, su regulación jurídica, derechos y obligaciones de los adjudicatarios y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas y claras. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la apertura del concurso, se publicará el aviso del mismo por una sola vez, el día martes, en un diario de amplia circulación en la zona de operación que se pretende adjudicar. Simultáneamente el aviso del concurso se publicará en la página Web que para el efecto disponga la autoridad correspondiente. Adicionalmente para las zonas de operación regional se publicará el aviso en las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte que hacen parte de la zona, y para las zonas de operación de carácter metropolitano, distrital o municipal en las alcaldías de los municipios involucrados. Las empresas podrán presentar sus propuestas dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la publicación del aviso en el diario de amplia circulación. Interrogante número 2: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movil¡dad es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340043991
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10-02-2020 El artículo 2.2.1.5.5.3. del Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” señala que el permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto tanto de carácter metropolitano, distrital o municipal como regional, en zonas de operación, se efectuará mediante concurso en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada, con arreglo a lo dispuesto en la citada disposición. Interrogante número 3: El proceso para otorgar el permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto, se rige por lo establecido en el Decreto 1079 de 2015. Vale precisa, que el Decreto 1082 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional” es reglamentario del sector administrativo de planeación nacional. Interrogante número 4: El procedimiento para la adjudicación del servicio en la modalidad de transporte terrestre automotor mixto, es el establecido en el artículo 2.2.1.5.5.11. del Decreto 1079 de 2015. Interrogante número 5: En virtud del artículo 2.2.1.5.5.5. del Decreto 1079 de 2015, para participar en el concurso no es condición previa estar habilitado como empresa de transporte mixto. Si la empresa resulta favorecida con la adjudicación del servicio, deberá solicitar y obtener la habilitación en esta modalidad de acuerdo con los requisitos y condiciones señalados en este Capítulo. Interrogante número 6: Los requisitos y procedimiento para las empresas de transporte interesadas en prestar el servicio público de transporte terrestre automotor mixto son los establecidos en los artículos 2.2.1.5.5.5, 2.2.1.5.5.6, 2.2.1.5.5.7, 2.2.1.5.5.8, 2.2.1.5.5.9 y 2.2.1.5.5.10. del Decreto 1079 de 2015. Interrogante número 7: El artículo 2.2.1.5.5.2. del Decreto 1079 de 2015, señala que el servicio público de transporte terrestre automotor mixto que se autorice a partir del 29 de octubre de 2007, solo se hará en buses escalera (chivas), camionetas doble cabina y campero. Para tales efectos se entiende por:
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 bttp:/(/www.mintransperte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos Para contestar cite: ORaOdicaOdo EMT No.: 2020O13 4004O3O9 91 T 10-02-2020 Bus abierto, chiva o bus escalera: vehículo automotor destinado al transporte simultáneo de personas y carga o mercancías, con carrocería de madera y silletería compuesta por bancas transversales. Camioneta doble cabina: vehículo automotor de cuatro puertas, destinado al transporte simultáneo de personas y de carga de conformidad con la homologación y demás disposiciones para esta clase de vehículos. Campero: vehículo automotor con tracción en todas sus ruedas, con capacidad hasta de nueve (9) pasajeros o tres cuartos (34) de tonelada. Ahora bien, en el acto administrativo de adjudicación de la zona de operación para la prestación del servicio, se señalara la capacidad transportadora y la clase de vehículo con la se prestará el servicio. Interrogantes números 8 y 9: El artículo 2.2.1.5.3.2. del Decreto 1079 de 2015, señala que ninguna empresa nueva podrá
entrar a operar hasta tanto la autoridad competente le otorgue la habilitación correspondiente y le asigne o registre los recorridos y frecuencias a servir. A su turno, el artículo 2.2.1.5.5.12. del Decreto 1079 de 2015, establece que dentro de un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedición del permiso, la empresa adjudicataria tiene la obligación de servir la zona de operación con las características del servicio ofrecido. A si mismo señala en el parágrafo del referido artículo que si el adjudicatario no entra a prestar el servicio dentro del plazo señalado, es decir seis (6) meses, en las condiciones indicadas en el acto administrativo que otorga el permiso, se hará efectivo el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta y mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá otorgar el permiso dentro de los quince (15) días siguientes al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la prestación del servicio. Interrogante número 10: Frente a su Último interrogante es preciso señalar que acto el administrativo de adjudicación se presume legal mientras no haya sido anulado o suspendido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340043991
CU COO U O PDAEIUOE 10-02-2020 con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, , SOL ANGEL CAL OSTA Jefe Oficina Asesora de Juridica (E) Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil la Rotta - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Leg: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321