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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340052601 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340052601 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340052601

CAA UO EEO

14-02-2020 Bogotá D.C, 14-02-2020

Señor:

FABIAN DAVID GUERRERO CORAL

Carrera 18 No. 13 - 54 fabian.g.c21 gmail.com Pasto - Nariño Asunto: Transporte — transporte individual — contrato de vinculación Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través del documento con radicado No. 20203030002182 de 05 de enero de 2020, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el servicio público de transporte, en la modalidad de individual — contrato de vinculación, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:

PETICIÓN

()

1. ÑFCon respecto a esto solicito ante qué entidad, dependencía me debo dirigir para denunciar la competencia desleal con dicha empresa.

2. Solicito respetuosamente me informen si fue derogado en su totalidad el decreto 172 de 2001 o sí el mismo no ha sido derogado en su totalidad; o que artículos fueron derogados. Si bien el decreto 1079 de 2015, señala que recopila en un solo decreto la normatividad vigente.

3. La norma no establece la totalidad del contrato de vinculación que parámetros debo tener para colocar como multa el 10% de la cláusula penal como lo recopila la norma. Puedo establecer cualquier monto debido que es un contrato civil. Ejemplo puedo establecer un contrato de vinculación por doscientos millones de pesos ($200.000.000) M/C, por incumplimiento de este

el 10%de la clausula penal.

4. La superintendencia de puerto y transporte tiene la facultad para revisar un contrato de vinculación con el fin de verificar si el mismo esta conforme a la normatividad vigente.

5. Conrespecto a los fondos que menciona la normatividad solicito me informen si esta clase de fondos que menciono a continuación y si se encuentran en los estatutos de la empresa es permitido para su buen direccionamiento. 1.-Fondo de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual. 2.-Fondo de Reposición de vehiículo. 3.-Fondo de procesos judiciales.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gev.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos Para contestar cite: dicado MT No.: 20201340052601 MAO O DEL 14-02-2020 4,-Fondo de ahorro y préstamo para mantenimiento de vehículos u otros. (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su primera y segunda consulta, es importante señalar que el Decreto 172 de 2002 — “por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Tax? fue derogado parcialmente por el Decreto 1047 de 2014 - “por el cual se establecen normas para asegurar la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social de los conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, se reglamentan algunos aspectos del servicio para su operatividady se dictan otras disposiciones” y fue compilado en el Decreto 1079 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte en el Capítulo 3% del Título 1 de la Parte 2”, el cual puede ser consultado en la página web del Ministerio de Transporte www.mintransporte.gov.co, link normatividad. Ahora bien, frente a las autoridades de transporte en la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, el Decreto 1079 de 2015, establece:

“Artículo 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: En la Jurisdicción Nacional: el Ministerío de Transporte. En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución. En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Unica de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.3.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htte://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 - La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340052601

CEO E AE SID

14-02-2020 Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan

asignada la función.” Conforme lo anterior, es importante señalar que de tener algún inconformismo con la prestación del servicio de transporte público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi podrá ponerlo en conocimiento de alcalde o las autoridades municipales que tengan asignada la función de la jurisdicción en donde se presta el servicio teniendo en cuenta que ellos ejercen la inspección, vigilancia y control o la autoridad en que se delegue dicha función. Frente a sus consultas 3 y 4, cabe citar apartes del decreto 1079 de 2015 frente al contrato de vinculación, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.3.6.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de éste al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa, y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. Artículo 2.2.1.3.6.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo:

1. Obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes.

2. Término del contrato, el cual no podrá ser superior a un (1) año.

3. Causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas. 4. ltems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un

extracto, sin costo alguno, que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto. Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración de un contrato de vinculación. Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero -leasing-, el contrato de vinculación los suscribirá el poseedor o locatario, previa autorización del representante legal de la sociedad de leasing.” Teniendo en cuenta la norma en cita, vale indicar que el contrato de vinculación del equipo (Vehículo) a la empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada se rige por las normas de derecho privado, el cual deberá contener por lo menos obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, término del contrato (el cual no podrá ser superior a un (1) año), causales de terminación y preavisos requeridos para ello, las condiciones para prorrogas automáticas, Ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad, en ese sentido, es preciso señalar que los 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

-La movilidad es de todos

Para contestar cite: I EOOO 14-02-2020 valores contractuales por la vinculación del vehículo y la prestación del ser servicio lo establecerán las partes cumpliendo con la normatividad del derecho privado.

En cuanto a su cuatro interrogante, es importante señalar que la Superintendencia de Transporte en materia de trasporte, tiene las siguientes funciones: Mediante el Decreto 2409 de 2018: “Artículo 47 Objeto. La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto. El objeta de la delegación en la Superintendencia de Transporte es:

7. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte.

2. Vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del servicio público de transporte, terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales correspondientes.

3. Inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte.

4. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de las normas para el desarrollo de la

gestión de infraestructura propia del sector transporte.

5. Inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria.

De conformidad con las funciones delegadas y otorgadas en la normativa vigente, la Superintendencia de Transporte velará por el libre acceso, seguridad y legalidad, en aras de contribuir a una logística eficiente del sector.” Así las cosas, la Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control en materia de transporte de conformidad con la ley y la delegación establecida en el Decreto 2409 de 2018, la cual conforme el numeral 2% del artículo 4% del Decreto 2409 de 2018 se exceptúa el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del servicio público de transporte, terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales correspondientes, en ese sentido, y teniendo en cuanta que el contrato se rige por las normas del derecho privado, serán las partes subscriptoras del contrato de vinculación las que diriman las controversias que se presenten sobre el mismo. 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ' La movilidad : es de todos:

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340052601

TOOO OAEEO TE ID AE

14-02-2020 Además, de presentarse anomalías frente al contrato de transporte, todo ciudadano ostenta la facultad o discrecionalidad, de colocar en conocimiento de la jurisdicción ordinaria y/o de los Organismos de Control, de las conductas de las cuales se tenga conocimientoadjuntando las pruebas fehacientes del caso, para darse inicio a las acciones correspondientes. Por último, frente a los fondos consultados en su petición, es preciso citar apartes del Decreto 1079 de 2015, asií: “Artículo 2.2.1.3.2.3. Requisitos para personas jurídicas. Para obtener la habilitación y la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.3.1. del presente decreto: (.)

12. Copia de las Pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas en el presente Capítulo. () Artículo 2.2.7.3.3.1. Pólizas. De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de

Comercio las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de

Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las amparen contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así:

1. Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos: a) Muerte; b) Incapacidad permanente; e) Incapacidad temporal; d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV, por persona.

2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos: a) Muerte o lesiones a una persona; b) Daños a bienes de terceros; C) Muerte o lesiones a dos o más personas.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 “La movilidad es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20201340052601

IO CA EAO AOOEÍ NO

14-02-2020 El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV, por persona.

Artículo 2.2.1.3.3.2. Seguro de accidentes personales. Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, deberán tomar con compañías de seguros autorizadas para operar en Colombia, una póliza de accidentes personales que ampare a los conductores de vehículos taxis con al menos la cobertura de los siguientes riesgos: a) Muerte o incapacidad total y permanente ocasionada en accidente de tránsito ocurrido durante el ejercicio de su labor de conductor al servicio de la empresa de transporte y con ocasión del mismo; b) Muerte violenta o incapacidad total y permanente causada durante el ejercicio de su labor de conductor al servicio de la empresa de transporte como consecuencia de hurto o tentativa de hurto ocurrida durante la prestación del servicio. La suma asegurada no podrá ser inferior a treinta (30) SMML V por conductor y el pago de la prima del seguro no podrá en ningún caso ser trasladada a este. Parágrafo 1. El Ministerio del Trabajo, una vez verificada la debida vinculación de los conductores al Sistema de Seguridad Social Integral, realizará un estudio sobre la necesidad y pertinencia del seguro de accidentes personales de que trata el presente artículo y en atención a las conclusiones del mismo, presentará al Gobierno Nacional un proyecto de Decreto para su derogatoria, modificación o ampliación. Parágrafo 2”%. Transitorio. Las empresas de transporte que al 4 de junio de 2014 se encuentren habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, deberán contratar los seguros de accidentes personales de sus conductores, a más tardar al momento de solicitar la

renovación de las tarjetas de operación que al 4 de junio de 2014 se encuentren vigentes o dentro de los seis (6) meses siguientes a ese día, lo que primero ocurra. Artículo 2.2.1.3.3.3. Vigencia de los seguros. La vigencia de los seguros contemplados en este Capítulo, será condición para la operación de los vehículos legalmente vinculados a las empresas autorizadas para la prestación del servicio en esta modalidad de transporte. La compañía de seguros que ampare a la empresa de transporte en relación con los seguros de que trata el presente Capítulo, deberá informar a la autoridad de transporte competente la terminación automática del contrato de seguro por mora en el pago de la prima o la revocación unilateral del mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de terminación o revocación. Artículo 2.2.1.3.3.4. Fondo de responsabilidad. Sin perjuicio de la obligación de obtener y mantener vigente las pólizas de seguro señaladas en el artículo 2.2.1.3.3.1 del presente decreto, las empresas de transporte podrán constituir fondos de responsabilidad como mecanismo complementario para cubrir los riesgos derivados de la prestación del servicio, cuyo funcionamiento, administración, vigilancia y control lo ejercerá la Superintendencia Financiera o la entidad de inspección y vigilancia que sea competente según la naturaleza jurídica del fondo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 bttp://www.mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos

Para contestar cite: INOO

14-02-2020 Artículo 2.2.1.3.3.5. Obligatoriedad de los seguros. Las pólizas de seguros señaladas en el presente Capítulo se exigirán a todas las empresas con licencia de funcionamiento vigente o que se encuentren habilitadas y serán, en todo caso, requisito y condición necesaria para la prestación del servicio público de transporte por parte de sus vehículos propios o vinculados.” De acuerdo a lo anterior, dentro de los fondos que menciona en su escrito de consulta, cabe precisar que para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros es obligatorio obtener y mantener vigente las pólizas de seguro señaladas en el artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto 1079 de 2015, no obstante la norma a través del artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto 1079 de 2015 permite a las empresas de transporte constituir fondos de responsabilidad como mecanismo complementario para cubrir los riesgos derivados de la prestación del servicio, cuyo funcionamiento, administración, vigilancia y control lo ejercerá la Superintendencia Financiera o la entidad de inspección y vigilancia que sea competente según la naturaleza jurídica del fondo. Ahora bien, con relación a los otros fondos señalados en su consulta, cabe indicar que la

norma no los contempla. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal(y Reviso: Dora Ines Gil La Rotta — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal %x/ Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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