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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340056931 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340056931 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

La movilidad es de todos Para contestar cite: do MT No.: 20201340056931

ICOOO re

18-02-2020 Bogotá D.C., 18-02-2020 Señora

MARÍA PATRICIA GIL CORREDOR

Calle 17 No. 11-53, Edificio Novocenter, oficina 513. gilco.OlabogadosQgmail.com Tunja - Boyacá.

Asunto: Tránsito — Maquinaria.

Respetada Señora, En atención a sus comunicaciones radicadas con los MNos. 20203030007692 y 20203030025982 del 11 y 30 de enero del 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “PRIMERO: se me informe por escrito que documentos acreditan la propiedad de la maquinaria amarilla (retroexcavadora).

SEGUNDO: se me informe por escrito si la maguinaria amarilla (retroexcavadora, este (sic) sujeto a registro. De ser el caso que entidad es la encargada de dicho trámite, y expedir el correspondiente registro.

TERCERO: Se me informe por escrito con que documentos se acredita la propiedad de maquínaria amarilla (retroexcavadora).

CUARTA: se me informe por escrito cuanto tiempo tiene una persona natural para hacer el registro ante el organismo correspondiente. De ser el caso de que el dueño haya realizado una venta del cincuenta (50%) de la maquinaria (retroexcavadora).

QUINTA: se me informe por escrito si ante el registro nacional de maquinaria agricola, industrial, y de construcción autopropulsada, se encuentra inscrita la siguiente maquinaria

amarilla (retroexcavadora): RETROEXCAVADORA, marca: JHON DEERE, modelo: 2005, cilindraje: sin dato, color. Amarillo, servicio: particular, clase de vehículo: maquina, tipo de carrocería: cabinada, combustible: diésel; capacidad kg/ps: N/P, Numero de motor: sín dato, número de serie: N/P, numero de chasis: N/P, restricción de movilidad: sin dato, blindaje: no aplica, potencia hp: sin dato, declaración de importación: 412012000005111-5.

SEXTA: en caso negativo de la anterior petición se me informe por escrito que procedimiento se debe seguir para que los propietarios realicen el proceso de inscripción de registro.

SEPTIMA: se me informe por escrito si en SISTEMA UNICO NACIONAL DE TRÁNSITO.- RUNT, se encuentra registrada la RETROEXCAVADORA, marca: JHON DEERE, modelo: 2005, cilindraje: sin dato, color. Amarillo, servicio: particular, clase de vehículo: maquina, tipo de carrocería: cabinada, combustible: diésel; capacidad kg/ps: N/P, Numero de motor: sín

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarzal Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.. .Bov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340056931

CEU C1O E AEAO

7 18-02-2020 dato, número de serie: N/P, numero de chasis: N/P, restricción de movilidad: sin dato, blindaje: no aplica, potencia hp: sin dato, declaración de importación: 412012000005111-5.

OCTAVA: Se me informe por escrito a manera de conclusión cual es el único documento que acredita la propiedad de maguinaria amarilla (RETROEXCAVADORA).

NOVENA: se me informe por escrito si en la base de datos de tarjeta de registro de maquinaria amarilla (retroexcavadora), aparece como propietaria de algún tipo de maquinaria la señora ANA XIMENA QUIROGA MOLINA, identificada con la cedula de ciudadanía n” 33.378.467.

DECIMA: En caso negativo de las anteriores peticiones se me informe los motivos jurídicos de esta negativa.

UNDECIMA: Que cada petición sea resuelta individual, de forma, fondo, congruente dentro del término establecido para ello” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 madificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asístir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones

de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Resolución 1068 de 2015 “por medio de la cual se reglamenta el Registro Nacional de Maguinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones”, en los artículos “Artículo 2”, Obligatoriedad del Registro en el Sistema RUNT. A partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2072, la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, fabricada, importada o ensamblada en el país, debe ser registrada de manera obligatoria en el Sistema RUNT. El registro de la maquinaria ingresada al país o ensamblada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2012, es voluntaria. Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el Decreto número 723 de 2014, toda la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano debe registrarse obligatoriamente en el registro de Maquinaria, del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

  • Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ne La movilidad es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20201340056931 [ N 18-02-2020 Previa a su inclusión en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), esta deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) U otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita la localización de la maquinaria y la verificación por parte de las autoridades de control” “Artículo 7%. Registro inicial de la maguinaria. Para llevar a cabo el registro inicial de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada en vigencia del Decreto número 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario debe presentar ante el Organismo de Tránsito, formato de solicitud de trámite de maquinaria, declaración de importación, factura de compra de la maquinaria, y acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. Parágrafo 1%. Para efectuar el registro de la maquinaria existente en el país antes de la entrada en vigencia del Decreto número 019 de 10 de 2012 en el Sistema RUNT, el

propietario o poseedor, deberá presentar ante el Organismo de Tránsito, formato de solicitud de trámite de maquinaria y copia de la declaración de importación o copía de la factura de compra de la maquinaria, el Formulario de Declaración de Propiedad del equipo y acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite” “Artículo 8”. Registro inicial de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 en el Sistema RUNT. Con el fin de llevar a cabo el registro del equipo en el Sistema RUNT, los propietarios o poseedores y/o locatarios deben llevar acabo el siguiente procedimiento, según la fecha de importación del equipo al país: Los propietarios de los equipos de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 que las hayan importado al país a partir de la vigencia del Decreto número 2261 de 2012, deberán llevar a cabo el registro de los equipos en el Sistema RUNT, presentando copia de la declaración de importación y original de la factura de compra de la maquinaria. El organismo de tránsito procederá a verificar, confrontar y validar la información contenida en el formato de solicitud de trámite de maquinaria, con la información cargada previamente en el Sistema RUNT por el fabricante, ensamblador o importador, copia de la

certificación de instalación de GPS y expedirá la Tarjeta de Registro. Los propietarios o poseedores y/o locatarios de la maquinaria pertenecientes a las subpartidas 8429.17.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, importada al país con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2261 de 2012, deberán presentar copía de la declaración de importación o copia de la factura de compra de la maquinaria y diligenciar el Formulario de Declaración de Propiedad del equipo para el registro de la maquinaria, anexo a la presente resolución. En este caso, el trámite de cargue de la información del detalle al Sistema RUNT y registro del equipo, podrá surtirse en un mismo momento. En este caso, el organismo de tránsito confrontará la información reportada en el Formulario de Declaración de Propiedad, requerirá el formulario único de trámites de maquinaria, copia de la certificación de instalación de GPS y expedirá la Tarjeta de Registro. Parágrafo 1%. El proveedor de este sistema de monitoreo, debe inscribirse en el Registro Nacional de Personas Naturales y Jurídicas, Públicas o Privadas que Prestan Servicios al Sector Público del Sistema RUNT. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumentalL.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 Lam ovilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340056931

CUO QE ECRO

18-02-2020 Parágrafo 2%. Tratándose de maquinaria adquirida bajo las modalidades de leasing financiero, arrendamiento operativo y/o renting, la obligación del registro que corresponde a los propietarios de la maquinaria referida en la presente resolución, se entenderán a cargo del locatario. Esto sin perjuicio de la obligación que le asiste a las compañías de leasing de garantizar el suministro y la suscripción de documentos para la realización de los respectivos trámites” “Artículo 18. Traspaso de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada importada temporalmente por sustitución del importador. El organismo de tránsito, deberá requerir al usuario la declaración de importación modificatoria, donde se registra el nuevo importador autorizado por la DIAN, posteriormente el organismo de tránsito procede a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el Sistema RUNT del importador sustituto y expedirá la nueva tarjeta de regístro provisional consignando en ella la fecha de vencimiento de la importación temporal segúún el plazo otorgado inicialmente por la DIAN” Conforme a las normas precitadas, frente a sus peticiones 1%, 22, 32, 42 y 8%, se debe indicar

que el registro de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, fabricada, importada o ensamblada en el país, incluida la maquinaria clasificable en las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, $8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, se debe efectuar ante los organismos de tránsito y son esas entidades las que expiden la respectiva tarjeta de registro, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para tal fin, entre estos que el propietario presente ante el Organismo de Tránsito la declaración de importación y factura de compra de la maquinaria que lo acreditan como tal. Es de resaltar, que las palas mecánicas, excavadoras (Denominadas comúnmente como retroexcavadoras), cargadoras y palas cargadoras se encuentran clasificadas en las subpartidas relacionadas antes relacionadas. En cuanto al trámite de traspaso de maquinaria, la Resolución 1068 de 2015 establece el procedimiento y requisitos, sin embargo no se establece un término para realizar dicho trámite después de haber suscrito un contrato de compraventa sobre la maquinaria, pues esto dependerá de lo pactado contractualmente por las partes. Respecto de sus peticiones 52 y 7%, la oficina de Correspondencia Grupo de Apoyo de la Concesión RUNT, informó que “.. con la declaración de importación 412012000005111-5 no registran vehículos o maguinarias en la base de datos del REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE

TRÁNSITO -RUNT”.

Respecto de su petición 6%, se debe indicar que el procedimiento para el registro de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, fabricada, importada o ensamblada en el país, incluida la maquinaria clasificable en las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, se encuentra establecido en el Capítulo III de la Resolución 1068 de 2015, como ya se indicó. En cuanto a su 92 petición, conforme a lo establecido en la Ley 1266 de 2008 “por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones” y la Ley 1581 de 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 bttp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340056931

e3 COO EEO 18-02-2020 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, los datos personales de carácter privado, como los referentes a la información patrimonial de una persona, por su naturaleza son datos reservados que sólo son relevantes para el titular de los mismos, en consecuencia, no es procedente suministrar información indicando si una persona determinada tiene maquinaria registrada a su nombre. Respecto de su 102 petición, debemos señalar que las respuestas a los derechos de petición deben ser de fondo, esto es, que sean claras, precisas y congruentes con lo solicitado, sin que esto signifique que se deba acceder a las pretensiones del peticionario o dar respuesta en uno u otro sentido (Que la respuesta sea positiva o negativa), conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia T-058 de 2018: «Ahora bien, la obligación de resolver de fondo una solicitud no significa que la respuesta sea aquiescente con lo solicitado, sino el respeto por el ejercicio del derecho fundamental de petición, es decir, se debe emitir una respuesta clara, precisa, congruente, de fondo, sin que ello signifique necesariamente acceder a lo pretendido. Debe recordarse que es diferente el derecho de petición al derecho a lo pedido: “el derecho de petición se ejerce y agota en la solicitud y la respuesta. No se decide propiamente sobre él [materia de la petición], en cambio sí se decide por ejemplo sobre el reconocimiento o no del derecho subjetivo invocado (...)”. Es decir, la entidad o particular al que se dirija la solícitud está en la obligación de resolver de fondo la solicitud, lo que no significa que deba acceder

necesariamente a las pretensiones que se le realicen» En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Pedro Nel Salinas Hernández - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Lega -g¡" Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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