MINTRANSPORTE - Concepto 20201340056851 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340056851 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
La movilidad es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340056851
OOONO O ARO
18-02-2020 Bogotá D.C., 18-02-2020 Señor
HERNEY BRAVO AQUINO
Cooperativa Integral de Taxis de Belalcázar “Tax Belalcázar” Carrera 8 No. 18 N-49. taxbelarcazar32120hotmail.com Popayán — Cauca.
Asunto: Transporte - Emblemas y colores de vehículos de servicio público.
Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20203030006772 del 10 de enero de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “La presente es para solicitar una información aclaratoria sobre un tema con respecto a los emblemas de cada empresa debe tener, en los últimos días hemos tenido inconvenientes con algunos guardas de tránsito de la ciudad de Cali. Donde ellos nos manifiestan que en la licencia de transito debe de decir los colores con los cuales la empresa emblema sus carros. Lo cual para mi es algo ilógico ya que cuando compramos los carros en la factura de venta dice blanco y por lo tanto así el organismo de transito expide la licencia de tránsito. Ya cuando ingresan a nuestra cooperativa se les hace colocar dos francas (sic) vino tintas a ambos lados y los demás emblemas de la cooperativa, los cuales el guarda nos manifiesta que en la licencia de transito debe decir blanco y vino tintó. Nuestra solicitud es sí lo que nos manifiesta el guarda bajo que norma él se apara y si
estos es una falta a las normas de tránsito, también si existe alguna resolución sobre donde nos explique el tema de los emblemas para los vehículos de servicio púbico y sí estos deben de aparecer en la licencia de tránsito. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asístir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad “y . es de todos
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18-02-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 38 de la Ley 769 de 200?, señala: “Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos: Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color , número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y carroceriía. Número máximo de pasajeros o toneladas: Destinación y clase de servicio: Nombre del propietario, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección. Limitaciones a la propiedad. Número de placa asignada. Fecha de expedición. Organismo de tránsito que la expidió. Número de la serie asignada a la licencia. Número de identificación vehicular (VIN). Parágrafo. Las nuevas licencias de tránsito deberán permitir al organismo de tránsito controntar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de la ley vigente sobre la materia. El Ministerio de Transporte determinara las especificaciones y características que deberá tener el Número de identificación Vehicular VIN” “Artículo 131, Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así:
(E B.7. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado. (7 La norma en cita, de manera expresa señala que el color de los vehículos es uno de los datos que debe contener la licencia de tránsito, y aunque no hay disposición legal al respecto, cuando se lleva acabo el registro inicial de un automotor, el color que debe figurar en la licencia de tránsito es el que se indique en los documentos de importación y/o factura de compra, a excepción de los vehículos de servicio público, el cual se define como se señala a continuación. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad “esde todosPara contestar cite: o MT No.: 20201340056851
II EDAN E
18-02-2020 Para los vehículos en las modalidades de Trasporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros con radio de acción metropolitano, distrital o municipal, Trasporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera y Trasporte Terrestre Automotor Mixto (En vehículos
camperos, chivas y camionetas doble cabina), reguladas en los Capítulos 12, 4% y 5% del Título 1, Parte 22, del Libro 22%, del Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, el color debe ser establecido y diseñado por las empresas de transporte; siendo este, uno de los requisitos para obtener habilitación por parte de la autoridad competente. Para los vehículos que prestan el servicio de Trasporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos Taxi, estos deben ser de color amarillo en su totalidad, como lo establece el artículo 1£ de la Resolución 3199 de 1999, el cual señala: “Los vehículos clase automóvil destinados a la prestación del servicio público individual en vehículos Taxi, que se registren a partir de la vigencia de esta Resolución, además de las condiciones establecidas por el Código Nacional de Tránsito, deberán cumplir las siguientes: Portar un letrero luminoso colocado en la parte delantera de la capota, cuya cara anterior exhiba la leyenda “TAXT”. e Llevar impresa la leyenda “SERVICIO PÚBLICO” en letras de siete (7) centímetros de alto, tres y medio (3 %) centímetros de ancho y ocho (8) milimetros de espesor, colocada en las puertas laterales y sobre la tapa del baúl. e Estar pintados completamente de color AMARILLO. Para los vehículos que presten el servicio de Transporte Terrestre Automotor de Carga, no hay disposición legal que determine que estos deban tener un color especifico, en
consecuencia, para este tipo de vehículos, en la Licencia de Tránsito debe figurar el que viene establecido en los documentos de importación y/o factura de compra. Los vehículos de Trasporte Terrestre Automotor Especial deben llevar los colores, verde y blanco o uno de los dos, de acuerdo al diseño que determine la empresa, como lo dispone el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en los artículos 2.2.1.6.4.1 y 2.2.1.6.2.4: “Artículo 2.2.1.6.4.7. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 12. Requisitos. Para obtener y mantener la habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las empresas deberán presentar los documentos, demostrar y mantener los requisitos, cumplir las obligaciones y desarrollar los procesos que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.6.1 del presente decreto. (.)
9. Descripción y diseño de los distintivos de la empresa. (. , -) ” “Artículo 2.2.1.6.2.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 52. Colores y distintivos.
A partir del 14 de marzo de 2017, los vehículos que ingresen al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser de color blanco. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 — La movilidadi | , | esde todos
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18-02-2020 Además, en sus costados laterales y en la parte trasera del vehículo, con caracteres destacados y legibles, llevarán la razón social o sigla comercial de la empresa a la cual están vinculados, acompañada de la expresión “Servicio Especial” en caracteres de color verde y de no menos de 15 centímetros de alto, así como el número del vehículo asignado por la empresa, con caracteres numéricos de 10 centímetros de alto. Los logos, su distribución y tamaño serán potestativos de cada empresa. (.) Parágrafo 4%. Las empresas que antes del 14 de marzo de 2017 adoptaron el verde o verde y blanco como colores de su flota y lo fijaron así en su manual de imagen podrán conservarlo, siempre que todos los vehículos que vinculen utilicen los mismos colores. Para llevar un control de lo anterior, las empresas deberán radicar en la correspondiente Dirección Territorial del Ministerio de Transporte el manual de imagen con los colores y distintivos que deseen conservar, para que este se incluya por el Ministerio de Transporte, a través del RUNT, en la lista de empresas autorizadas para continuar usando los colores establecidos en el manual de imagen”
Por lo expuesto, frente a su interrogante se debe indicar que si las franjas de colores distintivos que le pintan a los vehículos de su representada, alteran el color predominante que se indica en la licencia de tránsito se deberá efectuar el trámite de cambio de color, toda vez que esta conducta se encuentra codificada en el Código Nacional de Transito como una contravención a esa normatividad, pues aunque los vehículos sean comercializados con un color determinado, en la licencia de tránsito deben quedar establecidos aquellos con Los que efectivamente se encuentran pintados los vehículos. Así mismo, si los emblemas de la empresa que se instalan o se pintan en los vehículos alteran el color predominante de los vehículos, se deberá proceder en el mismo sentido. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junia de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Pedro Nel Salinas Hernández - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal : Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.sov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321