MINTRANSPORTE - Concepto 20201340051531 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340051531 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
La movilidad es de todos
Para contestar cite:
IO ÓON
14-02-2020 Bogotá D.C, 14-02-2020
Señor:
JOSÉ ARCIA COLÓN
Carrera 5 No. 7 — 85 Yatí, Magangué ge17sasQgmail.com ministasdeprocesosQgmail.com arcia.jose(Qgmail.com Magangué — Bolivar Asunto: Transporte — Disolución de empresa de transporte Respetado Señor: En atención al traslado de los interrogantes 2 y 4 de su comunicación radicada en la Superintendencia de Industria y Comercio y remitida a esta Cartera Ministerial a través del documento con radicado No. 20193210758782 de 2019, mediante el cual consulta aspectos relacionados con la disolución de una empresa de transporte, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN C) 2.- Del inciso anterior, se trata de una empresa de Transporte Público de Pasajeros, que esta Disuelta Estatutariamente, Ay RENOVO EL PERMISO DE OPERACIÓN que el Min Trasporte de (sic) Renovó meses antes de dicho vencimiento Estatutario ,
CONSULTO.
PUEDE SEGUIR OPERANDO NORMALMENTE POR EL MERO HECHO DE TENER
RENOVADOS EL PERMISO DE OPERACIÓN Y LA HABILITACION ? () 4.-De acqera'o con el inciso Anterior Y LAS PREGUNTAS 1 Y 2, A EL PERMISO DE OPERACION Y LAS (sic) HABILITACION QUE LE OTORGO EL MIN TRANSPORTE PUEDE FUNCIONAR SIN TENER EN CUENTA EL ESTADOACTUAL DE DICHA ENTIDAD ?
(.) CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 Lam ovilidad es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 202013400515
IOO AAOOO 14-02-2020 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerío por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a sus consultas, es preciso citar apartes de Código de Comercio, mediante el cual frente a disolución de sociedades, establece:
“Art. 218.-La sociedad comercial se disolverá:
1. Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración; (.) Art. 219.-En el caso previsto en el ordinal primero del artículo anterior, la disolución de la sociedad se producirá, entre los asociados y respecto de terceros, a partir de la fecha de expiración del término de su duración, sin necesidad de formalidades especiales.
La disolución proveniente de decisión de los asociados se sujetará a las reglas previstas para la reforma del contrato social. Cuando la disolución provenga de la (declaración de quiebra) o de la decisión de autoridad competente, se registrará copia de la correspondiente providencia, en la forma y con los efectos previstos para las reformas del contrato social. La disolución se producirá entre los asociados a partir de la fecha que se indique en dicha providencia, pero no producirá efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de registro. Apertura de trámite de liquidación obligatoria. (---) Art. 222.-Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liguidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la Ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaría, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto. El nombre de la sociedad disuelta deberá adicionarse siempre con la expresión “en
tiquidación”. Los encargados de realizarla responderán de los darños y perjuicios que se deriven por dicha omisión. Art. 223.-Disuelta la sociedad, las determinaciones de la junta de socios o de la asamblea deberán tener relación directa con la liquidación. Tales decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes, salvo que en los estatutos o en la ley se disponga expresamente otra cosa. Art. 224.-Cuando la sociedad se encuentre en estado de cesación en los pagos, los administradores se abstendrán de iniciar nuevas operaciones y convocarán de inmediato a los asociados para informarlos completa y documentalmente de dicha situación, so pena de responder solidariamente de los perjuicios que se causen a los asociados o a terceros Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos Para contestar citeº
Radicado MT No.: 2020
IOO EA 14-02-2020 por la infracción de este precepto. Los asociados podrán tomar las medidas conducentes a impedir la (declaratoria de quiebra) o a obtener la revocatoria de la misma.” Por otra parte, frente al servicio público de transporte, esta Oficina Asesora se permite citar
la Ley 336 de 1996 - “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” que establece: “Artículo 5% Reglamentado por el Decreto 348 de 2015. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuito. Artículo 9%. El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competentes. La prestación del servicio público de Transporte Internacional, a más de las normas nacionales aplicables para el caso, se regirá de conformidad con los Tratados, Convenios, Acuerdos y prácticas, celebrados o acogidos por el país para tal efecto.”. Artículo 10. Para los efectos de la presente ley se entiende por operador o empresa de
transporte la persona natural o jurídica constituida como unidad de explotación económica permanente con los equipos, instalaciones y órganos de administración adecuados para efectuar el traslado de un lugar a otro de personas o cosas, o de unas y otras conjuntamente. Parágrafo. La constitución de la persona jurídica a que se refiere el presente artículo, no requerirá de autorización previa alguna por parte del Estado. Artículo 48. La cancetación de las Licencias, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, procederá en los siguientes casos: (.) c) Cuando en la persona jurídica titular de la empresa de transporte concurra cualquiera de las causales de disolución contempladas en la ley o en sus estatutos; (.)” Teniendo en cuenta las normas en cita, es preciso señalar que la Prestación del Servicio Público de Transporte deberá hacerse a través de empresas legalmente constituidas y debidamente habilitadas y al existir una disolución de la sociedad comercial - empresa de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos Para contestar cite: cado MT No.: 20201340051531
IY OOONO 14-02-2020 transporte — termina su existencia, lo que significa que no estaría legalmente constituida para prestar el servicio de transporte. Asi las cosas y en virtud del artículo 219 del Código de Comercio en donde establece que la disolución de la sociedad se producira, entre los asociados y respecto de terceros, a partir de la fecha de expiración del término de su duración, sin necesidad de formalidades especiales, vale indicar que la empresa de transporte disuelta ya no podrá seguir prestando el servicio de transporte, por cuanto como se señaló con antelación su estatus de constitución legal ya desaparecería y deja de ser una empresa de transporte, por lo tanto no podrá seguir prestando el servicio de transporte. Como complemento a lo anterior, es importante indicar que en virtud del literal C) del artículo 48 de la Ley 336 de 1996, le será cancelada las Licencias, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, que concurra a cualquiera de las causales de disolución contempladas en la ley o en su estatuto. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,
SOL ANGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) A . FA Proyectó: Ángela Aldana Naranjo — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://sestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321