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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340050331 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340050331 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

'La movilidad. -es de todos .

Para contestar cite: cado MT No.: 20201340050331

IC ÓR AA

13-02-2020 Bogotá D.C, 13-02-2020

Señora: PATRICIA BARRETO jemanrique310Qyahoo.es Neiva - Huila Asunto: Tránsito - Operador del recaudo de las RTM y EC Respetada Señora: En atención a los oficios con números de radicados 20193030126502 y 20193030126512 del 23 de septiembre de 2019, mediante los cuales solicitan información con relación a quien está obligado a asumir el costo de la comisión que cobra el Operador del Recaudo de las RTM y EC, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes

términos: PETICIÓN: “ante la el (sic) vacío normativo con relación a quien está en la obligación de asumir el costo de la comisión que cobra el Operador del Recaudo de las RTM y EC, es decir, si los CDA o el usuario (cliente) solicito con todo respeto que se conceptué al respecto con el fin de que exista unanimidad en todos los CDA del Pais” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 h£tp://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos

Para contestar cite: ITcadOo MTO No.:O 202 01340050331

13-02-2020 La Resolución 3318 de 2015 “por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por Centros de Diagnóstico Automotor y se modifica la Resolución 3768 de 2013.” Establece en los artículos 2, 3 y 4 lo siguiente: “Artículo 2% Publicidad e información a los usuarios. Los Centros de Diagnóstico Automotor fijarán los valores de precios al usuario dentro de los rangos establecidos en la presente disposición y deberán publicarlas en un lugar visible al público en cada sede

autorizada, con una antelación no menor a cinco (5) días de su puesta en vigencia, así como los valores de terceros, garantizando que la información sea amplia, clara y suficiente al usuario. Artículo 3”. Registro y ajuste de los valores de precios al usuario. Los Centros de Diagnóstico Automotor deberán registrar el precio de los servicios en la Superintendencia de Puertos y Transporte, para que esta entidad publique en su página web los precios que se cobrarán a los usuarios por los servicios prestados por los CDA, así como los valores de terceros a cobrar. Estos precios y valores a terceros podrán ser modificados una vez transcurran tres (3) meses del último registro. Al 1 de abril de cada año, estos centros deberán presentar ante la misma entidad, copia de sus estados financieros con las formalidades que la ley establece, Artículo 4%. Facturación. Los Centros de Diagnóstico Automotor deberán expedir facturas por la prestación del servicio de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes a los usuarios al momento de la expedición de certificado correspondiente. Estas facturas discriminaran de manera específica los valores de precios al usuario del servicio y los pagos de terceros, que deban transferirse a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el correspondiente a los seguros de responsabilidad civil, el valor correspondiente al registro Único Nacional de Tránsito, los valores correspondientes a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Vigilancia que se adopte, así como los impuestos aplicables.” En virtud de lo anterior, los Centros de Diagnóstico Automotor deberán expedir facturas por la prestación del servicio de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes a los

usuarios al momento de la expedición de certificado correspondiente. Estas facturas discriminaran de manera específica los valores de precios al usuario del servicio y los pagos de terceros, que deban transferirse a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el correspondiente a los seguros de responsabilidad civil, el valor correspondiente al registro Único Nacional de Tránsito, los valores correspondientes a la Superintendencia de Transporte y al Sistema de Vigilancia que se adopte, así como los impuestos aplicables. Frente al tema, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expidió la Circular 20174000574081 del 22 de diciembre de 2017, señalando: “Con el fin de unificar la respuesta dada a las inquietudes presentadas con respecto a los incrementos de la tarifa que se generan en los servicios que se prestan a través de los organismos de apoyo al tránsito y que tienen la tarifa regulada mediante las resoluciones: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 - Lamovilidad — es 1d—ew todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340050331

AC U EUNO TE

13-02-2020 3318 de 2015, 5228 de 2016, 1208 de 2017 y 993 de 2017 y los pagos a terceros, la Dirección de Transporte y Tránsito, se permite precisar lo siguiente: Conforme se señala en la resolución 3318 de 2015, 5228 de 2016 , 1208 de 2017 y 993 de 2017 y tal como lo cita la Superintendencia de Puertos y Transporte en la circular externa 78 de 2017, es importante recordar a cada una de los organismos de apoyo que deben disponer lo pertinente para que el SICOV con quien cumplen la obligación dispuesta por la Superintendencia de puertos y transportes, realice los ajustes de conformidad con el incremento del salario mínimo legal que se establezca para el año 2018. Como quiera que dentro de los pagos se encuentran los valores a trasladar en favor de terceros, como es el servicio del SICOV y del recaudo, es necesario aplicar a estos, el incremento pactado contractualmente y reflejarlo en la factura de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones expedidas referentes a la regulación de tarifa. De igual manera reiteramos lo señalado en cuanto a que se atienda lo dispuesto respecto a la prohibición del cobro a los usuarios de valores diferentes del rango de precios y los valores de terceros, sea por exceso a por defecto o mediante concesiones o beneficios de cualquier índole para que eviten así versen sujetos a sanciones. Por último, es pertínente recordar a todos los organismos de apoyo que los valores parametrizados en salarios mínimos rigen a partir del primero de enero de 2018, tener

especial cuidado con los recursos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial,” Así las cosas, el citado acto administrativo preceptúa que dentro de los pagos se encuentran los valores a trasladar en favor de terceros, como es el servicio del SICOV y del recaudo, es necesario aplicar a estos, el incremento pactado contractualmente y reflejarlo en la factura de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones expedidas referentes a la regulación de tarifa. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 1 _ SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil la Rotta — Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintr sporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al udadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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