MINTRANSPORTE - Concepto 20201340055491 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340055491 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
( La movilidad es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340055491
CEOO AE D 0IO TO UO
17-02-2020 Bogotá D.C, 17-02-2020
Señor:
NELSON HUMBERTO OVALLE DURÁN
Subdirector de Cobranzas novalleQuegpp.gov.co WwWww.U£pp.gov.co. Avenida Carrera 68 No 13 -37 Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito — Cobro Trámites de Tránsito Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20203210024142 del 17 de enero de 2020, por el cual solicita concepto sobre medidas cautelares si son susceptibles de cobro para su registro, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes
términos: PETICIÓN: “Producto de estas órdenes de embargo se ha venido presentando que algunas secretarias de transito territoriales, como por ejemplo: las Secretarias de Tránsito de las Ciudades de Villavicencio y Barranquilla o el Municipio de Galapa, solicitan a este Despacho el pago de los derechos a fin de realizar el registro o levantamiento de la medida cautelar de embargo, situación que conileva a un entrabe administrativo que impíde el cumplimiento de las competencias de esta Unidad, toda vez que al tratarse de una orden judicial o administrativa no procedería este cobro, máxime cuando este requisito se realiza de manera partícular, ya que en la mayoría de solicitudes remitidas a las secretarias mencionadas son registradas sin la alusión de este cobro. En consideración a lo anterior acudimos a sus competencias con el fin de emitir
concepto y directriz a todas las Secretarias de Transito territoriales indicando que las ordenes administrativas de Medidas Cautelares Emitidas por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales — UGPP, no son susceptibles de ningún tipo de cobro para su registro y por lo tanto den celeridad a dichas inscripciones.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad — esde todos
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CAE O1 C AON E O 17-02-2020 “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Afender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en Lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Sobre la determinación de tarifas de las tasas y contribuciones estipula la Constitución Política de Colombia, en el artículo 338: “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo” Por otro lado, el artículo 168 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece:
“Artículo 168. Tarifas que fijarán los concejos. Los ingresos por concepto de derechos de tránsito solamente podrán cobrarse de acuerdo con las tarifas que fijen los Concejos. Las tarifas estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio, con indicadores de eficiencia, eficacia y economía”. A su turno, frente al tema dispone el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006 “por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002” modificado por el artículo 154 del Decreto 2467 de 2018 (éste declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-438 de 2019) lo siguiente: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 h£tp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos
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CEO EOOOETU ETTAE 17-02-2020 “Artículo 15. Licencia de conducción, Licencia de Tránsito y Placa Única Nacional. Corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales
o Distritales de conformidad con el artículo 338 de la Carta Política, y el artículo 168 de la Ley 769 de 2002, fijar el método y el sistema para determinar las tarifas por derechos de tránsito, correspondientes a licencias de conducción, licencias de tránsito y placa única nacional. Dichas tarifas estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y economía. Dentro de ese cálculo deberá contemplarse un 35% que será transferido por el correspondiente organismo de tránsito al Ministerio de Transporte, por concepto de costos ínherentes a la facultad que tiene el Ministerio de Transporte de asignar series, códigos y rangos de la especie venal respectiva.” Es así, que corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales de conformidad con el artículo 338 de la Carta Política, fijar la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen. En esa medida, los ingresos por concepto de derechos de tránsito que cobren los Organismos de Tránsito a sus usuarios, deben corresponder a las tarifas que fijen Los Concejos. Vale precisa, que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son
oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes de esta Cartera Ministerial, por tal razón no somos la autoridad competente para ordenarle a las referidas autoridades exenciones frente a las tarifas de los servicios de tránsito que presten. Sin embargo, en virtud del principio de colaboración consagrado en el artículo 113 de Constitución Política y el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. En ese orden de ideas, corresponde directamente a la autoridad de tránsito del ente territorial determinar la exención del cobro de la tarifa por concepto de inscripción de medida cautelar sobre un vehículo automotor. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/
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OQNO OE II EUN
17-02-2020 Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, /—N N ñ l SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Lega Reviso: Dora Inés Gil la Rotta — Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.Eov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321