MINTRANSPORTE - Concepto 20201340051991 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340051991 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
La movilidad es de todos Para contestar cite: do MT No.: 20201340051991
OOOO NMAMÓNE
14-02-2020 Bogotá D.C., 14-02-2020
Señor: GUILLERMO ALBERTO MENDOZA INSIGNARES guillomendoza2010hotmail.com
Calle 21 No. 16 b - 38 Baranoa — Atlántico Asunto: Transporte. Contrato de vinculación transporte especial: Radicado MT No. 20203030006462 Respetado señor, En atención al oficio radicado con el No. 20203030006462 del 09 de enero de 2020, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con el contrato de vinculación transporte especial, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos:
PETICIÓN
“Solicito:
1. Se me informe si la exigencia de firmar un título valor en blanco — pagaré y carta de instrucciones son ilegal teniendo en cuenta que no existe deuda con la empresa de transporte a la firma del contrato, es decir, por una obligación inexistente.
2. Se me informe si la firma de este contrato, el titulo valor en blanco — pagaré y carta de instrucciones son requisito obligatorio para que el Ministerio de Transporte renueve la tarjeta de operación. ” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos
Para contestar cite:
IOOd o MT No.: T2A0O2 013NT4O0 051991Ó N
14-02-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Frente al tema objeto de su consulta, se transcriben apartes del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 de 2015, que frente a la contratación y vinculación de flota en materia de transporte público terrestre automotor especial, señala: “Artículo 2.2.1.6.8.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 20. Contrato de vinculación de flota. El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la
empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos. El contrato se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación. El contrato de vinculación de flota se regirá por las normas del derecho privado y las reglas mínimas establecidas en el presente capítulo. Este contrato debe contener, como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término de duración, que no podrá ser superior a dos arios, y las causales de terminación, dentro de las cuales se deberá encontrar la autorización de desvinculación expedida por el Ministerio de Transporte. sin necesidad de su inclusión en el documento contractual. El clausulado del contrato deberá igualmente contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. La empresa expedirá mensualmente al suscriptor del contrato de vinculación de flota un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto. No podrá pactarse en el contrato de vinculación de flota las renovaciones automáticas del mismo. Cuando la tenencia del vehículo haya sido adquirida mediante renting o leasing. el contrato de administración de flota deberá suscribirse entre la empresa de transporte y el arrendatario o locatario, previa autorización del representante legal de la compañía financiera con quien se celebre la operación
de renting o leasing. Para los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada no es necesaría la celebración del contrato de vinculación de ftota. Parágrafo. El paz y salvo de las partes entre sí no tendrá costo alguno y en ningún caso será condición para la desvinculación o para la realización de trámites de tránsito o transporte. De igual manera, las empresas no podrán generar en el contrato de vinculación ni a través de otros medios obligación pecuniaria alguna para permitir la desvinculación del vehículo.” (Énfasis nuestro) A su turno, los artículos 2.2.1.6.9.2 y subsiguientes del Decreto ibídem, establecen frente a la Tarjeta de Operación: Artículo 2.2.1.6.9.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza la operación de transporte que se realiza a través de un vehículo automotor, convirtiéndose en el permiso para operar en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especíal, bajo la responsabilidad de una empresa debidamente habilitada, de acuerdo con los servicios contratados. Artículo 2.2.1.6.9.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 27. Expedición y renovación de la tarjeta de operación. El Ministerio de Transporte expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos vinculados y a los de propiedad de las empresas de transporte debidamente habilitadas para 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad - E es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340051991
CGAO 0E EA ÓO 14-02-2020 la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 2.2.1.6.9.5 del presente decreto. Parágrafo. Para la renovación de las tarjetas de operación, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.1.6.9.5 del presente decreto, con excepción de lo dispuesto en el numeral 2 del mismo. Artículo 2.2.1.6.9.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 28. Vigencia de la tarjeta de operación. La tarjeta de operación se expedirá a solicitud de la empresa por el término de dos (2) años. La tarjeta de operación podrá modificarse o cancelarse sí cambian las condiciones exigidas a la empresa para la habilitación y fijación o incremento de su capacidad transportadora. Parágrafo. Cuando se expida la tarjeta de operación a vehículos que se encuentren próximos a cumplir el tiempo de uso determinado en el presente Capítulo, la vigencia de este documento no podrá en
ningún caso exceder el tiempo de uso del vehículo. Artículo 2.2.1.6.9.4. Contenido. La tarjeta de operación contendrá, al menos, los siguientes datos:
1. De la empresa: razón socíal o denominación, sede y radio de acción.
2. Del vehículo: case, marca, modelo, número de la placa, capacidad y tipo de combustible.
3. Otros: clase de Servicio, fecha de vencimiento, numeración consecutiva y firma de la autoridad que la expide.
Parágrafo. La tarjeta de operación deberá ajustarse a la ficha técnica expedida por el Ministerio de Transporte. Artículo 2.2.1.6.9.5. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 29. Acreditación de reguisitos para la expedición de la tarjeta de operación por primera vez. Las empresas deberán presentar, dentro de los doce (12) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo mediante el cual se asigna la capacidad transportadora, los siguientes documentos para la obtención de la tarjeta de operación de todos los vehículos que hacen parte de la capacidad transportadora fijada:
1. Relación del equipo de transporte propío, con el cual prestará el servicio, con indicación de la clase, marca, placa, modelo, número del chasis, combustible, capacidad de sillas y demás especificaciones que permitan su identificación. de acuerdo con las normas vigentes.
2. Certificación de la Empresa de Servicio de Transporte Especial en la cual se indique el Sistema de Monitorización Vehicular (SMV) que empleará. Además, el certificado de conformidad del proveedor del sistema, con el cumplimiento de lo previsto en el presente Capítulo y en la regulación que sobre la materia expida el Ministerio de Transporte.
3. Contrato de vinculación de flota de cada uno de los vehículos automotores de los socios y de terceros, que garanticen las condiciones previstas en el presente Capítulo.
4. Certificación original expedida por la compañía de seguros en la que conste que los vehículos están amparados con las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa solicitante.
5. Fotocopia de las licencias de tránsito de los vehículos.
6. Fotocopia de la póliza vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) de cada vehículo.
7. Fotocopia del certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigentes, en caso que aplique.
8. Presentar los estados financieros, discriminando en especial las cuentas correspondientes a activos
3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos
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TNOE E EAO 14-02-2020 fijos, propiedad planta y equipo, y lo correspondiente a la flota propia o, en su defecto, a las respectivas
cuentas donde se registren los derechos correspondientes al leasing de vehículos para los equipos adquiridos mediante esta figura. Igualmente, estos regístros del activo fijo y/o leasing deberán ser debidamente explicados y detallados en las notas a los estados financieros de los cuales se verificará el porcentaje mínimo exigido de vehículos de propiedad de la empresa.
9. Certificados de tradición de los vehículos de propiedad de la empresa, que permita acreditar el porcentaje mínimo exigido de propiedad de vehículos.
10. Certificación del proveedor de los dispositivos para la gestión y control de flota, en la que se identifique el vehículo automotor y los equipos en ellos instalados, así como la suficiencia de los mismos para lo que corresponde.
11. Los soportes sobre la afiliación y pago de la seguridad social de los conductores.
12. Copía de cada uno de los contratos de prestación de servicios de transporte especial, en el que se determine el (los) vehículo (s) que será (n) destinado (s) a la prestación del servicio, suscrito y firmado entre el contratante y contratista.
13. Recibo de pago de los derechos correspondientes, debidamente registrados por la entidad recaudadora.
Parágrafo. Los requisitos señalados en los numerales 4, 5, € y 7 serán validados a través del sistema RUNT, una vez entre en operación el Registro Nacional de Empresas de Transporte (RNET). En consecuencia, será obligatorio presentarlos físicamente, mientras la respectiva empresa habilitada no se encuentre cargada en dicho registro. En todo caso, los reguisitos que se encuentren regístrados en el Sistema de Información, que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, serán validados en dicho sistema.
Artículo 2.2.1.6.9.6. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 30. Requisitos para la renovación de la tarjeta de operación. Para renovar la tarjeta de operación, el representante legal de la empresa presentará la solicitud ante el Ministerio de Transporte adjuntando los documentos señalados en los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12 y 13 del artículo anterior. Aunado a lo expuesto, respecto a la suscripción de contratos de vinculación de flota en el servicio público de transporte en la modalidad Especial, es pertinente puntualizar que estos contratos se encuentran inmersos dentro del derecho privado. Al respecto, es necesario precisar que son actos jurídicos que nacen del acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, generando derechos y obligaciones, regulando sus relaciones sobre determinada finalidad y cuyo cumplimiento, ostenta reciprocidad. Asi las cosas, este Despacho señala que la relación contractual existente entre una la empresa debidamente habilitada y el propietario o locatario del vehículo, está inmersa en el ámbito del derecho privado, generando efectos inter-partes, siendo improcedente la intervención del Ministerio de Transporte, ya que vulneraría el marco legal que administra las relaciones entre particulares, ya sean personas naturales o jurídicas. Ademaás, de presentarse anomalías frente al contrato de transporte, todo ciudadano ostenta la facultad o discrecionalidad, de colocar en conocimiento de la jurisdicción ordinaria y/o de
los Organismos de Control, de las conductas de las cuales se tenga conocimientoadjuntando las pruebas fehacientes del caso, para darse inicio a las acciones correspondientes. 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 Lam ovilidad es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20201340051991
I AOO NVN
14-02-2020 Corolario de lo expuesto, cabe resaltar que tanto para la suscripción del contrato de vinculación, como para la renovación de la tarjeta de operación, las empresas de transporte debidamente habilitadas deberán ajustarse a lo establecido en el Capítulo 6, artículos 2.2.1.6.1. y subsiguientes del citado Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 de 2015 alusivo al Servicio público de transporte terrestre automotor especial. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el
alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Rafael Omar Quintero Casallas - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Leg l©/ Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321