MINTRANSPORTE - Concepto 20201340046581 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340046581 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
La movilidad es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20201340046581
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11-02-2020 Bogotá D.C., 11-02-2020 Señor BRANS LEONARDO NICOLÁS RÍOS ROMERO brios_1124(0hotmail.com Carrera 6 No. 26 - 12 Lagos III Floridablanca - Santander
Asunto: Tránsito. Bahías de estacionamiento.
Respetado señor: En atención a sus correos electrónicos radicados en la planta central de la entidad bajo los Nos.20193030145092 y 20203030021442, respectivamente, esta Oficina Asesora de Jurídica
se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN El peticionario frente a la presunta injusta imposición de un comparendo, presenta inquietudes sobre el marco legal aplicable a las bahías de estacionamiento, a saber: -“Solicito respetuosamente que determinen y me informen si el espacio delimitado en el marco rojo de la imagen adjunta es clasificable, a la luz del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 200?2, artículo 2%), como una “bahía de estacionamiento”. -De no ser considerada como “bahia de estacionamiento”, solicito respetuosamente me informen de las razones jurídicas que llevan a tal determinación, y de tos criterios que permitan establecer a un ciudadano de a pie qué es y no es una bahía de estacionamiento.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de
este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, en relación a las multas impuestas por infracción a las normas de tránsito y demás actividades a cargo de los Organismos de Tránsito, este Despacho invoca apartes del artículo 1e de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, que señala: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://]ww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340046581
EE TUOOO U AN 11-02-2020 “Artículo 1% (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1%). Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes..., para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público (...) Artículo 2%. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones...
Bahía de estacionamiento: Parte complementaria de la estructura de la vía utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén, destinada al estacionamiento de vehículos.”
(Subrayas nuestras). A este tenor, en el evento de estacionarse vehículos en lugares prohibidos para ello, se invoca apartes del artículo 76 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, a saber: “Artículo 76. Lugares prohibidos para estacionar. Modificado por el art. 15, Ley 1383 de 2010. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:
Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera. En dobtle fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes. En curvas. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban. (...)” (Subrayas nuestras). En tal sentido, respecto al retiro de vehículos mal estacionados, el artículo 127 de la Ley 769 de 2002, establece en sus apartes: “Artículo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio ptúblico, sin la presencia del conductor o Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos
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CU U EO O ETUTE 11-02-2020 responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la inposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo (...)” A su vez, respecto a la gradualidad de las sanciones e imposición de multas, el Código Nacional de Tránsito Terrestre establece en apartes de su articulado: “Artículo 130. Gradualidad. Las sanciones por infracciones a las normas de tránsito se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. Para este efecto se tendrá en consideración el grado de peligro tanto para los peatones como para los automovilistas. En caso de fuga se duplicará la multa. Artículo 131. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21). Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción (...) C.2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.” A su turno, el Manual de Infracciones adoptado por la Resolución 3027 de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de
tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones (...)”, en el artículo 7 establece que dicho manual contendrá todas las conductas relacionadas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y demás infracciones a las normas de tránsito, el cual será herramienta de ayuda obligatoria para las autoridades de control y obligación para los Organismos de Tránsito de su difusión a la ciudadanía. Ahora bien, respecto a situaciones que generen la imposición de comparendos -verbigracia estacionarse en lugares prohibidos, referidos en el artículo 76 de la Ley 769 de 2002 (modificado por el art. 15, Ley 1383 de 2010)-, cabe señalar que dependiendo de cada caso y de los hechos acaecidos, es la autoridad de tránsito la encargada de determinar la ocurrencia o no de contravenciones y de ser el caso, la imposición del comparendo correspondiente, subrayando que el proceso contravencional atañe de manera exclusiva a los Organismos de Tránsito de la jurisdicción en la cual presuntamente se comete la infracción -atendiendo Lo dispuesto en el artículo 134 del Código Nacional de Tránsito Terrestre-. De otro lado, cabe señalar que los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código, no obstante aclarar, que no podrán en ningún caso dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones a la
Ley 769 de 2002 -según lo dispone el parágrafo 3 del artículo 6 de dicha normatividad-. Así las cosas, se subraya que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3% (modificado Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 La movilidad es de todos
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EOO 11-02-2020 por el artículo 2% de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Por último, cabe señalar que los Organismos de Tránsito se encuentran vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte, conforme lo dispone el parágrafo 3% del artículo 3% de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y
sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 42 y 5% del Decreto 2409 de 2018, respectivamente. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, conforme lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. SOL ÁNGEL CALA Af TA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboraron: Mario A. Herrera Zapata-Evelyn Julieth Medina/Abogados Grupo Conceptos y Apoyo LegalW Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321