MINTRANSPORTE - Concepto 20201340056601 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340056601 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
| La movilidad es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340056601
CEA U IO T EE UIEINIDA
18-02-2020 Bogotá D.C., 18-02-2020 Señora
PATRICIA IZQUIERDO OREJUELA
Representante Legal Copservir Ltda. Calle 13 No. 42-10, Zona Industrial Bogotá. patricia izquierdo(Ocopservir.com Bogotá D.C.
Asunto: Transporte - Transporte en motocicletas.
Respetada Señora, En atención a su comunicación radicada con el No. 20203210072532 del 10 de febrero de 2020, en el que solicita se le informe si es viable seguir manejando el transporte de medicamentos en motocicletas y que características deben cumplir estos vehículos para tal fin, esta Oficina Asesora de Jurídica se permite informarle que se pronunció frente al transporte de alimentos y cosas en motocicleta mediante oficio MT. No. 20191340344921 del 18 de julio de 2019, del cual se anexa copia. En el precitado concepto se señaló que en motocicletas sus conductores pueden “.. transportar equipajes, elementos o cosas, que bien pueden ser alimentos, siempre y cuando con los mismos no se afecte la maniobrabilidad del vehículo, incomoden al conductor o acompañante, afecten el campo de visión de los retrovisores o que obstaculicen la identificación de la placa que va adherida en el casco de protección...”, y que esto “.. sin perjuicio de las disposiciones legales de otras autoridades para el
transporte de determinadas mercancías, como alimentos o sanitarias a que haya lugar”. Por lo expuesto, frente a sus interrogantes se debe indicar, que deberá estarse a lo dispuesto en las normas de carácter legal y reglamentario para el transporte de medicamentos, para determinar si estos vehículos cumplen o no con los requisitos exigidos para su transporte de tal forma que se garantice la integridad y seguridad de los mismos. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Anexo: — Lo oficio MT. No. 20191340344921 en cinco (5) hojas.
Elaboró: Pedro Nel Salinas Hernández - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Leg: c>-' Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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Radicado MT No.: 201913
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18-07-2019 Bogotá D.C., 18-07-2019 Señor
PABLO ANDRES FRANCO BENÍTEZ
Representante Legal Cooperativa Colanta Ltda. pablofbocolanta.com.co Medellin - Antioquia.
Asunto: Transporte — Transporte de carga en motocicietas.
Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193030090472 del 4 de julio de 2019, y dando alcance al oficio MT. No. 20193030327311 del 10 de julio de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN "1. Se sirva informarme si está 0 no permitido el transporte de alimentos en motocicletas y el fundamento legal.
2. En caso que la respuesta sea afirmativa en el sentido de poderse realizar la actividad de transporte de alimentos en motocicletas y teniendo en cuenta que el INVIMA ha regulado esta materia, se sirva indicarme si por parte del ministerio de transporte se ha expedido alguna normativa que especifique la forma y que
elementos se pueden utilizar en las motocicletas sean instalados o adoptados en ellas, o cargados por los conductores, para transportar alimentos en el vehículo a fin de hacer domicilios.
J. Se sirva informarme si existe norma vigente que especifíque las dimensiones de tos cajones que se instalan en las motocicletas, conforme a las imágenes expuestas en el hecho 2 de este escrito.
4. Teniendo en cuenta Qque en el sitio web del Ministerio no está publicado el concepto de la oficina jurídica, de mayo de 2.017, a que se refiere el hecho 5 de esta petición, solicito me suministre una copía de él.
5. Me aclare si el twit descrito en el hecho 6 responde a la posición oficial del Ministerio, además sí se basa en algún concepto.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: http://eestio: Ote.pov.cOMpar/ Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 ... , AEE -ONPAÑÍA La movilidad Mintransporte ERe E ToTe ( es de todos VU CEATIFICADA s CondaacaNo $0 2010004174
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340344921
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18-07-2019
6. En caso que la respuesta anterior sea afirmativa, solicito me suministre copia del concepto o comunicado oficial donde se actare la posición del Ministerio, respecto a la posibilidad de transportar alimentos prestando el servicio de domicilio, en motocicletas.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, úlel artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 madificado por el Decreto 1173 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entranl a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a ss funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto e análisis, así: En principio debemos señalar, que la Ley 769 de 2002 “por la cual se expidel[[ Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define la homologación, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánic E ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación; de este modo, el Mnste;%o de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio públito
de pasajeros y público, y particular de carga, de acuerdo con las característicasi y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importador 5i ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, comio los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normás vigentes, para obtener su aprobación. A la vez, el Decreto 2150 de 1995, por la cual se suprimen y reforman regulacion , procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración Pública, el artículo 137 señala, que los equipos importados o producidos en el pa;%, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnic internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfíco] electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades pa t los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporteL ambientales del país de origen, en consecuencia, los vehículos destinados a Avenida La Esperanza (Calte 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 8 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Bttp.//www,mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: hitp://gestiandocumentalLmintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Vicrnes do 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Unoa Gratuita Nacional 018000112042. Código Postat 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 2019134034
MCCO DNR 18-07-2019 prestación de servicio público de transporte solo pueden ser matriculados en la modalidad para la que fueron homologados, así como los vehículos de servicio particular de carga y es responsabilidad de los organismos de tránsito verificar que las solicitudes de autorización de matrícula de vehículos corresponda con la homologación de los mismos. Así mismo, la referida Ley 769 de 200?, en el artículo 29 establece: Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. De lo expuesto se concluye, que los vehículos que transiten en el territorio colombiano, indistintamente la clase de los mismos, por las vías públicas o privadas abiertas al público, deben cumplir las condiciones de homologación con las que fueron comercializados y registrados, en consecuencia, las trasformaciones o adaptaciones a vehículos que alteren sus condiciones técnicas de homologación. De modo que las motocicietas no pueden ser utilizadas como vehículos de transporte de carga toda vez que no han sido homologadas para tal fin, sin embargo y aunque no existe normatividad al respecto, se debe resaltar que en éstas el conductor puede transportar equipajes, elementos o cosas, que bien pueden ser alimentos, siempre y cuando con los mismos no se afecte la
maniobrabilidad del vehículo, incomoden al conductor o acompañante, afecten el campo de visión de los retrovisores o que obstaculicen la identificación de la placa que va adherida en el casco de protección, conforme a lo dispuesto en el Manual de infracciones al Tránsito adoptado mediante Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte, en el Código de Infracción C.24, llterales C), e) y f), en los que se establece: C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas: (.) C). Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales, De igual forma utilizar, los espejos retrovisores. (.) e). Los conductores y acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad y en él, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que transite... (.) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarlal Gran Estación |!, Costado Esfera, Plsos 8 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: httn.//ges: i Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratulta Nacional 018000112042, Código Postal 111321 E 1SO 9001:2015 4 /M UNENI <ovPASi La movilidad Mintransporte +l es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340344921
ICE T ME AV ENOO 18-07-2019 ] 1). No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al K conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de la vía” Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones legales de otras autoridades pará transporte de determinadas mercancías, como alimentos o sanitarias a que H lugar. Es preciso señalar, que sobre el transporte de mercancías peligrosas el Decetd 1079 de 2015 “por medio del cual se expíde el Decreto Unico Reglamentario Hel Sector Transporte”, en los artículos 2.2.1.7.8.1, 2.2.1.7.8.2 y 2.2.1.7.8.2.1, estableces J “Artículo 2.2.1.7.8.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasifícaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 “Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado”, segunda actualización, -Anexo número 1-.” “Artículo 2.2.1.7.8.1.2. Requisitos de la unidad de transporte y vehículo de carga destinado al transporte de mercancías peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de
carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F del numeral 3 del artículo anterior, el vehículo y la unidad que transporte mercancías peligrosas debe poseer: ( “Artículo 2.2.1.7.8.2.1. Obligaciones del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F del numeral 3 del artículo 2.2.1.7.8.1.1 del presente Decreto, el remitente y/o el duero de tas mercancías peligrosas están obligados a: (.)
C. No despachar el vehículo llevando simultáneamente mercancías peligrosas, con personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores” Conforme a lo expuesto en las normas precitadas, las mercancías peligrosas Be deben transportar en vehículos de carga, es decir, con automotores que cuentén con homologación para esta clase de servicio, ya sea público o particular, en P que el habitáculo del conductor está separado del habitáculo donde ésta Se transporta, de tal forma que se minimicen riesgos, se garantice seguridad y E
Avenida La Esperanza (Caile 24) No. 62-43, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.Eov.co — PQRS-WEB: //gestiondoc i e.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., línen Gratulta Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ] " E
ECN NO e ISO 9001:2015
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340344921
COOO TUOOO 18-07-2019 proteja la vida y el medio ambiente, razón por la cual esta clase de mercancias no se puede transportar en motocicletas. Así mismo, se debe indicar que no existe normatividad que reglamente las dimensiones para el uso de maleteros, alforjas o porta paquetes, que se pueden instalar en las motocicletas, sin perjuicio, que actualmente ya ingresan al paiís vehículos con estos aditamentos, que cuentan con homologación automática. Frente a su solicitud de copia de concepto emitido por esta oficina jurídica frente al tema, se anexa el oficio MT. No. 20171340179241 del 15 de mayo de 2017. Finalmente se debe resaltar, que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora de Jurídica desde el punto de vista jurídico a la luz de la normatividad vigente, no son vinculantes ni de obligatorio cumplimiento en los términos dispuestos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de
2015, pues los mismos, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 del 2005, “..son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, no obstante, frente al twit, es preciso señalar que la posición del Ministerio de Transporte sobre el particular es la consignada en este concepto. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEILL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) ANEXO: Oficio M7. No. 20171340179241, en cuatro hojas.
Proyectó: Pedro Nei Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Concepto oyo Legal. S"' Reviso: John Fredy Suarez Guerrero, Subdirector de Tránsito.g/)…º Basilio Baquero Basllio, Coordinador Grupo Operativo ransporte Terr stre.'?
Maria Del Carmen Vivas Barragan, Grupo Atención al Ciudadano. W Fecha de elaboración: Julio de 2019
Número de radicado que responde: 20193030090472
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Avenida La Esperanze (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (67+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://wwww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumentalmintr: Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernaes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., lInea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321