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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340058071 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340058071 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Lam ovilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340058071

C VEV AE EAO

18-02-2020 Bogotá D.C, 18-02-2020

Señora:

PIEDAD MAYA C.

Presidente Asociación Colombiana de Ceremonia y Protocolo Cali — Valle del Cauca Asunto: Transporte — placa testimonial - Puente Pumarejo Respetada Señora: En atención a su comunicación trasladada por la Presidencia de la República a esta esta Cartera Ministerial a través de radicado número 20203210009302 del 8 de enero de 2020, mediante la cual manifiesta la necesidad del cambio de la placa testimonial en el Puente Pumarejo, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:

PETICIÓN

1. El Decreto 1658 de 1958, en su artículo 5, “..Igualmente prohíbase la colocación de placas, o leyendas, o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del congreso. Igual en el Decreto 2759 de 1997.

2. En la placa testimonial devela hoy en la inauguración del Puente Pumarejo, se observan los nombres propios y los cargos del presidente y vicepresidente de la República, la ministro (sic) de Transporte, el director de Invías, los gobernadores de Atlántico y Magdalena, los alcaldes de Barranquilla y Sitionuevo.

(.)

5. En virtud de lo anterior, consideramos que el gobierno nacional o los productores del

evento, no tuvieron en cuenta el Decreto mencionado en el numeral 1, y por lo tanto, ante este error, la placa debe ser cambiada por otra cuyo texto solo contenga el nombre de la obra, la fecha de si inauguración y el escucho de Colombia; ni siquiera la marca “El futuro es de todos” que sola es autopropaganda del gobierno.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 medificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

La movilidad nO es de todos

Para contestar cite: : 20201340058071

AA OUDNO

18-02-2020 En atención a su petición, es preciso señalar que el Ministerio de Transporte, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto 2759 de 1997 mediante el cual se modificó el artículo 5% de Decreto 1678 de 1958 expidió la Resolución 6427 de 2019 — “por el cual se designa con el nombre “Puente Pumarejo” a una obra de la Nación de uso público” mediante la cual, resuelve: “ARTÍCULO PRIMERO: Designar con el nombre “Puente Pumarejo” la puente ubicado entre los brazos de los cayos de la Ahuyama, el caño Pasadena y en la margen derecha del rio Magdalena en el corregimiento de Palermo del Municipio de Sitio Nuevo, en el límite entre los departamentos de Magdalena y Atlántico definido en el río Magdalena, ubicado aproximadamente 22 km aguas arriba de Bocas de Ceniza, sitio donde desemboca el río Magdalena al Mar Caribe, obra de la Nación de uso público.” Conforme la norma en cita, es importante indicar que el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 6427 de 2019 designó el nombre “Puente Pumarejo” al puente ubicado entre los brazos de los cayos de la Ahuyama, el caño Pasadena y en la margen derecha del rio Magdalena en el corregimiento de Palermo del Municipio de Sitio Nuevo, en el límite entre los departamentos de Magdalena y Atlántico definido en el río Magdalena, ubicado aproximadamente 22 km aguas arriba de

Bocas de Ceniza, sitio donde desemboca el río Magdalena al Mar Caribe. En ese sentido, será la autoridad que haya autorizado la elaboración de la placa descrita a través de la cual se indican nombres y cargos de funcionarios la competente para cambiarla. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANG CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Anexo: Resolución 6427 de 2019 — “por el cual se designa con el nombre “Puente Pumarejo” a una obra de la Nación de uso público” en dos (2) folios.

Proyectó: Ángela Aldana Naranjo — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal á¡ , Reviso: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal N

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 =a S E ISO 9001:2015 e La'movilidad . : s B uZ : _ COMPAÑÍA — í e - ISO 900917 es de tºdº5 — . VNEN CERTIFICADA. — CemificadNoo . 56 20 17TONORIAZ7

RESOLUCIÓN N(Ú MERO0 006'

327 49 DDE I 2 C019 2019 . . [ - “Por la cual se designa con el nombre “Puente Pumarejo” a una obra de la Nación de uso y público” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 4 de 1913, reglamentada mediante el Decreto 1678 de 1958, modificado por el Decreto 2759 de 1997, y CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional de Vías, entidad adscrita al Ministerio de Transporte, estructuró y ejecutó el proyecto del puente sobre el Rio Magdalena que ¿onecta a la región caribe entre Barranquilla y Santa Marta, puente localizado geográficamente en la zona norte de Cotombia, en los departamentos de Atlántico y Magdalena, en el área de inftuencia del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, entre los brazos de los caños de la Ahuyama, el caño Pasadena y en la margen derecha del rio Magdalena en el corregimiento

de Palermo del Municipio de Sitio Nuevo, en el límite entre los departamentos de Magdalena y Atlántico definido por el río Magdalena, ubicado aproximadamente 22 km aguas arriba de Bocas de Ceniza, sitio donde desemboca el río Magdalena al Mar Caribe. Que el Instituto Nacional de Vías mediante oficio DG 54142 del 19 de diciembre de 2019 solicitó a esta Cartera Ministerial designar con el nombre “Pumarejo” al puente de que trata el párrafo anterior, en los siguientes términos: “Como es de su conocimiento el Ministerio de Transporte a través del Instituto Nacional de Vías -INVIAS-, estructuró y ejecutó el proyecto del puente sobre el Rio Magdalena que conecta a la región caribe entre Barranquilla y Santa Marta. Este proyecto es uno de los más importantes del País en los últimos años y su inversión fue de $800.000 mitlones. Sus especificaciones y estándares técnicos, dan fé y explican por sí solo, él porque es una de las obras más insígnes de la ingeniería colombiana. Entre estas, destacamos: Longitud total del puente: 3.2 km, incluidos los ramales de acceso al puente por la zona portuaría hacia Barranquilla desde Santa Marta y viceversa.

Ancho del tablero: 38.10 m en el sector atirantado.

Cuenta con 2 calzadas de 3 carriles cada uno. Cada carril tiene 3.65m de ancho, Tiene cerca de 350 pilotes, de los cuales 288 fueron construidos para el puente principal en una longitud variable entre 40 y 80m.

Cictorutas y andenes: 6.4 km, con 2 m de ancho para los andenes peatonales y 1.5m para la

cicloruta, en ambos sentidos.

Gálibo del puente: 45m Puentes peatonales, diseño urbanístico y paisajístico.

En su construcción se utilizaron tecnologías de punta únicas en el país como lo fue la autocimbra para fundir en sitio el tablero del puente, diseñada exclusivamente para este proyecto; igualmente, se utilizaron tecnologías como los carros de avance y los carros de alas, que tos hacen únicos por sus dimensiones. Como compensación social fue posible la construcción de la Escuela La Canchera, la casa comunal del Barrio La Chinita y la construcción del Parque lineal biosaludable de Palermo. Con el nuevo puente no solo se mejora la conectividad y movilidad de la región, sino la + — RESOLUCIÓN NÚMERO( ) () ) 6477 . - 1 | HO.J¡Ú: » PA 1 AE “Por la cual se designa con el nombre “Puente Pu reg uºá£ la¿a 'i¿guso público” a aaa TTTK—É——TZKTXTX—ÉÉTÉ——————TTTTTTFTTÉTTTTT TA Ts TT ÉTÉ Taa sT s TT TaTaTT Alberto Pumarejo ' impulsor de su construcción en 1974. Por las condiciones técnicas, culturales y sociales anotadas, este Instituto, deja a su consideración que el nuevo puente se denomine “Pumarejo”; nombre con el que desde siempre la ciudad de Barranquilla, ha reconocido al antiguo y hoy reemplazado puente y además con el que históricamente a nivel regional, nacional e internacional, es reconocido como parte del patrimonio cultural de la ciudad, la región y del pais.”

Que Alberto Mario Pumarejo Vengoechea, fue reconocido como el principal impulsor de la construcción del puente que recibió por ley el nombre de Laureano Gomez, pero la gente, en gratitud, lo bautizó con el nombre de su mayor promotor y hoy es conocido como puente Pumarejo en toda la nación. ' Que en consideración a las ya señaladas condiciones técnicas, culturales y sociales por ser este el nombre con el que la ciudad de Barranquilla ha reconocido al antiguo y hoy reemplazado puente, y además con el que históricamente a nivel regional, nacional e internacional, es reconocido como parte del patrimonio cultural de la ciudad, la región y del país, se estima pertinente designar el puente sobre el Rio Magdalena que conecta a la región caribe entre Barranquilla y Santa Marta estructurado y ejecutado por el Invias como “Pumarejo”. Que el Decreto 2759 de 1997, en su artículo 1%, modificó el artículo 5% del Decreto 1678 de 1958, el cual quedó así: “Artículo 5% Los Ministerios del Despacho, Gobernadores y Alcaldes quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente para prohibir en adelante la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del terrítorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la Nación, los Departamentos, Distritos, Municipios o a entidades oficiales o semioficiales. ¡gualmente, prohibese la colocación de placas o leyendas o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicío, en la construcción de

obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del Congreso; Parágrafo único. Las autoridades antes indícadas poodrán designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación.” En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Designar con el nombre “Puente Pumarejo” al puente ubicado entre los brazos de los caños de la Ahuyama, el caño Pasadena y en la margen derecha del rio Magdalena en el corregimiento de Palermo del Municipio de Sitio Nuevo, en el límite entre los departamentos de Magdalena y Atlántico definido por el río Magdalena, ubicado aproximadamente 22 km aguas arriba de Bocas de Ceniza, sitio donde desemboca el río Magdalena al Mar Caribe, obra de la nación de uso público.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario

Oficial.

Cj E Ds PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 19 DIC 2019 '_

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