MINTRANSPORTE - Concepto 20201340057371 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340057371 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
La movilidad es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20201340057371
IT NRENO
18-02-2020 Bogotá D.C., 18-02-2020 Señor RUBÉN DARÍO MEJÍA SALAZAR rudarme(Ogmail.com Transversal 74 No. 11 A - 35 Torre 10 Apartamento 501 Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito. Cancelación de la Matrícula por hurto.
Respetada señor: En atención al radicado 20203030008072 del 13 de enero de 2020, mediante el cual consulta sobre los requisitos para la cancelación de la matrícula por hurto, esta Oficina Asesora de
Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “serían el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, validación en el sistema RUNT que el usuario se encuentre en paz y salvo por concepto de multas, pago de derechos de trámite, copia de la denuncia instaurada y certificación de no recuperación, los documentos que únicamente pueden exigir lo organismos de tránsito para llevar a cabo la solicitud.” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las
funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, asií: La Resolución 12379 de 2012 “Por la cual se adoptan los procedimientyo sse establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” expedida por el Ministerio de Transporte, respecto a la cancelación de la matrícula de un vehículo establece: “Artículo 16. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los organismos de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos
Para contestar cite: ÓE ÓD 18-02-2020 tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los reguísitos que
el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato
de solicitud de trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y procede a confrontar con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelarte la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro allegada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el documento soporte.
2. Validación y verificación de información. Validados los datos del vehículo a cancelarle su matrícula y verificados los documentos allegados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula, el organismo de tránsito reguerirá la entrega de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y las placas.
La licencia de tránsito y las placas también deben ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia.
3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito. 4, Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial.
5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el organismo de
tránsito procede a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula y del que deberá dejar copia en la carpeta del vehículo y a actualizar la información en el Registro Nacional Automotor del RUNT. (
9. Numeral adicionado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 4% Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada. El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo y la certificación expedida por autoridad competente, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo.
En el caso de los vehículos de carga y para efectos de la reposición de esta clase de vehículos, el tiempo que debe trascurrir para la cancelación de la matrícula, será el contemplado en la Resolución 7036 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya. ( Así las cosas, respecto al interrogante planteado en su consulta cabe resaltar que para la cancelación de la matrícula de un vehículo por hurto, se debe cumplir ante el Organismos de Tránsito con el procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 8 numerales 1, 2, 3, 4, 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
La movilidad es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20201340057371 MA NMO EUN 18-02-2020 5 y 9 de la Resolución 12379 de 2012, citada en el análisis normativo del presente escrito, es decir la presentación de documentos entre ellos el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la validación y verificación de información, la validación del pago por infracciones de tránsito, validación y verificación del pago de los derechos del trámite, igualmente debe adjuntar la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo y la certificación expedida por la autoridad competente, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo, una vez confrontada y validada la información el Organismos de Tránsito procede a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula y del que deberá dejar copia en la carpeta del vehículo y a actualizar la información en el Registro Nacional Automotor del RUNT. No obstante lo anterior, en el caso de los vehículos de carga y para efectos de la reposición de esta clase de vehículos, el tiempo que debe transcurrir para la cancelación de la matrícula, será el contemplado en la Resolución 332 de 2017, derogada parcialmente por las resoluciones 3913 y 5304 de 2019. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cord¡almentgí”
SOL ÁNGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Amparo Ramírez - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Lega Revisó: Dora Inés Gil La Rotta — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321