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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340046131 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340046131 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

_ -Lá movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340046131

CO EOOOOOO TA

11-02-2020 Bogotá D.C, 11-02-2020

Señor: CAMILO ERNESTO RANGEL PARRA camiloerangeloOgmail.com

Calle 51 A No 86 A — 28 Sur Bogotá D.C.

Asunto: Transporte — Fondos de reposición colectivo.

Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193030149672 del 24 de diciembre de 2019, por el cual eleva unos interrogantes sobre fondos de reposición colectivo, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “Solicito el concepto jurídico para saber si el plazo para la entrega de dichos fondos es el que establece el estatuto interno de COPENAL o el plazo que establecen los artículos 18 y 21 del decreto 1845 de 2002” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público

o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Los artículos 6 (modificado por el artículo 2 d la Ley 276 de 1996) y 7 de la Ley 105 de 1993, señalan en cuanto a los fondos de reposición lo siguiente: “ARTICULO 60. Inciso 12 modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2% Reposición del Pargque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 e es de todc_>s

Para contestar cite: I ERA A 11-02-2020 colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de

pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas” “ARTICULO 70. Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidarío de la industria del transporte. Están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor, establecida en el artículo anterior. Parágrafo 1, El Ministerio de Transporte en asocio con las autoridades territoriales competentes, vigilará los programas de reposición. Parágrafo 2. La utilización de los recursos de reposición para fines no previstos en la presente Ley, será delito de abuso de confianza y de el será responsable el administrador de los recursos. Parágrafo 3. Igualmente, el proceso de reposición podrá desarrollarse por encargo fiduciario constituido por los transportadores o por las entidades públicas en forma individual o conjunta” En virtud de lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley 105 de 1993, las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor. A su turno, la Ley 688 de 2001 “por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la

Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones” preceptúa en los artículos 1 y 3, lo siguiente: “Artículo 12 Creación. Créase un Fondo Nacional con personería jurídica, denominado "Fondo de Reposición y Renovación del Parque Automotor de Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros", para atender los requerimientos de la reposición y renovación del parque automotor de los vehículos de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitano y/o urbano en el territorio nacional. “ Artículo 32 Administración. El Fondo será manejado mediante una fiducia administración, 0 un Mecanismo bancario similar, en una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Bancaria. Junta administrativa. Estará conformada por cinco (5) integrantes designados de la siguiente manera:

1. GUn (1) representante del Ministerio de Transporte.

2. Cuatro (4) representantes elegidos por los aportantes al Fondo.

Serán funciones de la Junta Directiva: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 h£tp://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340046131

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11-02-2020 Trazar las orientaciones políticas generales del Fondo. Aprobar los convenios de administración del Fondo. Las demás que establezcan en la reglamentación y que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines. Artículo 3% Administración. El Fondo será manejado mediante una fiducia administración, 0 un mecanismo bancario similar, en una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Bancaria. Junta administrativa. Estará conformada por cinco (5) integrantes designados de la siguiente manera: Un (1) representante del Ministerio de Transporte. Cuatro (4) representantes elegidos por los aportantes al Fondo. Serán funciones de la Junta Directiva: h Trazar las orientaciones políticas generales del Fondo. p Aprobar los convenios de administración del Fondo. J Las demás que establezcan en la reglamentación y que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.” Aunado a lo anterior, el Decreto 1845 de 2002 "Por el cual se reglamenta el fondo nacional para la reposición y renovación del parque automotor del servicio público de transporte terrestre de pasajeros"” estipula en cuanto a la naturaleza del fondo de la junta administrativa y otros órganos, lo siguiente: “ARTÍCULO 22-Conformación. El fondo tendrá una junta administrativa integrada por cinco miembros elegidos para períodos de dos (2) años, integrada así: Un (1) representante del Ministerio de Transporte designado por el ministro respectivo, mediante resolución. Cuatro (4) representantes de los aportantes.

ARTÍCULO 3-Integración regional. Para la elección de los representantes de los aportantes, el país se dividirá en cuatro regiones así: Región 1. Norte. Atlántico, Magdalena, Sucre, Bolivar, San Andrés, Guajira, Cesar y Córdoba. Región 2. Oriental. Bogotá, D.C., Cundinamarca, Boyacá, Arauca, Casanare, Meta, Vichada, Guainía, Guavíiare, Vaupés y Amazonas. Región 3. Occidental. Valle, Chocó, Nariño, Putumayo, Tolima, Huila y Caquetá. Región 4. Centro Oriental. Antioquia, Caldas, Quindío, Risaralda, Santander y Norte de Santander.” Así mismo, establece el referido decreto en los artículos 18 y 21, lo siguiente: “ARTÍCULO 18.-Utilización de recursos. El saldo total que tenga la cuenta de un vehículo en el fondo será entregado al propietario para efectuar la reposición, una vez demuestre, con el certificado correspondiente, la desintegración física del respectivo automotor. Cumplida la condición anterior el plazo para la entrega de los aportes no será superior a un (1) mes. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.Eov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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Para contestar cite: MA AR

11-02-2020 ARTÍCULO 21.-Sanción por consignación tardía. Las empresas de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción: metropolitano y/o urbano, deberán dar estricto cumplimiento al plazo establecido en la ley para realizar las consignaciones respectivas, y su incumplimiento acarreará multa de cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada día de mora en efectuar dicha consignación.” Lo anterior para señalar que si bien la Ley 688 de 2001, y el Decreto reglamentario 1845 de 200?, se encuentran vigentes Los mismos no son aplicables como quiera que aún no se ha conformado la junta encargada de administrar el fondo de reposición, en esa medida actualmente los fondos de reposición empresariales se constituyen en virtud de lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley 105 de 1993. Asi las cosas, el artículo 7 de la Ley 105 de 1993, establece como obligación para las empresas de carácter colectivo de pasajeros de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, constituir programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor, es de señalar que los reglamentos de los fondos de reposición deberán contener los procedimientos, políticas y requisitos para el manejo de los recursos del fondo de reposición. Teniendo en cuenta que las empresas de carácter colectivo de pasajeros de pasajeros de

radio de acción metropolitano, distrital y municipal y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor, las solicitudes de entrega de los dineros provenientes de los fondos de reposición deben sujetarse a lo establecido en el los reglamentos establecidos por la empresa para tal fin. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. mente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 7 Evelyn Julieth Medina Medina - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo LQal ; Reviso: Dora Ines Gil la Rotta — Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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