MINTRANSPORTE - Concepto 20201340046791 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340046791 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: TRaNdicadA O DO
12-02-2020 Bogotá D.C, 12-02-2020
Señor:
DAVID SEBASTIAN ORTIZ
Calle 22A bis 4 27-10 Interior 4 apto 202 barrio Usatama davids.ortizQurosario.edu.co Bogotá D.C
Asunto: Transporte — Servicio Público de Transporte por Cable Respetado señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20203210030102 de 21 de enero de 2020 mediante el cual consulta aspectos relacionados con el Servicio Público de Transporte por Cable, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia
en los siguientes términos: PETICIÓN “(..) 1. ¿A través de qué resolución o acto administrativo, el Ministerio de Transporte reglamento el contenido que debe abarcar el manual de operación para la prestación del servicio público de transporte por cable?
2. En caso de no existir reglamentación ¿Cuál es la razón por la que el Ministerio no ha desarrollado esta reglamentación? 3. en caso de no existir reglamentación ¿el contenido del Manual de Operación es discrecional de la empresa prestadora del servicio público de transporte por cable?
4. En caso afirmativo ¿el incumplimiento de algunas de las clausulas establecidas en el Manual de Operación, adoptadas por la empresa prestadora del servicio público de transporte por cable, en un ejercicio discrecional tiene algún tipo de sanción legal? Sí, no porque? (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero
de 2011 rnodificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. . 62-48, tejo Empresarial dran Estación ||, Contado Matara, Pivos 6 y 10, Mognta PE A [g;l'll:r:g1)u.u'?ulggo:gní?mg .d,: --Tvp1clo al cludadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 | http://www.mintransnogrovt.eco - PORS-WEB: httn//gestiandocumentaLmintransperte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: DO OE DO 12-02-2020 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El servicio público de transporte por cable fue definido en el artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1079 de 2015 el cual señala: “(...) Servicio público de transporte por cable de pasajeros y carga:
Transporte de pasajeros: es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa pública o privada de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar los vehiculos apropiados, para recorrer parcial o totalmente la línea legalmente autorizada, a cambio de un precio o tarifa. Transporte de carga: es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en cabinas o vehículos soportados por cables, a cambio de un precio o tarifa, bajo la responsabilidad de la empresa o entidad operadora legalmente constítuida y debidamente habilitada en esta modalidad. (...)” Entonces podemos encontrar que este servicio solo puede ser prestado por una empresa de transporte Llegalmente habilitada en esta modalidad y bajo la responsabilidad de la misma, celebrando un contrato entre las personas que van a ser objeto de la conducción y la empresa o entre el generador de la carga o remitente y la empresa de transporte de esta modalidad a cambio de un precio o tarifa.
Ahora bien, dichas empresas serán habilitadas por el Ministerio de Transporte conforme a los requisitos establecidos en el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1079 de 2015 que a su tenor establece: “(...] La habilitación a que se refiere el articulo 2.2.5.3.1 de este decreto, se otorgará a solicitud del interesado, llenando los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante legal.
2. Certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición por parte de la Cá- mara de Comercio no mayor a 30 días hábiles, con respecto a la fecha de radicación de la solicitua, en el que conste que la empresa dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.
J3. Indicación del domíicilio principal y relación de sus ofícinas y agencias, señalando su dírección.
4. Una descripción de la organización de la empresa con las certificaciones de i¡doneidad del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.
5. Relación del equipo propío de transporte, de socios o de terceros, con el cual se prestará el servicío, indicando el nombre o identidad de los propietarios, marca del fabricante, modelo, capacidad y demás especificaciones que permitan su clara identificación.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htip://wwv.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumentalLmintransporte.gcv.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: icado MT No.: 20201340046791
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6. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo de carácter periódico o rutinario que desarrollará la empresa para Los equipos propios con los cuales prestará el servicio.
7. Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, con sus respectivas notas. Las empresas nuevas solo requerirán el balance general inicial. Ieualmente se deben incluir el origen del capital de la empresa.
8. Demostración la capacidad financiera-patrimonio y/o capital pagado, en caso de las personas jurídicas.
9. Comprobación del origen de capital aportado por los socios, propietarios o accionistas.
10. Determinación del ámbito de operación y necesidades del servicio. (...)” Dicha habilitación es definida por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1079 de 2015 asi: “(...) la habilitación es la autorización que expíde la autoridad competente para prestar el servicio público o privado de transporte por cable de acuerdo con las condiciones señaladas en la ley, en este Título y en el acto que la conceda. (...)” Y se le ha dado un alcance por parte de la Corte Constitucional en sentencia C-043 de 1998 señalando: “(...) Las lícencias, permisos o habilitaciones son actos administrativos de autorización otorgados por el Estado a los particulares, en ejercicio del poder de policía administrativa, para que, cumplidos ciertos requisitos legales o reglamentarios que consultan las necesidades del bien común y de la seguridad pública, aquéllos desarrollen una actividad amparada por el ordenamiento jurí- dico, como ocurre en el caso de los servicios públicos. Por esta razón, la licencia, permiso o habilitación constituye el título sín el cual la actividad desplegada por el particular deviene ilegitima. (...)” De tal manera que tiene una connotación de calificación para que la persona pueda ejercer la actividad, protegiendo el bien común, la seguridad pública y el ordenamiento jurídico, es así como en el requisito décimo se solicita que determine el ámbito de la operación y las
necesidades del servicio. Por otro lado en el ámbito del transporte por cable de pasajeros por medio de la Resolución 1813 de 03 de mayo de 2012 adopta el manual metodológico para la formulación y presentación de proyectos de transporte de pasajeros por cable aéreo en Colombia en donde se establece una serie de procedimientos que debe tener todo transporte de cable de pasajeros tales como son: Identificación del proyecto. Preparación del proyecto de cable aéreo para el transporte de pasajeros. e Estudio de localización y definición del posible trazado. e Estudio Topográfico. e Estudio Geotécnico. Estudio Predial. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-468, Complejo Empreanrial Gran Estación |I, Costado Ksfern, Pisos € y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Lines de servicio al cludadures (67+1) 3240800 ap. 2 Línea gratulta nacional 018000 112042 htip://www mintransporte.gov.co - PORS-WEB: hitp://gestiondecumental.m ansporte.sov.co/parí - l Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., C o Postal 111321 ae¡ .'…Mur;$i
Para contestar cite: IOOO
12-02-2020 e Estudio Social. e Estudio Ambiental. e Estudio del Mercado. Estudio Electromecánico. e Estudio Arquitectónico e Estudio de Ingeniería: Estructurales, Hidrosanitarios y Eléctricos. e Estudio Administrativo. e Estudio Financiero.
e Estudio Legal e Evaluación de proyectos de cable aéreo para el transporte de pasajeros. Entre todos estos aspectos se puede evidenciar que se contemplan aspectos operativos, sin embargo es claro que el artículo 2.2.5.5.1 ibíidem señala: “(...) El permiso de operación para prestar el servicio público de transporte por cable es revocable e intransferible y obliga al beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas. La prestación del servicio público de transporte por cable estará sujeta a la habilitación, a la demostración de la consistencia de la red, de los equipos y de la infraestructura, a la existencia y vigencia de las pólizas de seguros de que trata el Capítulo 7 de este Título y a la presentación de los Manuales de Operación y de Seguridad. (...)” Si bien es cierto para otorgar el permiso de operación para la prestación del servicio público de transporte por cable se exige la presentación de los manuales de operación y el cumplimiento de la resolución 1813 de 03 de mayo de 2012, también se exige la demostración de la consistencia de la red, de los equipos y de la infraestructura, bajo la premisa de que se debe cumplir el principio de seguridad. Ahora bien, el artículo 2.2.5.5.2 y 2.2.5.5.3 del Decreto 1079 de 2015 señalan: Artículo 2.2.5.5.2 del Decreto 1079 de 2015 “(...) La empresa o el operador de transporte por cable están obligados a contar con un manual de operación para la prestación del servicio público, el cual deberá ajustarse a la reglamentación que expida para el efecto el Ministerio de Transporte. (...)”
Artículo 2.2.5.5.3 ibidem “(...) La empresa o el operador de transporte por cable están obligados a contar con un manual de seguridad para la prestación del servicio público, e! cual deberá ajustarse a la reglamentación que expida para el efecto el Ministerio de Transporte. (...)” Ahora bien, el Ministerio de Transporte, a la fecha no ha reglamentado el Manual de Operación, no obstante, es de indicar que para la expedición del permiso de operación, al no existir la reglamentación, se tienen en cuanta los Manuales de operación y de seguridad presentados por el peticionario el cual allega los manuales suministrados por el fabricante de los equipos. Esto quiere decir que tanto el manual de operación como el manual de seguridad del servicio público de transporte por cable se encuentran en el desarrollo de la política pública que 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http:// www .mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: htip://gestiondoct ntalmintransporte.cov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: DRadicadoI MT No.: O2O02 01340 04 12-02-2020 expide el Ministerio de Transporte, pero que acorde con la normatividad vigente se ha venido garantizando el principio de seguridad en el servicio público de transporte por cable de tal
manera que el no cumplimiento de los requisitos mencionados en la normatividad citada generara la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio en el caso por no cumplir con los requisitos que dieron origen a la autorización administrativa conocida como permiso de operación por parte del ente que inspecciona, vigila y controla en materia de transporte de acuerdo con el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1079 de 2015 es la Superintendencia de Transporte. Es menester recordar que conforme con el artículo 9 de la Ley 105 de 1993 son sujetos de sanción: “(...) . Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales. 2. las personas que conduzcan vehiculos.
3. Las personas que utilicen la infraestructira de transporte.
4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.,
5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.
6. Las empresas de servicio público. (...)” De tal modo que una empresa de transporte por cable que incumpla con una disposición legal en materia de transporte es sujeto de sanción, entre ellas la que tenga que ver con principio de seguridad, el cual según el literal e) artículo 2 de la Ley 105 de 1993 y artículo 2 así como con el literal b) del artículo 47 de la Ley 336 de 1996 es definido de la siguiente manera: Literal e) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993 “(..) DE LA SEGURIDAD. La seguridad de la personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte. (...)" Artículo 2 de la Ley 336 de 1996 “(...) La seguridad especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte. (...)”
Literal b) del artículo 47 ibidem “(...) La suspensión de Licencia, Regístros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, se establecerá hasta por el término de tres meses y procederá en los siguientes casos: b) Cuando dentro de la oportunidad señalada no se acrediten las condiciones exigidas para mejorar la seguridad en la prestación del servicio o en la actividad de que se trate. (...)” venida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Contado Esfera, Pisos € y 10, Hougotá . ; p (Colomb1)a. Teléfonos Llneg de servicio al cludadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 ! nsperte.gov.co - PQRS-WEB: hito://gestiondogumental mintransporte.gov.co/par/ Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340046791
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12-02-2020 Puesto que es un principio rector y prioridad en el sector transporte, así mismo puede observar el peticionario que en el entendido de que el manual de operación y el manual de seguridad se deben entregar a esta cartera ministerial para efectos de la emisión del permiso de operación y que a su vez estos garantizan el principio de seguridad, por lo cual tiene el carácter de obligatorio y el incumplimiento de la disposición acarrea la correspondiente sanción por parte de la Supertransporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto
que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, "a / SOL ANGBL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero PeñaAbogado Grupo de Conceptos y Apoyo LegalOficina Asesora de Jurídica LÓÚM/$.
Revisó: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal — Oficina Asesora de Jurídica
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:20 p.m., Código Postal 111321