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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340063141 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340063141 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

ERE| es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340063141

QA EE E UNC D

21-02-2020 Bogotá D.C, 21-02-2020

Señor:

ALFONSO RODRÍGUEZ PATIÑO

Alcalde Municipio de Barichara — Santander alcaldiaQbarichara-santander.gov.co secretariagobierno(QObarichara-santander.gov.co Asunto: Transporte — Transporte público en motocarros Respetado Señor: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado número 20203030008812 del 13 de enero de 2020, mediante el cual consulta aspectos relacionados con la prestación de servicio informal en el Municipio de Barichara a través de motocarro y chivas, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN 1. ¿Me conceptie jurídicamente si a la fecha existe el cimiento legal que nos permita proceder para regular y reglamentar esta actividad?

2. En caso de la existencia de las normas que nos permitan actuar bajo el manto de la tegalidad me indíque bajo la lupa de las mismas cual es el procedimiento que debe seguir el municipio para poder formalizar en caso de que sea viable la prestación de este servicio o si no existe la posibilidad de operación poder culminar esta actividad sin quebrantar los derechos de estos ciudadanos que devengan el sustento de sus familias de esta labor.

3. Si existe la base legal y reglamentaria para proceder a formalizar este servicio de ser posible el Ministerio o la Superintendencia de Trasporte o al Departamento Administrativo de la Función Pública; enviarnos un experto en ese tema al Municipio de

Barichara para que nos asesore y nos indique cual es el procedimiento y las acciones que debemos materializar para formalizar el mismo, o en caso contrario de no ser viable tal postura proceder de manera legal a actuar frente a este fenómeno y evitar así las situaciones de hecho que se viene presentando en esta Municipalidad como resultado del incremento sustancial y desmedido de esta actividad no formal en la tocalidad.

4. En caso de ser viable nuestra solicitud de apoyo administrativo para contar con el equipo de expertos que nos asesoren en este tema estaremos prestos a efectuar las coordinaciones que su Despacho considere para las condiciones que sean necesarias en dicha asesoría.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042

Attp: //www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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CA E AEO AE

21-02-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, es importante señalar que esta Cartera Ministerial en virtud del Decreto 087 de 2011 - mediante el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, establece el siguiente objeto: “El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” Por su parte, la Ley 105 de 1993 - por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, establece los principios rectores y fundamentales en la prestación del servicio público de transporte así: “ARTICULO 20. Principios Fundamentales. a. DE LA SOBERANIA DEL PUEBLO. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. Corresponde al Estado garantizar la soberanía

completa y exclusiva sobre el territorio, el espacio aéreo y el mar territorial. b. DE LA INTERVENCION DEL ESTADO. Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas. c. DE LA LIBRE CIRCULACION. De conformidad con los artículos24 y 100 de la Constitución Política, toda persona puede circular libremente por el territorio nacional, el espacio aéreo y el mar territorial, con las limitaciones que establezca la ley. Por razones de interés público, el Gobierno Nacional podrá prohibir, condicionar o el uso del espacío aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas. En caso de confticto o insuficiencia de la infraestructura del transporte, el Estado preferirá el servicio público colectivo del servicio particular. d. DE LA INTEGRACION NACIONAL E INTERNACIONAL. El transporte es elemento básico para la unidad nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano y para la expansión de los intercambios internacionales del País. e. DE LA SEGURIDAD. La seguridad de la personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte.” Por otra parte, el Decreto 4125 de 2015 por el cual se reglamentaba el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro compilado en el Decreto 1079 de 2015 — Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte, mediante el cual establece: “ “Artículo 2.2.1.5.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las

siguientes: En la Jurisdicción Nacional o Intermunicipal: el Ministerío de Transporte. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 B£to://]www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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AO E OSO N 21-02-2020 En la Jurisdicción Distrital y/o Municipal: los alcaldes municipales o distritales o las entidades en las que ellos deleguen tal atribución. En la Jurisdicción de una Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Parágrafo. Las autoridades tocales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artiículo 2.2.1.5.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación de este servicio público en la jurisdicción nacional o intermunicipal estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte.” Artículo 2.2.1.5.10.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto reglamentar la habilitación de

las empresas de servicio público de transporte terrestre auitomotor mixto en vehículos clase motocarro y el procedimiento para otorgar el permiso para la prestación de dicho servicio público de forma eficiente, segura, oportuna y económica, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los príncipios rectores de transporte tales como la libre competencia y la iniciativa privada. Artículo 2.2.1.5.10.2. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su trastado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio. Artículo 2.2.1.5.10.1.1. Población. En los municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el servicio público de transporte mixto veredal podrá prestarse en motocarros a través de empresas o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas en el municipio correspondiente que tengan por objeto único el transporte, en las cuales los propietarios del parque automotor de motocarros sean dueños del ciento por ciento (100%) de la empresa. Parágrafo. El servicio público de transporte en motocarro se autorizará para el radio de acción municipal. Excepcionalmente, cuando la prestación del servicio de transporte sea insuficiente o precaria en zonas de operación conformadas por varios munticipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el Ministerio de Transporte podrá autorizar la

prestación del servicio público de transporte en motocarro, en las condiciones y mediante el mismo procedimiento previsto en la presente Sección. Artículo 2.2.1.5.10.1.2. Reguisitos para la habilitación. Las personas jurídicas interesadas en obtener habilitación para la prestación del servicio público de transporte mixto en motocarro a las que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente suscrita por el representante legal.

2. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles.

3. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo profesional, técnico y tecnológico contratado por la empresa.

4. Relación del equipo de transporte con indicación del nombre y número de cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 ansporte.£ov.co — PORS-WEB: bft_'tpí/f£est¡ondqgg__mental.m¡n;_gansportegov.co/pgr[ Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad

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T 21-02-2020

5. Descripción y diseño de los distintivos de la empresa.

6. Certificación suscrita por el representante legal sobre la implantación de programas de revisión y mantenimiento de los equipos, sistemas de abastecimiento de combustible y los mecanismos de protección de pasajeros y carga.

7. Balance general a la fecha de solicitud firmado por el representante legal certificado por contador público y revisor fiscal sí de conformidad con la ley está obligado a tenerlo.

8. Demostración de un capital pagado o patrimonio tíquido, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente por cada motocarro que haga parte de la capacidad transportadora de la empresa.

9. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por el pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.

Artículo 2.2.1.5.10.1.3. Trámite de habilitación. La autoridad competente dispondrá de un término no superior a 90 días para decidir sobre la solicitud de habilitación. La habilitación se concederá mediante resolución motivada en la que se especificará como mínimo el nombre, razón social o denominación, domicilio personal, capital pagado, patrimonio líquido, radio de acción y modalidad de la empresa. (.) Artículo 2.2.7.5.10.1.5. Acceso al servicio. El permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro se otorgará mediante concurso público en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada, con arreglo a lo dispuesto en la

presente Sección. El permiso es revocable e intransferible y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que lo concedió. Para participar en el concurso no es condición previa estar habilitado como empresa de transporte mixto en motocarro. En todo caso, si la empresa resulta favorecida con la adjudicación del servicio, deberá solicitar y obtener habilitación en esta modalidad de acuerdo con los requisitos y condiciones señalados en esta Sección. Artículo 2.2.1.5.10.1.6. Estudios previos de oferta y demanda. La autoridad municipal de transporte competente deberá elaborar los estudios de oferta y demanda de necesidades del servicio, de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Transporte para tales efectos. Cuando los estudios determinen que existe demanda insatisfecha del servicio, la autoridad competente elaborará los términos de referencia correspondientes los cuales establecerán los aspectos relativos al objeto del concurso, fecha y hora de apertura y cierre, requisitos que deben llenar los proponentes, plazo del concurso, clase y número de vehículos, condiciones de la póliza de seriedad de la propuesta, reglas y criterios para la evaluación de las propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección, derechos y obligaciones de los adjudicatarios y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas y claras. Artículo 2.2.7.5.10.1.7. Apertura del concurso público. Una vez aprobados tos estudios previos y

tos términos de referencia la autoridad competente ordenará iniciar el concurso público. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la apertura del concurso, se publicará el aviso del mismo por una sola vez, el día martes, en un diario de circulación local o en el medio idóneo para publicar los actos del municipio. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudada : Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es 1de todos Para contestar cite: dicado MT No.: 20201340063141

IRA N A

21-02-2020 Las empresas presentarán sus propuestas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del aviso. () Artículo 2.2.1.5.10.1.9. Evaluación de propuestas. La evaluación de las propuestas se hará de acuerdo con los criterios objetivos del concurso, que en cada caso se determinen en los términos de referencia. El acto de adjudicación se expedirá en audiencia pública mediante acto administrativo motivado que se notificará en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo. Contra el acto administrativo que otorga el acto de adjudicación, proceden los

recursos de la vía gubernativa de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” De acuerdo a la norma en cita, es preciso indicar que en virtud de lo señalado en el artículo 2.2.1.5.2.1 del Decreto 1079 de 2015 las autoridades de transporte competentes para regular la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto conforme la normatividad vigente en la materia son: En la Jurisdicción Nacional o Intermunicipal: el Ministerio de Transporte. En la Jurisdicción Distrital y/o Municipal: los alcaldes municipales o distritales o las entidades en las que ellos deleguen tal atribución. En la Jurisdicción de una Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Como complemento a lo anterior, cabe resalta que conforme como lo establece el parágrafo del artículo 2.2.1.5.10.1.1 del Decreto 1079 de 2015 el servicio público de transporte en motocarro se autoriza para el radio de acción municipal, en ese sentido es importante señalar que la inspección, control y vigilancia de la prestación del servicio corresponderá a los alcaldes municipales o las entidades en que ellos deleguen dicha función. Así mismo, vale resaltar que el artículo 2.2.1.5.10.1.1 del Decreto 1079 de 2015 el servicio de transporte público en vehículos clase motocarro podrá prestarse en los municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes y de conformidad con el artículo 2.2.1.5.10.2 del Decreto

1079 de 2015, la prestación del servicio público en motocarro esta autorizada en la modalidad de transporte mixto la cual se debe prestar a través de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, la cual deberá cumplir unos requisitos de habilitación señalados en el artículo 2.2.1.5.10.1.2 del Decreto 1079 de 2015. Como complemento a lo anterior, vale resaltar que los requisitos y el trámite de habilitación para la prestación del servicio de transporte mixto en vehículos motocarro en un municipio, las condiciones para dicha prestación como características de los vehículos, documentos, condiciones, sanciones a empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro, a propietarios de equipos y en general lo concerniente a esta modalidad de servicio de transporte público se regirá por lo establecido en el Capítulo 5 y especificamente su Sección 10 del Decreto 1079 de 2015, el cual podrá ser consultada en la página web del Ministerio de Transporte www.mintransporte.gov.com, link normatividad. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratutta nac¡onat 018000 112042 Atenc¡on al C|udadano Sede Central Lunes a V|ernes de 8:30 a.m. - 4:30 fp m.,C odugo Postal 111321 La movilidad es de todos

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MOOO AOO NVNO RA

21-02-2020 De acuerdo a lo anterior, vale concluir que el Ministerio de Transporte como ente rector en normatividad de transporte, es quien señala la política y reglamentación sobre la prestación del servicio público de transporte a nivel nacional, pero será la autoridad de transporte local, la competente para su aplicación en su jurisdicción conforme lo establezca la normatividad vigente. Por otra parte frente a la chiva que señala en su petición, es importante señalar que a través del artículo 2.2.1.5.5.2 del Decreto 1079 de 2015 se permite que para servicio público de transporte terrestre automotor mixto, se preste el servicio a través de vehículo chiva o bus escalera, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.5.5.2. Equipo. El servicio público de transporte terrestre automotor mixto que se autorice a partir del 29 de octubre de 2007, solo se hará en buses escalera (chivas), camionetas doble cabina y campero. Para tales efectos se entiende por: Bus abierto, chiva o bus escalera: vehículo automotor destinado al transporte simultáneo de personas y carga o mercancías, con carrocería de madera y silletería compuesta por bancas transversales. () En ese sentido, es importante señalar que para que el vehículo clase chiva pueda prestar el servicio de transporte público mixto, deberá hacerlo cumpliendo la normatividad señalada en el Capítulo 5% del Decreto 1079 de 2015. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo

14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo L_egal?' ¡X€¡ Reviso: Dora Ines Gil La Rotta — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legab Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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