🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20201340046171 de 2020

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340046171 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340046171

CO ACNDMAIE D

11-02-2020 Bogotá D.C, 11-02-2020

Señora: SANDRA LUGO sandra.lugo.m(Ogmail.com

Calle 89 A - 116 A -35 24-101 Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito - Operación SAST.

Respetada Señora: En atención al oficio con número de radicado 20193030148372 del 17 de diciembre de 2019, por el cual eleva unos interrogantes sobre la desvinculación administrativa y el embargo de la capacidad transportadora, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta

en los siguientes términos: PETICIÓN: “S/ SE SALE DE ESTE LA CAPACIDAD TRANSPORTADORA LA PUEDE LLEVAR A OTRA EMPRESA Y ESTA AL ACEPTARLA SE LE DISMINUYE A LA QUE SALIO VENCIDA EN

EL PROCESO ADMINISTRATIVO O LA EMPRESA QUE SALIO VENCIDA PUEDE

UTILIZARLA PARA INGRESAR OTRO VEHÍCULO ENTONCES COMO QUEDA EL

PROPIETARIO?

COMO MEDIDA CAUTELAR: S/ SOLICITAN LA DESVINCQLAC/ÓN ADMINITRATIVA YA SEA LA EMPRESA O EL

PROPIETARIO PERO EL VEHICULO TIENE MEDIDA CAUTELAR:

PROCEDE CONTINUAR HASTA EL FINAL EL PROCESO ADMINITRATIVO SIN IMPORTAR

QUE TIENE MEDIDCA CAUTELAR?

ES NECESARIO INFORMAR AL JUZGADO PARA QUE ELLOS ORDEN S1 PROCEDE O NO

CONTINUAR CON EL PROCESO DE DESVINCULACIÓN?

LA MEDIDA CAUTELAR TIENE QUE SE EXPRESA DONDE SE INICIA QUE RECAE SOBRE TANTO AL VEHÍCULO COMO A LA CAPACIDAD O NO ES NECESARIO DECIRLO” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 Lam ovilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340046171

CEO O F 11-02-2020 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un

caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Teniendo en cuenta que no se especifica la modalidad de servicio público de transporte este despacho expondrá como opera el trámite de desvinculación administrativa por parte del propietario, en las diferentes modalidades de transporte, asií: Frente a la desvinculación administrativa por parte del propietario en el servicio público de transporte terrestre automotor especial, establece el artículo 2.2.1.6.8.5. modificado por el artículo 24 del Decreto 431 de 2017, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.8.5. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 24. Desvinculación administrativa del vehículo en vigencia del contrato de vinculación. Son causales para la desvinculación administrativa del vehículo: a) La desvinculación administrativa del vehículo y el consecuente cambio de empresa podrán ser solicitados por el propietario en los siguientes eventos:

7. Cuando el vehículo haya dejado de ser utilizado en la operación de la empresa de transporte por más de 60 días consecutivos.

En este evento, el Ministerio de Transporte, previa autorización de desvinculación, deberá verificar y corroborar que no han sido expedidos Formatos Unicos de Extracto del Contrato (FUEC) por el periodo informado.

2. Cuando el propietario manifieste y demuestre que los términos de operación financieramente no resultan sostenibles.

Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causales antes mencionadas, procederá a disminuir la capacidad transportadora operacional de la

empresa de la cual se desvincula el vehículo y a incrementarla en agquella a la que se traslada, expidiendo la nueva tarjeta de operación que incorpora el vehículo a la capacidad transportadora operacional de la empresa a la que se traslada.” Así las cosas, la desvinculación administrativa y el consecuente cambio de empresa por parte del propietario del vehículo destinado a prestar el servicio público en la modalidad de especial podrá ser solicitada cuando el vehículo haya dejado de ser utilizado en la operación de la empresa de transporte por más de 60 días consecutivos, o cuando el propietario manifieste y demuestre que los términos de operación financieramente no resultan sostenibles. Es de anotar, que una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causales antes mencionadas, procederá a disminuir la capacidad transportadora operacional de la empresa de la cual se desvincula el vehículo y a incrementarla en aquella a la que se traslada. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

La movilidad es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20201340046171

IO Á AA

11-02-2020 El artículo 2.2.1.1.10.5 del Decreto 1079 de 2015 establece frente a la desvinculación

administrativa por parte del propietario en el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.1.10.5. Desvinculación administrativa por solicitud del propietario. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes para la desvinculación del vehículo, el propietario podrá solicitar ante la autoridad de transporte competente la desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales, imputables a la empresa:

1. El Trato discriminatorio en el plan de rodamiento señalado por la empresa.

2. El Cobro de sumas de dinero por conceptos no pactados en el contrato de vinculación.

3. El no gestionar oportunamente los documentos de transporte, a pesar de haber reunido la totalidad de requisitos exigidos en el presente Capítulo.

Parágrafo. El propietario interesado en la desvinculación de un vehículo de una empresa de transporte, no podrá prestar sus servicios en otra empresa hasta tanto no le haya sido autorizada.” En el servicio público de transporte colectivo el propietario podrá solicitar ante la autoridad de transporte competente la desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales: trato discriminatorio en el plan de rodamiento señalado por la empresa, el Cobro de sumas de dinero por conceptos no pactados en el contrato de vinculación y el no gestionar oportunamente los documentos de transporte, a pesar de haber reunido la totalidad de requisitos exigidos en el presente Capítulo. Una vez autorizada la desvinculación administrativa por parte de la autoridad competente, el propietario podrá solicitar la vinculación a otra empresa de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo, siempre y cuando cuente con capacidad transportadora

disponible. El artículo 2.2.1.4.8.5. del Decreto 1079 de 2015 señala en cuanto a la desvinculación administrativa por parte del propietario en el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.4.8.5. Desvinculación administrativa por solicitud del propietario. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes, el propietario del vehículo podrá solicitar al Ministerio de Transporte su desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales imputables a la empresa:

1. Trato discriminatorio en el plan de rodamiento señalado por la empresa.

2. No gestionar oportunamente los documentos de transporte, a pesar de haber reunido la totalidad de reguisitos exigidos en el presente Capítulo o en los reglamentos.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresana[ Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental, mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340046171

CO E E EREO

11-02-2020 Parágrafo. El propietario interesado en la desvinculación del vehículo no podrá prestar sus

servicios en otra empresa hasta tanto no se haya autorizado la desvinculación.” En el servicio público de transporte de pasajeros por carretera el propietario podrá solicitar ante la autoridad de transporte competente la desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales: trato discriminatorio en el plan de rodamiento señalado por la empresa y no gestionar oportunamente los documentos de transporte, a pesar de haber reunido la totalidad de requisitos exigidos en el presente Capítulo o en los reglamentos. Una vez autorizada la desvinculación administrativa por parte de la autoridad competente, el propietario podrá solicitar la vinculación a otra empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, siempre y cuando cuente con capacidad transportadora disponible. En virtud de lo señalado, para autorizar la desvinculación por parte del propietario en cualquiera de las referidas modalidades, se requiere que se den las condiciones y una o más de las causales que taxativamente están señaladas en las normas que regulan la desvinculación para cada modalidad. Ahora bien, en relación al trámite desvinculación por parte del propietario o la empresa cuando pesa una medida cautelar frente al vehículo, este Despacho sugiere que en cada caso en particular se solicite al Juez de Conocimiento, determinar si autoriza o no la desvinculación y así evitar que se afecten derechos de terceros. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el

alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. 2 Atentamente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo — Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil la Rotta - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal r Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Consultar sobre este documento ...