MINTRANSPORTE - Concepto 20201340062671 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340062671 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
La movilidad es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340062671
T 20-02-2020 Bogotá D.C., 20-02-2020 Señor
ARMANDO HIDALGO GONZÁLEZ
Representante Legal CORPORACIÓN DE TRANSPORTE MULTIMODAL “CONALTRANSPORTE” conaltransporteGhotmail.com Carrera 39 No. 13A - 63 Centro Comercial Balcones de las Lajas Local 11
Cali - Valle del Cauca Asunto: Transporte. Habilitación de empresas de transporte en la modalidad Especial.
Respetado señor: En atención a su oficio, radicado en la planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT20203210020832 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes
términos: PETICIÓN El peticionario presenta cuestionamientos respecto a la exigencia de la Dirección Territorial Cauca del Ministerio de Transporte a las Cooperativas de transporte que pretenden obtener habilitación, de cumplir los requisitos de habilitación señalados en el Decreto 1079 de 2015 para cada modalidad. Al respecto, el peticionario arguye que respecto a la habilitación en la modalidad especial, presuntamente las Cooperativas de transporte no están obligadas a cumplir las condiciones señaladas en el citado decreto, ya que su naturaleza legal difiere de las demás empresas ya que estarían sometidas a las normas que rigen dichas entidades asociativas, refiriéndose en particular, a una Cooperativa de transporte que ya ostenta habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte de la modalidad Mixto, pero que pretende
habilitarse adicionalmente en la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales, 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos
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20-02-2020 Previamente, cabe referirse al artículo 4% de la Ley 79 de 1988 “Por la cual se actualiza la legislación cooperativa.”, el cual señala: “Artículo 4%.-Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso; son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general (...)” Sobre la citada norma, se colige que las cooperativas como empresas asociativas sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, fueron creadas con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Ahora bien, en relación a la habilitación de empresas destinadas a la prestación del Servicio Público de Transporte -indistintamente de la modalidad a la cual pertenezcan, sean o no cooperativascabe referirse a la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.", norma especial en materia de transporte, la cual en apartes de su articulado, establece: “Artículo 52 (Reglamentado por el Decreto 348 de 2015). El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el
Reglamento para cada Modo. (.) Artículo 9. El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o juridicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente. (...) Artículo 10. Para los efectos de la presente ley se entiende por operador o empresa de transporte la persona natural o jurídica constituida como unidad de explotación económica permanente con los equipos, instalaciones y órganos de administración adecuados para efectuar el traslado de un lugar a otro de personas o cosas, o de unas y otras conjuntamente. (...) Artículo 13. La habilitación es intransferible a cualquier título. En consecuencia, los beneficiarios de la misma no podrán celebrar o ejecutar acto alguno que, de cualquier manera, implique que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida, salvo los derechos sucesorales.” (Subrayas nuestras). A este tenor, se resalta que las empresas de transporte tienen como objetivo llevar a cabo el traslado de un lugar a otro de personas o cosas, o de ambas, mediante la utilización de los equipos, instalaciones y órganos de administración adecuados para dicha actividad2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
La movilidad es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20201340062671 MA ANEN U 20-02-2020 conforme lo señala el artículo 10 de la Ley 336 de 1996-. Al respecto, cabe señalar que la prestación del servicio de transporte también podrá efectuarse a través de Cooperativas transportadoras, siempre que cumplan los requisi contenidos en el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” para habilitarse como empresas prestadoras del Servicio Público de Transporte, para cada modalidad. Así las cosas, sobre el caso examinado se invoca apartes del artículo 2.2.1,6.4.1. del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” (modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 12) y siguientes —concernientes a las condiciones para obtener y/o mantener la habilitación para la operación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Especial-, señalando: “Artículo 2.2.1.6.4,1, (Modificado por el Decreto 431 de 2017, articulo 12). Requisitos. Para obtener y mantener la habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las empresas deberán presentar los documentos, demostrar y mantener los requisitos, cumplir las obligaciones y desarrollar los procesos que aseguren
el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.6.1 del presente decreto (...) 1, Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte, suscrita por el representante legal.
2. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas, señalando su dirección. Esta información será validada por el Ministerio de Transporte a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES).
(...)
5. Carta suscrita por la junta directiva o el consejo de administración, o los accionistas o propietarios, según corresponda, en la que se asuma el compromiso de velar por el cumplimiento en el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social y parafiscal...
6. Carta suscrita por el representante legal en la que se asuima el compromiso de realizar el registro de los conductores activos ante la Superintendencia de Puertos y Transporte y reportar en tiempo real los cambios que se presenten...
7. Documento que contenga los programas de salud ocupacional y de capacitación de los conductores y demás personal de la empresa.
(.)
12. Presentación de estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, con sus respectivas notas, para las empresas constituidas en las vigencias anteriores al 14 de marzo de 2017, y cuya capacidad financiera deberá calcularse con el valor del salario mínimo legal mensual vigente (smimv) del año inmediatamente anterior (...)
13. Las empresas habilitadas y aquellas que ya tengan asignada capacidad transportadora deberán demostrar, de conformidad con las normas contables y financieras, y en función de la dimensión de su operación, que ceuentan como mínimo con un capital pagado y patrimonto líquido equivalente al que a continuación se establece:
DIMENSIÓN DE LA OPERACIÓN EN FUNCIÓN DEL TAMAÑO CAPITAL PAGADO PATRIMONIO DE LA FLOTA MÍNIMO LÍQUIDO MÍNIMO Empresas con capacidad transportadora operacional 300 SMLMV >180 SMLMV autorizada de hasta 50 vehículos Empresas con capacidad transportadora operacional 400 SMLMV >280 SMLMV autorizada entre 51 y 300 vehículos Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos
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20-02-2020 Empresas con capacidad transportadora operacional 700 SMLMV >500 SMLMV autorizada entre 301 y 600 vehículos Empresas con capacidad transportadora operacional 1000 SMLMV >700 SMLMV autorizada entre de más de 600 vehículos El capital pagado solo será exigido al momento de la habilitación y no se requerirá su actualización. En los eventos en que sea necesaria su verificación, la misma se realizará teniendo como referencia el SMLMV de la fecha de solicitud de la habilitación que se ostenta. El patrimonio líquido se deberá actualizar de acuerdo con la capacidad
transportadora con la que se finalice cada año, de conformidad con el artículo 2.2.1.6.4.2 del presente Capítulo.
14. Las empresas nuevas que solicitan habilitación en la modalidad de transporte público terrestre automotor especial deberán acreditar la siguiente capacidad financiera:
DIMENSION DE LA OPERACION EN CAPITAL PAGADO PATRIMONIO
FUNCIÓON DEL TAMANO DE LA MINIMO LIQUIDO FLOTA MÍNIMO Empresas nuevas (que todavía 300 SMLMY >180 SMLMV no tiene asignada capacidad) El capital pagado solo será exigido al momento de la habilitación y no se requerirá su actualización. En tos eventos que sea necesaria su verificación, la misma se realizará teniendo como referencia el SMLMV de la fecha de solicitud de la habilitación que se ostenta.
16. Certificados de Gestión de Calidad NTC-/50-9001 y Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, NTC OHSAS 18001, expedido por un organismo de certificación debidamente acreditado, de conformidad con las disposiciones nacionales vigentes, haciendo énfasis en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente capítulo (.) Artículo 2.2.1.6.4.2. Ajuste de patrimonio líquido. Dentro de los cuatro primeros meses del año, las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ajustar el patrimonio líquido, de conformidad con la capacidad transportadora que se le asigne dentro de los rangos establecidos en el numeral 13 del artículo 2.2.1.6.4.1 y en atención a la variación del salario mínimo legal.
Artículo 2.2.1.6.4.3. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 14). Plazo para
decidir. El Ministerio de Transporte dispondra de un término no superior a 90 días hábiles para decidir la solicitud de habilitación. (...) Para las empresas habilitadas antes del 25 de febrero de 2015, el reporte a la Cámara de Comercio se efectuará una vez sean acreditados los requisitos establecidos en el presente capítulo para mantener la habilitación, los cuales en todo caso podrán ser presentados antes del 25 de febrero de 2018 (...) Artículo 2.2.1.6.4.4. Vigencia de la habilitación. Sin perjuicio del régimen sancionatorio contenido en la Ley 336 de 1996 o la que la modifique, adicione o sustituya, la habilitación de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será indefinida, mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas al momento de su otorgamiento. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos
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20-02-2020 El Ministerio de Transporte podrá verificar en cualquier momento que se mantengan las
condiciones que dieron lugar a la habilitación y en caso que no se cumplan, adelantar el procedimiento sancionatorio determinado en la normatividad (...)” (Subrayas nuestras). Sobre lo anterior, este Despacho puntualiza que el artículo 2.2.1.6.4.2. del Decreto 1079 de 2015 (modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 13), el cual hace referencia al ajuste del patrimonio líquido dentro de los cuatro primeros meses del año para las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Especialatendiendo la capacidad transportadora asignada en los rangos establecidos en el numeral 13 del artículo 2.2.1.6.4.1 y la variación del salario mínimo legal-, no hace referencia a medidas contempladas para las Cooperativas de transporte, tal como se observa en precedencia. Adicionalmente, es ilustrativo referirse al artículo 2.2.1.6.14.1. (modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 42) del Decreto 1079 de 2015, alusivo al régimen de transición determinando el plazo para acreditar los nuevos requisitos de habilitación en la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Especial, a saber: “Artículo 2.2.1.6.14.1. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 42). Plazo para acreditar requisitos de habilitación. Las empresas habilitadas antes del 25 de febrero de 2015 tendrán plazo hasta el 25 de febrero de 2018, para acreditar los nuevos requisitos de habilitación. Para tal efecto, las empresas deberán presentar ante la dirección territorial
correspondiente los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de habilitación establecidos en este Capítulo. Si la empresa presenta la solicitud de manera extemporánea o el Ministerio de Transporte le niega la habilitación, no podrá continuar prestando el servicio.” (Subrayas nuestras). Hechas las consideraciones precedentes, es preciso señalar que en evento que una empresa legalmente constituida pretenda solicitar una nueva habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial -indistintamente si es o no Cooperativa de transporte-, deberá cumplir los requisitos dispuestos en el artículo 2.2.1.6.4.1. del Decreto 1079 de 2015 (modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 12) y siguientes. A su vez, en relación a la demostración de capital pagado o patrimonio líquido exigido en el Decreto 1079 de 2015 para la obtención de la habilitación en la prestación del Servicio Público de Transporte, cabe subrayar que de solicitarse por una empresa la obtención de habilitación para operar en dos (2) o más modalidades, sea o no Cooperativa de transporte, esta sociedad deberá demostrar por separado el patrimonio líquido o capital pagado exigido para cada una de las modalidades, ya que contrario sensu, la empresa requirente no demostraría la solidez patrimonial necesaria que garantice la prestación del servicio de transporte para cada modalidad, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Para terminar, se colige que la habilitación por sí sola no implica la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte, ya que -frente al caso analizadose requiere el cumplimiento integral del artículo 2.2.1.6.1. y siguientes del Decreto 1079 de 2015 -que
establece condiciones exigibles para la prestación del Servicio Público de Transporte 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratu¡ta nac¡nnal 01BDDD 112042 Atenc¡ón al C1udadano Sede Central Lunes a V'ernes de 8:30 a.m. - 4:30 pp m Cúd|ga Postal 1113'21 La movilidad es de todos
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20-02-2020 Terrestre Automotor Especial-, especialmente frente a la capacidad transportadora, la propiedad del parque automotor y las tarjetas de operación de los vehículos -según lo dispone el inciso segundo del artículo 2.2.1.6.3.6. del citado decreto-. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, conforme lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.
SOL ÁNGEL/ CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Juridica (E)
Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.fov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Vienes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321