MINTRANSPORTE - Concepto 20201340052031 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340052031 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
" La movilidad es de todos Para contestar cite: do MT No.: 20201340052031
IRNEO ID
14-02-2020 Bogotá D.C., 14-02-2020
Señora: CLARA INÉS QUINTERO TORRES claraquinterojuridicaGgmail.com
Calle 9 No. 8 — 05 Frente a Dirección de Tránsito Floridablanca Floridablanca — Santander Asunto: Tránsito. Interposición de recursos contra decisión de primera instancia en procedimiento contravencional Respetada señora, En atención al oficio radicado con el No. 20203030005572 del 8 de enero de 2020, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con la interposición de recursos contra decisión que culmina el procedimiento contravencional en primera instancia, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN “sí hay 5 multas tipo A, B, Y C y conoce en única instancia se puede interponer recurso de apelación contra la resolución que pone fin [a la] primera instancia. que se tienen en cuenta para interponer los recursos la competencia o toda persona tiene derecho a interponer recurso de apelación contra la resolución aplico articulo inc3art142” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: A la luz de lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito, la autoridad competente deberá adelantar el procedimiento administrativo contravencional de cara a la presunta infracción a 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresar¡al Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov. co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340052031
TN T 14-02-2020 las normas de tránsito, respetando las garantías constitucionales del debido proceso administrativo en materia sancionatoria. Frente a la procedencia del recurso de apelación contra la decisión que culmina el procedimiento contravencional, se precisa que el mismo procede solamente cuando el proceso sancionatorio tenga doble instancia, los cuales son aquellos que tratan sobre
infracciones al tránsito cuya sanción de multa sea de superior a veinte (20) salarios mínimos diarios, a contrario sensu, cundo se trate de infracciones cuya sanción de multa sea inferior a este monto, el proceso serán de única instancia, en donde la normatividad especializada en la materia no dispone recurso apelación contra la decisión que pone fin al mismo. “Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico.” (Negrillas fuera del texto). En consecuencia, el procedimiento que debe adelantar la autoridad de tránsito ante la comisión de la conducta tipificada como infracción a las normas de tránsito se encuentra establecido en el artículo 135 de la ley 769 de 2002. De otra parte, el artículo 142 de la citada Ley 769 de 2002, frente a los recursos contra las providencias del proceso contravencional señalado, establece: “Artículo 142. Recursos. Contra las providencias que se dicten dentro del proceso procederán los recursos de reposición y apelación. El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse
y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie. El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera. Toda providencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoria, no se ha interpuesto recurso alguno o éste ha sido negado.” Corolario de lo anterior, se tiene que los recursos de que trata el artículo ibídem proceden contra las providencias que emitan dentro del proceso contravencional, en este sentido, los incisos segundo y tercero del pluricitado artículo 142 del Código de Tránsito señalan que el recurso de reposición deberá interponerse dentro de la propia audiencia en la que se pronuncie, asimismo, el de apelación se deberá interponer y sustentar en la audiencia en que se profiera. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
La movilidad es de todos Para contestar cite: icado MT No.: 20201340052031 IIIOOO 14-02-2020 preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Rafael Omar Quintero Casallas - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Li al©:% Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321