MINTRANSPORTE - Concepto 20201340052081 de 2020
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340052081 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
La movilidad es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340052081
CAA UO E AE VU
14-02-2020 Bogotá D.C., 14-02-2020
Señor: GERMAN DAVID MASS OTERO germanmass07100gmail.com
Calle 8 No. 2152 Oficina 202 Yopal — Casanare Asunto: Tránsito. Notificación de sanción por responsabilidad contravencional. Respetado señor, En atención al oficio radicado con el No. 20203030007132 del 10 de enero de 2020, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados la notificación del acto administrativo sancionatorio que suspende o cancela la licencia de conducción, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos:
PETICIÓN
(.)
1. Sírvase RENDIR concepto en torno al procedimiento de notificación que debe seguir el organismo de tránsito, cuando emane acto administrativo de carácter particular y concreto con ocasión al literal “F” del artículo 131 de la Ley 769 de 200?, que ordene la suspensión o cancelación de licencia de conducción, habiéndose impugnado por parte del presunto contraventor la orden de comparendo dentro de los cinco (05) días hábiles y no concurra a la audiencia de fallo.
En otras palabras, ¿Debe notificarse personalmente el acto administrativo que ordene la cancelación o suspensión de la licencia de conducción de quien es declarado contraventor por infringir lo normado en el literal “F” del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, teniendo en
cuenta que impugnó la orden de comparendo dentro de los cinco (5) días siguientes y no concurre a la audiencia de fallo?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos Para contestar cite
Radicado MT No.: 20201340
IOO UNO TDO
14-02-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así:
A la luz de lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, la autoridad competente deberá adelantar el procedimiento administrativo contravencional de cara a la comisión de presuntas infracciones a las normas de tránsito, respetando las garantías constitucionales del debido proceso administrativo en materia sancionatoria. Significa lo anterior, que el procedimiento que debe adelantar la autoridad de tránsito ante la comisión de la conducta tipificada como infracción a las normas de tránsito se encuentra establecido en el artículo 135 de la ley 769 de 2002. De otra parte, es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 769 de 2002, frente a las causales de suspensión o cancelación de la licencia de conducción, en particular por conducir en estado de embriaguez: “Artículo 26. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 72. Causales de suspensión o cancelación. La licencia de conducción se suspenderá: (..)
3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código. (.) Parágrafo. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 3%. La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. (.) La notificación de la suspensión o cancelación de la lícencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.” (Enfasis nuestro) En este orden de ideas, la norma ibídem señala una remisión expresa a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a efectos de surtir la notificación sobre la suspensión o cancelación de la licencia de conducción. “Artículo 66. Deber de notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes. Artículo 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia Íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20201340052081
CEOAEO MEO
14-02-2020 El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.
La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.
2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos.
Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación
se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días. Artículo 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copía íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal. (.) Artículo 71. Autorización para recibir la notificación, Cualguier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito. El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga
en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada. Lo anterior sin perjuicio del derecho de postulación. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos MAPara c ontestarE Ncite:N O En todo caso, será necesaria la presentación personal del poder cuando se trate de notificación del reconocimiento de un derecho con cargo a recursos públicos, de naturaleza pública o de seguridad social. Artículo 72. Falta o irregularidad de las notificaciones y notificación por conducta concluyente. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales.” (Negrillas fuera del texto legal) Bajo este contexto normativo, es preciso afirmar que la Ley 1437 de 2011 prevé la notificación personal de la sanción suspensión o cancelación de la licencia de conducción, la cual podrá realizarse a través de medio electrónico si el interesado aceptó ser notificado de esa manera, o en Estrados si la decisión se adopta en audiencia pública, no obstante, la citada disposición
establece que al no ser posible la notificación personal, aquella se realizará por aviso, o por medio de autorización a un tercero que solo estará facultado para recibir la notificación. Finalmente, la notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción se entiende surtida según las reglas de notificación del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el citado artículo 26 de la Ley 769 de 2002. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. N Atentamente,//…'—x “ SOL ANGEL CALA AC Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboroó: Rafael Omar Quintero Casallas - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal 1k Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://Wwww transporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondacumen ntransporte.gov.co/pagr/ Ate al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30