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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340055471 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340055471 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 202013400

IOO AEO

17-02-2020 Bogotá D.C, 17-02-2020

Señora:

CAMILA OSPINA OCHOA

Analista Procesos RUNT Sistema Operativo de Movilidad Oriente Sostenible S.A.S Somos Rionegro S.A.S ot.rionegroGotrunt.com.co Carrera 47 No 62-50 Rionegro — Antioquia Asunto: Tránsito — Traspaso de vehículo por decisión judicial.

Respetada Señora: En atención al oficio con número de radicado 20203030004362 del 7 de enero de 2020, por el cual se elevan unos interrogantes relacionados con el traspaso de un vehículo por decisión judicial, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes

términos: PETICIÓN: “Mediante acta de audiencia de conciliación, se le adjudicó el vehículo con placa TOP144 al Señor JESUS EDUARDO ALVAREZ RAMIREZ identificado con cédula de ciudadanía 71.611.921; dicho automotor registra actualmente a nombre de la Señora ANGELA INESARROYAVE VELEZ con cédula de ciudadanía 42968593. En consecuencia, ella requiere que dicho rodante quede registrado a nombre del Señor Alvarez, lo cual no ha sido posible; toda vez que, él no quiere legalizar el trámite ante el Organismo de Tránsito. Dado lo anterior, se presentan inquietudes ya que no tenemos claro si es OBLIGATORIO que el adjudicado legalice el trámite de traspaso por adjudicación

o remate cancelando la tarifa correspondiente o, en este caso es posible registrar la novedad del nuevo propietario en el RUNT, por medio de Acto Administrativo y, mediante la documentación emitida por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUODE FAMILIA; documentos que adjunto a la solicitud para la respectiva verificación.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340055471

U 17-02-2020 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012, modificada por el artículo 3 de la Resolución 2501 de 2015, establece los requisitos y procedimiento para el traspaso señalando para el efecto: “Artículo 12. Modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 32 Procedimiento y reguisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Numeral modificado por la Resolución 5748 de 2016, artículo 12 Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte final o al reverso del documento.

En los casos de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing, en las cuales el focatario haya finalizado la obligación de leasing o el contrato que dio origen se encuentre terminado y se haya ejercido la opción de compra o esta se encuentre contemplada de

forma automática, la transferencia del derecho de dominio se podrá realizar de forma unilateral por la entidad financiera al locatario, siempre y cuando esta se encuentre inscrita en el sistema RUNT y adjunte copia del contrato respectivo y la declaración de la compañía arrendadora en la que se manifieste que el contrato de leasing se encuentra terminado o que el locatario ha ejercido la opción de compra. En este evento no se reguerirá de:

A. Validación de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes.

B. Presentación de las improntas del número de motor, serie, chasis o VIN del vehículo.

C. Presentación del locatario (Comprador)

D. Inscripción del locatario (Comprador) en el sistema RUNT, para aquellos contratos de leasing financiero, anteríores al 3 de noviembre de 2009, fecha de inicio de operación del

RUNT.

E. Firma del formato único de solicitud de trámites, por parte del locatario (Comprador).

Parágrafo 1. Lo dispuesto en el literal B. del presente numeral solo será aplicable para los vehículos registrados antes de la expedición de la presente resolución. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.Eov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

“ Lamovilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340055471

C O EE EEO

17-02-2020 Parágrafo 2”. Para aquellos vehículos que al momento de la matricula inicial fue imposible tomar las improntas, se deberá presentar en el trámite de traspaso unilateral, certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN. Parágrafo 3”. En los casos en los que el ejercicio de la opción de compra opere de manera automática a la terminación del contrato de leasing de conformidad con lo estipulado en el mismo, no será necesario que la Entidad Financiera adjunte copia de la declaración en la que manifieste que el locatario ha ejercido la opción de compra. Será suficiente adjuntar la copia del contrato de leasing.

2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. El organismo de tránsito procede a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de / registro según corresponda. /

/

3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten/ la propiedad del vehículo. El organismo de tránsito procede a verificar que no exiéten órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitáción o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su

tevantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.

4. Validación de la exístencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida a través del sistema RUNT que el vehículo automotor cuente con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, con la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes y que tanto el comprador como el vendedor se encuentren a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito verifica el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual requiere las respectivas copías de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

6. Expedición de la nueva licencia de tránsito. El organismo de tránsito registra en el sistema RUNT los datos del nuevo propietario y procede a expedir la nueva licencia de tránsito.

77. Para el traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa. El organismo de tránsito, además, reguiere la sentencia judicial o el acto administrativo de adjudicación donde según el caso deberán adherirse las improntas del número de motor,

serie, chasis, VIN o número único de identificación. Cuando el traspaso se realiza por decisión judicial, el organismo de tránsito exceptúa la validación de la identidad del propietario y registra los datos de la autoridad judicial que profirió la decisión judicial. “ Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La mb—v¡iidac£ —es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340055471

CE OO TEOO

17-02-2020 En virtud de lo anterior, para el traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa, el organismo de tránsito, además de los requisitos señalados, requiere la sentencia judicial o el acto administrativo de adjudicación donde según el caso deberán adherirse las improntas del número de motor, serie, chasis, VIN o número único de identificación. Vale precisar, que cuando el traspaso se realiza por decisión judicial, el organismo de tránsito exceptúa la validación de la identidad del propietario y registra los datos de la autoridad judicial que profirió la decisión judicial.

Así las cosas, para adelantar el traspaso producto de una decisión judicial o administrativa se deberá allegar al Organismo de Tránsito la sentencia judicial o el acto administrativo de adjudicación, además el Organismo de Tránsito deberá efectuar todas las validaciones y confrontaciones de que tratar el artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012, modificada por el artículo 3 de la Resolución 2501 de 2015, a excepción de la validación de la identidad del propietario, en este evento registrará los datos de la autoridad judicial. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGEL'CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo — Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legan Reviso: Dora Inés Gil la Rotta — Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal/W Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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