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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340053411 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340053411 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 2020134005341 1

AO AEAO MCO E

17-02-2020 Bogotá D.C., 17-02-2020 Señores , DURANGO HERNANDEZ durangohernandezoQogmail.com Asunto: Transporte. Compra vehículo Bus para servicio privado.

Respetados señores: En atención al radicado 20203030004932 del 7 de enero de 2020, mediante el cual como persona jurídica pretende realizarla compra de un vehículo automotor tipo bus, para transportar personal que trabaja en su compañía, esta Oficina Asesora de Jurídica se

pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Como persona jurídica pretendo realizar la compra de un vehículo automotor tipo bus, con capacidad para treinta (30) pasajeros, la destinación de dicho vehículo será de transportar única y exclusivamente al personal que trabaja para mi compañía. Por esta razón han surgido las siguientes preguntas:

7. Sieste Vehículo puede llevar placa de color amarillo, dado que el servicio para el cual se ha dispuesto es particular, ¿Cuál es la norma que le da sustento al uso de la placa color amarillo? (lo anterior atendiendo a que en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, en su artículo 44; sí bien se menciona la clasificación de las placas en relación al servicio, este artículo no define específicamente el color para cada uno de esos servicios.

2. Porotra parte surge una pregunta en torno al lugar donde se matrícule el vehículo y el lugar de prestación del servicio, en los siguientes términos: ¿si el vehículo es matriculado en la ciudad de santa marta (sic) — Magdalena (lugar de domicilio principal

de la empresa), pero el servicio particular de transporte se realizará en el departamento del Cesar, (lugar donde la empresa cuenta con un establecimiento de comercio), ello es permitido o hay algún tipo de inconveniente normativo o legal, que impida realizar esta operación?” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos Para contestar cite: icado MT No.: 20201340053411

MOO CROÓ R

17-02-2020 () 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un

caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: El artículo 5 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, define el transporte privado y el transporte público en los siguientes términos: “ARTÍCULO 50o. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equípos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto.” (Negrillas fuera de texto) (.) Artículo 23.- Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte.” (resaltado fuera de texto). De acuerdo a lo anterior, se procederá a establecer las diferencias entre el servicio público

de transporte y el servicio privado de transporte: SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE Consiste en movilizar personas o cosas | Consiste en la actividad de movilización de de un lugar a otro, a cambio a una | personas o cosas la realiza el particular contraprestación pactada normalmente | dentro de su ámbito exclusivamente privado. en dinero. Su función es satisfacer las necesidades | Su función es satisfacer las necesidades de transporte de la comunidad, | propias de la actividad del particular, y por mediante el ofrecimiento público en el | tanto, no se ofrece la prestación a la contexto de la libre competencia. comunidad. El servicio público se presta a través de | La actividad se desarrolla en el ámbito empresas organizadas para ese fin y | privado y en desarrollo del objeto social de la Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htto://www.mintransporte.Bov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es dg todos

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CEE AFANO 17-02-2020 habilitadas por el Estado con vehículos | respectiva empresa con vehículos propios y destinados al servicio público. registrados en el servicío particular. Todas las empresas operadoras deben | Si el particular requiere contratar equipos,

contar con una capacidad | debe hacerlo con empresas de transporte transportadora específica, autorizada | público legalmente habilitadas. para la prestación del servicio, ya sea con vehículos propios o de terceros, para lo cual la ley defiere al reglamento la determinación de 1a forma de vinculación de los equipos a las empresas Implica necesariamente la celebración | No implica, la celebración de contratos de de un contrato de transporte entre la | transporte. empresa y el usuario. Ahora bien, la Corte Constitucional en Sentencia C-33 de 2014, M.P., Dr. NILSON PINILLA PINILLA, frente a la demanda de inconstitucionalidad contra un segmento del inciso 22 del artículo 5% de la Ley 336 de 1996, “Por el cual se adopta el estatuto nacional de transporte”, se pronunció en el siguiente sentido: “Acorde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para distinguir el transporte público y privado: “El elemento definitorio de la diferencia entre uno y otro tipo de transporte es que, en el público, una persona presta el servicio a otra, a cambio de una remuneración, al paso que en el privado, la persona se transporta, o transporta objetos, en vehículos de su propiedad o que ha contratado con terceros[27] (no está en negrilla en el texto original). A diferencia del servicio de transporte público, el privado se caracteriza por las siguientes particularidades (está en negrilla en el texto original): “-La actividad de movilización de personas o cosas la realiza el particular dentro de su ámbito exclusivamente privado; - Tiene por objeto la satisfacción de necesidades propias de la actividad del particular, y por tanto, no se ofrece la prestación a la comunidad; - Puede realizarse con vehículos propios. Si el particular requiere contratar eguipos, debe

hacerlo con empresas de transporte público legalmente habilitadas, como se estudia en el siguiente capítulo. - No implica, en principio, la celebración de contratos de transporte, salvo cuando se utilizan vehículos que no son de propiedad del particular; - Es una actividad sujeta a la inspección, vigilancia y control administrativo con el fin de garantizar que la movilización cumpla con las normas de seguridad, las reglas técnicas de los equipos y la protección de la ciudadanía.”[28] Lo anterior no conlleva que no exista una intervención del Estado, mediante la ley u otro tipo de normas contenidas en el ordenamiento jurídico, en procura de ejercer el control sobre el ejercicio de la actividad transportadora privada, pues no solamente tiene una vital importancia para el desarrollo de la sociedad en general, sino que guarda una estrecha relación, como actividad riesgosa que es al emplear medios mecánicos de diversa índole, con la salvaguarda tanto de la vida e integridad de la personas, para lo cual debe Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad - -es de todos

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CAO PE EP

17-02-2020 priorizarse de forma esencial la seguridad de todos los actores relacionados con dicha actividad, bajo la máxima según la cual prima el interés general sobre el particular. Es por ello que el Estado, no solo mediante la Ley 336 de 1996 reglamenta el servicio de transporte público, como servicio público esencial, sino que mediante el ejercicio de sus funciones de dirección, regulación y control regule las diferentes modalidades bajo las cuales se puede materializar la movilización de personas o cosas.(...)” La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2% Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (a) Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.

Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.

Vehículo de servicio oficial: Vehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas. (' ))) Artículo 44. Clasificación. Las placas se clasifican, en razón del servicio del vehículo, así: De servicio oficial, público, particular, diplomático, consular y de misiones especiales.

Las placas de servicio diplomático, consular y de misiones especíales serán suministradas por el Ministerio de Transporte o por la entidad que delegue para tal fin, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores” Aunado a lo anterior, la Resolución 00708 del 16 de abril de 1991 “Por la cual se establece la

equivalencia entre la Placa la equivalencia entre Placa UÚnica Nacional y la Placa Única Nacional de Tres (3) Letras y Tres (3) Números para los vehículos automotores ya registrados ante los Organismos de Tránsito del País” expedida por el Director General del Instituto Nacional de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, estableció: “Artículo 62%- La Placa Única Nacional tendrá los siguientes colores que señalarán el Servicio en el cual está registrado el vehículo automotor:

A) SERVICIO PARTICULAR Y OFICIAL FONDO AMARILLO

(preventivo), letras y Características NEGROS.

B) SERVICIO PÚBLICO FONDO BLANCO, letras y

Caracteres NEGROS.

C) SERVICIO DIPLOMÁTICO FONDO AZUL, letras y

CONSULAR Y MISIONES Caracteres BLANCOS. (...)”

TECNICAS EXTRANJERAS

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 bttp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/paor/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20201340053411

MO NO T

17-02-2020 A su vez, el Decreto 1079 de 2015”Por medio del cual se expide el Decreto Único

Reglamentario del Sector Transporte”, respecto al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, establece: “Artículo 2.2.1.6.3. Transporte público, transporte privado y actividad trasportadora. Para efectos del presente Capítulo se entenderá por transporte público lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 y por transporte privado y por actividad transportadora lo señalado en los artículos 5 y 6 de la Ley 336 de 1996. Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 12 Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará prevía la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre

Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine. Parágrafo 2”, El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial.” (.) Artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 72 Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones:

1. Contrato para transporte de estudíantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo.

2. Contrato para transporte empresarial. Es el que se celebra entre el representante legal de una empresa o entidad, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, y una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestación del

servicio de transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la contratante, desde la residencia o lugar de habitación hasta el lugar en el cual deban realizar la labor, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos

Para contestar cite: IO CAAOU N C 17-02-2020 incluyendo traslados a lugares no previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con los términos y la remuneración pactada entre las partes.

3. Contrato para transporte de turistas, Es el suscrito entre el prestador de servicios turísticos con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea el traslado de turistas. 4, Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares). Es el que celebra el representante de un grupo específico de usuarios con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta meodalidad, cuyo objeto sea la realización de un servicio de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un origen común hasta

un destino común. El traslado puede tener origen y destino en un mismo municipio, siempre y cuando se realice en vehículos de más de 9 pasajeros. Quien suscribe el contrato de transporte paga la totalidad del valor del servicio. Este tipo de contrato no podrá ser celebrado bajo ninguna circunstancia para el transporte de estudiantes.

5. Contrato para transporte de usuarios del servicío de salua. (...).

Parágrafo T. Bajo ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicio de transporte terrestre automotor especial con el propietario, tenedor o conductor de un vehículo. Parágrafo 2”. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitadas no podrán celebrar contratos de transporte en esta meodalidad, con juntas de acción comunal, administradores o consejos de administración de conjuntos residenciales.” Conforme a los lineamientos anteriores, el servicio público de transporte se define como la movilización de personas o cosas de un lugar a otro, a cambio de una contraprestación pactada normalmente en dinero, mientras que el transporte privado es aquella actividad de movilización de personas o cosas que realiza el particular dentro del ámbito exclusivo de sus actividades. Así las cosas, respecto al primer interrogante planteado en su escrito de consulta vale precisar lo establecido en el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley 336 de 1996, respecto al servicio privado, en el sentido que este es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de la personas naturales y/o jurídicas, en tal caso para el objeto de consulta el vehículo debe ser propio de la persona jurídica y cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de

Transporte, es decir estar matriculado o registrado para el servicio particular, en ese sentido como quiera que no se está prestando un servicio público, sino particular será responsabilidad de la empresa constituir la póliza con los amparos que considere pertinentes para la movilización de personas que realiza el servicio particular dentro del ámbito de las actividades exclusivas de la persona jurídica. Expuesto lo anterior, es necesario señalar que si el servicio que se presta es privado, es decir particular, las placas deben corresponder al fondo amarillo (preventivo), letras y características negros. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340053411

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17-02-2020 Ahora bien, respecto al segundo interrogante planteado en su escrito de consulta es de resaltar, que el servicio privado de transporte para sus empleados, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de la persona jurídica, puede ser realizado en cualquier ciudad del territorio nacional donde esta desarrolle sus actividades comerciales, toda vez que no existe disposición legal que limite la prestación del servicio privado de transporte a la jurisdicción

del distrito o municipio donde está matriculado el vehículo. De otro lado, si la persona jurídica no cuenta con vehículos de su propiedad esta deberá contratar los servicios, con empresas de transporte público legalmente constituidas y debidamente habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor especial de conformidad con lo establecido en el Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 431 de 2017 y citado en el análisis normativo del presente escrito. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, — x SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Evelyn Julieth Medina - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Amparo Ramírez - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://]www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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