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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340059741 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340059741 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

— es de todosPara contestar cite:

Radicado MT No.: 20201340059741

CC E EO OOONO

19-02-2020 Bogotá D.C., 19-02-2020

Señor: JHONY ALEJANDRO OBANDO CARDONA emilyobando(Qhotmail.com

Carrera 16 No. 68-91 Conjunto residencial Varua. Casa 52 Dosquebradas — Risaralda Asunto: Tránsito. Imposición de más de una orden de comparendo en diferente tiempo, por la misma infracción al tránsito. Respetado señor, En atención a los oficios radicados con los Nos. 20203030004822, 20203030004812, y 20203030004772 todos del 7 de enero de 2020, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con la imposición de más de un comparendo por la misma infracción en un mismo día, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIONES “1.Una secretaría de tránsito puede realizar dos comparendos por la misma inflación (sic) (pico y placa) el mismo día y en un lapso no menos de 7 minutos” “2. Un contraventor tiene el deber legal de pagar las dos fotos multas por la misma inflación (sic) (pico y placa el mismo día y en un lapso no mes de 7 minutos)” “3, El CAPÍTULO IV. ACTUACIÓN EN CASO DE IMPOSICIÓN DE COMPARENDO. ARTÍCULO 136. REDUCCIÓN DE LA MULTA está acorde con las actuaciones que realiza las secretarías cuando imponen a los contraventores dos comparendos por la misma inflación (sic) (pico y placa) el

mismo día y en un lapso no menos de 7 minutos” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos

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D D 19-02-2020 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Frente al objeto de consulta, es preciso traer a colación apartes del Concepto Unificado No.

20191340417721 sobre Detección Electrónica de Infracciones al Tránsito emitido por esta cartera ministerial el 30 de agosto de 2019, a saber: “5,- “Pueden los organismos de tránsito imponer más de una orden de comparendo por infracciones a las normas de tránsito detectadas a través de ayudas tecnológicas, como transitar sin portar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, y el Seguro Obligatorio de Accidentes al Tránsito «SOAT», vigentes, y abstenerse de inmovilizar los vehículos, cuando por la comisión de estas infracciones procede su inmovilización y además sin que las mismas sean notificadas” [...] Frente al número de comparendos que pueden ser impuestos por transitar sin portar el certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes vigente y/o el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, cuando se detecta la comisión de la infracción a través de ayudas tecnológicas, debemos indicar que no hay disposición legal que determine un límite, pues conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 769 de 2002, todos los vehículos que circulen en el territorio nacional debe someterse a las normas de tránsito que en esta ley se determine, entre estas el portar la documentación vigente, antes señalada. Cabe resaltar, que los artículos 135 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, y 8 de la Ley 1843 de 2017 “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y

otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, establecen el procedimiento a seguir por las autoridades de control operativo en materia de tránsito y transporte ante la comisión de infracciones a las normas de tránsito o cuando estas son detectadas a través de ayudas tecnologías, sin embargo, como ya se indicó, no existe un límite frente a la imposición de órdenes de comparendo, si se persiste en la comisión de infracciones, ya sea que se trate de la misma conducta u otras diferentes. [...] 8. ¿Pueden los organismos de tránsito desconocer el principio del non bis in ídem en materia administrativa, imponiendo más de una orden de comparendo y adelantar los respectivos procesos contravencionales por la comisión de la misma infracción detectada a través de ayudas tecnológicas, sin comunicar a los propietarios de los vehículos la comisión de las infracciones como se dispone en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017? El principio del derecho del Non bis in ídem, esto es, el derecho a no ser juzgado dos veces o más por el mismo hecho aplica en las actuaciones administrativas sancionatorias conforme a lo señalado en reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, sin embargo, para establecer si se viola el mismo, se deberá consultar el expediente de cada proceso contravencional para 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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C EC I EO 19-02-2020 determinar si estos efectivamente se gdelantan sobre la comisión de una misma conducta, en una hora, fecyh saiti o determinado.” (Enfasis fuera del texto original). En este sentido, de lo manifestado en los apartes transcritos se colige que, en tanto sean las infracciones cometidas, el contraventor se hará acreedor del mismo número de órdenes de comparendo, si se trata de diferentes infracciones simultaneas, es procedente a la luz de la normatividad especializada en materia de tránsito, y obligatorio para el agente de control operativo que prevea la comisión de las conductas constitutivas de infracciones al tránsito. Ahora bien, es necesario clarificar que el supuesto de hecho del sub examine (transitar con pico y placa), constituye la infracción codificada en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 como C.14, consistente en transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente, en ese caso, no se trata de una conducta de carácter continuado o permanente, que son aquellas en donde su ejecución se prolonga en el tiempo, por tanto, cuando las circunstancias de tiempo, modo y lugar difieren entre sí, se configuran hechos disimiles, aun cuando se trate de la misma infracción, en consecuencia da lugar a la

imposición de órdenes de comparendo distintas. Ahora bien, es preciso señalar en el supuesto de hecho bajo análisis, el contraventor incurriría en una nueva infracción si, una vez extendida la orden de comparendo, no dispone la suspensión de la circulación del automotor en el lugar más cercano, que no tenga restricciones para su estacionamiento. No obstante, será en el proceso contravencional, donde el presunto contraventor tendrá la oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa, participando en su desarrollo con las consideraciones del caso, presentando descargos, las pruebas que pretendan hacer valer, solicitar la práctica de aquellas que consideren pertinentes, presentar recursos, con el fin de demostrar que no es responsable de la comisión de la infracción, para que finalmente la autoridad de tránsito tome la decisión frente al caso y la notifique en estrados, pues es imperativo para las autoridades administrativas respetar el debido proceso, permitiendo a los presuntos infractores el derecho de defensa y contradicción, como lo señala la Corte Constitucional, en Sentencia C-089 de 2011: “3.4 Específicamente en matería administrativa, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que los principios generales que informan el derecho fundamental al debido proceso se aplican igualmente a todas las actuaciones administrativas que desarrolle la administración pública en el cumplimiento de sus funciones y realización de sus objetivos y fines, de manera que se garantice: (i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (tii) los principios de contradicción e imparcialidad; y

(iv) los derechos fundamentales de los asociados. Todas estas garantías se encuentran encaminadas a garantizar el correcto y adecuado ejercicio de la función pública administrativa, de conformidad con los preceptos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes y los derechos de los ciudadanos, y con el fin de evitar posibles actuaciones abusivas o arbitrarias por parte de la administración a través de la expedición de actos administrativos que resulten lesivos de derechos o contrarios a los principios del Estado de Derecho. En este mismo sentido, esta Corporación ha sostenido que estas garantías inherentes al debido proceso administrativo constituyen un contrapeso al poder del Estado en las actuaciones que desarrolle frente a los 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gev.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos

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OOON AE CMO EAD 19-02-2020 particulares” Finalmente, es necesario resaltar que la reducción de multa establecida en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito procede por el pago de dicha sanción y en consecuencia se constituye a motu proprio la aceptación la responsabilidad contravencional, y así las cosas,

la comisión de varias infracciones en un mismo día, no impide la aplicación de Los efectos de la citada disposición. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, la SOL ÁNGÉL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) , Elaboró: Rafael Omar Quintero Casallas - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo L Agal )<X Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lII, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 h£to://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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