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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340074961 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340074961 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

la movilidad’ ¡a»•t es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340074961

28-02-2020 Bogotá D.C, 28-02-2020

Señor:

HÉCTOR FABIO RODRÍGUEZ PRADO

Asistentejuridicoibarra@gmaiL.com 032 6504419 Carrera 37 No. 5B 2-41 Santiago de CaliValle del Cauca Asunto: Tránsito - Traspaso de vehículos con limitaciones de propiedad.

Respetado señor: En atención al memorando con número de radicado 20204070010443 del 7 de febrero de 2020, por el cual se traslada el oficio con numero de radicado 20193210809852 de 2019, mediante el cual eleva consulta sobre el traspaso de automotores que cuentan con una limitación a la propiedad, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes

términos: PETICIÓN "(...) 1. ¿At ser GIROS Y FINANZAS COMPAÑÍA DE FINANCIA MIEN TO S.A, el beneficiario de la limitación que pesa sobre el vehículo de placas HST-048 (medida de embargo decretada dentro de proceso ejecutivo adelantado por el juzgado 51 cm de Bogotá, radicado 2017-01347), la entidad a la que represento puede autorizar y obtener la transferencia de dicho vehículo a su favor con base en la CIRCULAR 20184000206231 emitida por su ministerio y el numeral 3 del artículo 12 de su RESOLUCIÓN 0012379 DE 28 de diciembre de 2012, toda vez que el beneficiario del embargo y

del trámite de pago directo es la misma empresa?

2. Siendo GIROS Y FINANZAS COMPAÑÍA DE FINANCiAMIENTO S.A, el beneficiario del embargo que pesa sobre el vehículo de placas HST-048, esta misma entidad puede transferirse el rodante, por la ejecución de la garantía mobilíaria, con una autorización para continuar con la transferencia, pues quien realizó el trámite de pago directo y el beneficiario de la medida de embargo del vehículo, es la misma empresa? (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 bttpjj7yyww,mi.ntransj3orte^goy.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gQv/ rn/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad Mintransporte es de todos

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8.7. A tender y resolver tas consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado". Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 673 de la Ley 84 de 1973 señala los modos de adquirir el dominio de la siguiente manera: Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción. (...)” De tal manera que los bienes pueden ser adquiridos por cualquiera de estos modos según el título que acompañe el modo que generalmente se encuentra dentro de una figura contractual. Por otro lado el artículo 47 de la Ley 769 de 2002 señala: "(...) La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo. (...)” A su paso, el artículo 12 de la Resolución 0012379 de 28 de diciembre de 2012 señala los requisitos para el traspaso de un automotor es decir el hecho de transferir su propiedad y en específico en su numeral 3 menciona lo siguiente: "(...) Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo o del

comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. El organismo de tránsito procede a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario. (...)" De acuerdo con la norma en cita, se pone de presupuesto que el titular del derecho de dominio es el propietario del automotor, por ende el único que puede adelantar el traspaso en principio es el mencionado titular del derecho de dominio. Ahora bien, en el entendido de que de acuerdo con el mencionado numeral 3 del artículo 12 de la Resolución 00012379 de 28 de diciembre de 2012 señala que el organismo de tránsito deberá verificar la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo y en el caso de que se presente esa limitación o gravamen de la 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación U, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 h.ttPJ/7wvyw;.a5iatcanspoLte.goy,cp - PQRS-WEB: http;//jes{i,oiidp.cu(iien.taJ.rnintc.aosRpjje.goy1cp^flr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., Código Postal 111321 • WL& '4 Lamov¡l¡dacl, . V ^ #T«J ; es de todos k • i

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340074961 28-02-2020 propiedad debe adjuntarse el levantamiento de dicha limitación o la autorización por parte del beneficiario del gravamen para que el titular del derecho de dominio (el propietario) pueda realizar el traspaso a quien sería el nuevo propietario del automotor, de lo contrario no se podrá realizar el mentado trámite de tránsito.

Para responder a la segunda consulta la Ley 1676 de 2013 “por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias” define dichas garantías en su artículo 3 como: “(...) Artículo 3o. Concepto de garantía mobiliaria y ámbito de aplicación. Independientemente de su forma o nomenclatura, el concepto de garantía mobiliaria se refiere a toda operación que tenga como efecto garantizar una obligación con los bienes muebles del garante e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o cláusulas utilizados para garantizar

obligaciones respecto de bienes muebles, entre otros la venta con reserva de dominio, la prenda de establecimiento de comercio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantía, la consignación con fines de garantía y cualquier otra forma contemplada en la legislación con anterioridad a la presente ley. Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda, prenda civil o comercial, con tenencia o sin tenencia, prenda de establecimiento de comercio, prenda de acciones, anticresis, bonos de prenda, prenda agraria, prenda minera, prenda del derecho a explorar y explotar, volumen aprovechable o vuelo forestal, prenda de un crédito, prenda de marcas, patentes u otros derechos de análoga naturaleza, derecho de retención, y a otras similares, dichas figuras se considerarán garantías mobiliarias y se aplicará lo previsto por la presente ley. Lo cual deja ver que dicha ley es aplicable respecto de los automotores que además fue reglamentada por el Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, modificado por el Decreto 1835 de 2015, estableció: Artículo 2.2.2.4.1.36. Registro de garantías mobiliarias sobre vehículos automotores. La inscripción de las garantías mobiliarias sobre vehículos automotores matriculados se hará en el Registro Nacional Automotor siguiendo las reglas y requerimientos de información establecidos en este decreto para el formulario de inscripción inicial.

El Registro Nacional Automotor dará aviso al momento de la inscripción por medio electrónico al Registro de Garantías Mobiliarias para la creación del folio electrónico y los demás efectos de la Ley 1676 de 2013. La inscripción de la modificación, de la ejecución, de la restitución o de la cancelación de la garantía, se hará en el Registro de Garantías Mobiliarias en cumplimiento de lo dispuesta en tas artículos 82 y 84 de la Ley 1676 de 2013. El Registro de Garantías Mobiliarias enviará automáticamente y por medios electrónicos, la información concerniente a dichas inscripciones al Registro Nacional Automotor, salvo que dicha modificación sea de aquellas descritas en el artículo 49 de la Ley 769 de 2002, caso en el cual la modificación deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. Para tos efectos de verificación de los actos de su competencia el organismo de tránsito al momento de la inscripción, deberá consultar el Registro de Garantías Mobiliarias a través del Registro Nacional de Tránsito (RUNT) o directamente. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 ^ttp:/./\wy>íw.iTiint!:ansporte.goy^cp - PQRS-WEB: httpV/gestiondocumental.mintransPorte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340074961

28-02-2020 Parágrafo transitorio. El Ministerio de Transporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definirán los procedimientos, desarrollos, requerimiento de datos adicionales, entre ellos la determinación del tipo de bien, que deban ser efectuados para garantizar la interoperabilidad de los dos registros y el cumplimiento de las reglas y requerimientos de información para el formulario de inscripción inicial y los necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1005 de 2006. Hasta tanto se definan dichos procedimientos, desarrollos y requerimiento de datos adicionales, la inscripción y cancelación de las garantías mobiliarias sobre vehículos automotores continuará efectuándose en el Registro Nacional Automotor. Lo anterior, sin perjuicio de la inscripción inicial, la inscripción de modificación, ejecución, de restitución y cancelación de la garantía que debe realizar el acreedor garantizado en el Registro de Garantías Mobiliarias para efecto de establecer su oponibilidad, prelación y de permitir la utilización de los mecanismos de ejecución de que trata la Ley 1676 de 2013 en aplicación de los artículos 82, 84 y 91 de dicha ley. (...)” De acuerdo con la norma en cita para poder hacer oponible la garantía mobiliaria sobre automotores es necesario que se realice el correspondiente registro el cual debe realizarse a través del Registro Único Nacional Automotor RUNT. A su vez los artículos 2.2.2.4.2.3, 2.2.2.4.2.4, 2.2.2.4.2.5, 2.2.2.4.2.7, 2.2.2.4.2.9, 2.2.2.4.2.16,

2.2.2.4.2.72. del Decreto 1074 de 2015, señalan el procedimiento de la siguiente manera: “(...) Artículo 2.2.2A.2.3. Mecanismo de ejecución por pago directo. Cuando el acreedor garantizado, en el evento del incumplimiento de la obligación garantizada ejerza el mecanismo de ejecución por pago directo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 60 de la Ley 1676 de 2013, deberá: 1. inscribir el formulario de ejecución en el Registro de Garantías Mobiliarias en los términos del artículo 2.2.2.4.1.30, cuando la garantía se hubiera hecho oponible a través del Registro de Garantías Mobiliarias. Avisar a través del medio pactado para el efecto o mediante correo electrónico, al deudor y al garante acerca de la ejecución, sin perjuicio de lo dispuesto en la sección anterior. El aviso y la inscripción del formulario registral de ejecución tendrán los efectos de notificación previstos en el numeral 1 del artículo 65 de la Ley 1676 de 2013. El acreedor garantizado consultará el Registro de Garantías Mobiliarias a efecto de verificar la existencia de otros acreedores garantizados inscritos sobre el mismo bien y su prelación y, en desarrollo del procedimiento establecido en el numeral 2 del artículo 65 de la Ley 1676 de 2013, les remitirá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción del formulario registral de ejecución, una copia de dicho formulario para que comparezcan y se manifiesten acerca del monto de la obligación a su favor.

2. En caso de que el acreedor garantizado no ostente la tenencia del bien en garantía, procederá

a aprehenderlo de conformidad con lo pactado. Cuando no se hubiere pactado o no sea posible dar cumplimiento al procedimiento de aprehensión del bien en garantía, el acreedor garantizado podrá solicitar la entrega voluntaria del bien por parte del garante, mediante comunicación dirigida a la dirección electrónica según conste en el Registro de Garantías Mobiliarias. Si pasados cinco (5) días contados a partir de la solicitud el garante no hace entrega voluntaria del bien al acreedor garantizado, este último podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional competente la aprehensión y entrega del bien sin que medie proceso o trámite diferente al dispuesto en esta sección frente a aprehensión y entrega. 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 httD://www.mintransDorte.gov,co - PQRS-WEB: htto://gestiondocumental.mintransDorte.gov.co/Dar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 MLa movilidad m<Ü!SSir es de todos !'_i

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3. Una vez el bien en garantía esté en poder del acreedor garantizado, se seguirá el procedimiento señalado en los artículos de esta sección para efectos de la realización del avalúo.

4. Designado el perito avaluador, la Superintendencia de Sociedades se lo comunicará por correo

electrónico y fijará, en el caso en que las partes no lo hayan hecho en el contrato, un término razonable para presentación del avalúo.

5. Acreditado el pago del avalúo por parte del acreedor garantizado al perito avaluador, este último entregará el dictamen a las partes, para que en el término de cinco (5) días presenten las observaciones frente al avalúo, remitiendo copia de las mismas a la contraparte, quien a su vez podrá presentar comentarios frente a las observaciones dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término anterior. , Cuando no se presenten observaciones por parte del garante o del acreedor garantizado, el perito avaluador entregará el avalúo definitivo a las partes.

De haberse presentado observaciones el perito las evaluará, así como los comentarios que frente a las mismas presente la contraparte dentro de tos diez (10) días siguientes. Vencido el término anterior, el perito avaluador entregará el avalúo definitivo a las partes. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del articulo 60 de la Ley 1676 de 2013, el avalúo será obligatorio para el garante y para el acreedor garantizado. En caso de que exista controversia sobre el valor del avalúo, dado su carácter obligatorio entre las partes, una vez apropiado el bien en garantía y finalizado el procedimiento de pago directo, el interesado podrá acudir al trámite previsto en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1676 de 2013, sin que el resultado de dicho trámite afecte el pago directo.

6. Si el avalúo del bien en garantía es inferior al valor de la obligación garantizada, el acreedor

garantizado se pagará con el bien en garantía y podrá realizar el cobro correspondiente por el saldo insoluto.

7. Si el avalúo del bien dado en garantía es superior al valor de la obligación garantizada, el acreedor garantizado procederá a constituir en el Banco Agrario el o los depósitos judiciales a nombre del siguiente acreedor inscrito en el Registro de Garantías Mobiliarias, quien a su vez agotará el mismo procedimiento si existieren otros acreedores. La constitución de dichos depósitos deberá realizarse en un término de cinco (6) días, contados a partir del pago directo.

En caso de que el acreedor garantizado de primer grado opte por acudir al mecanismo de ejecución por pago directo y uno o varios de tos demás acreedores garantizados hubieren iniciado proceso de ejecución judicial, se realizará el pago del remanente que existiere una vez realizado el pago directo, mediante depósito judicial, y el juez de dicho proceso procederá a entregar el remanente a tos demás acreedores garantizados, en el orden de prelación. En caso que no haya otro acreedor concurrente, se constituirá depósito judicial a favor del garante.

8. El acreedor garantizado deberá conservar los soportes que respalden los cobros por tos costos, gastos y demás conceptos de que trata el artículo 7o de la Ley 1676 de 2013.

9. Culminado el procedimiento de pago directo, el acreedor garantizado deberá inscribir el formulario de terminación de la ejecución, modificación o cancelación de la inscripción, cuando corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 de la Ley 1676 de 2013 y 2.2.2.4.1.31., del presente decreto.

10. El acreedor garantizado adquirirá la propiedad del bien mueble en garantía con la apropiación del mismo cuando la transferencia no esté sujeta a registro.

5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 httpj//_www^intransp_orte_igoy_Ic_o - PQRS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransporte.gov.co/Dar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos? 9 i .

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77. Tratándose de bienes muebles cuya transferencia de dominio esté sujeta a registros especiales, el acreedor garantizado adquirirá la propiedad del bien en garantía mobiliaria con la inscripción de la transferencia en el registro de propiedad correspondiente, acompañándola de copia del contrato de garantía, del formulario registral de ejecución y, para efectos de acreditar el ejercicio de su derecho de apropiación, de una declaración juramentada en la que el acreedor garantizado manifieste haber culminado el proceso de pago directo.

Parágrafo Io. (...). Parágrafo 2o. Inscrito el formulario de ejecución, las obligaciones garantizadas de los demás acreedores se harán exigidles.

Si el acreedor garantizado que inicia la ejecución de la garantía a través del mecanismo de pago directo no se encuentra en el primer grado de prelación, para hacer efectiva su garantía deberá pagar el importe de la obligación u obligaciones garantizadas al acreedor o a los acreedores que le anteceden en el orden de prelación, subrogándose en los derechos del acreedor o acreedores garantizados de grado superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1676 de 2013. Parágrafo 3o. A los negocios fiduciarios con fines de garantía, ya sea que se trate de negocios propiamente en garantía o de negocios de fuente de pago, se le aplicarán los mecanismos de pago establecidos en el respectivo contrato. Artículo 2.2.2.4.2.4. Inscripción de la ejecución especial de la garantía. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 65 de la Lev 1676 de 2013. exigible o incumplida la obligación garantizada, el acreedor garantizado dará comienzo a la ejecución especial de la garantía mediante la inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias del formulario registral de ejecución, de haber sido oponible la garantía a través de la inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias. Inscrito el formulario de ejecución, las obligaciones garantizadas de los demás acreedores se harán exigidles. De conformidad con lo establecido en el parágrafo Io del artículo 65 de la Lev 1676 de 2013. a partir de la inscripción del formulario registral de ejecución o del aviso del inicio de la ejecución,

se suspende para el garante el derecho de enajenación de los bienes en garantía, sin perjuicio de lo pactado entre tas partes con anterioridad. (...) Artículo 2.2.2.4.2.S. Solicitud de inicio del procedimiento de ejecución especial de la garantía. El acreedor garantizado podrá solicitar el inicio del procedimiento de ejecución especial de la garantía ante la entidad autorizada que se haya convenido, o en ausencia de tal estipulación, a su elección, ante el notario o ante los centros de conciliación de las cámaras de comercio del domicilio del deudor garante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 65, numeral 1, de la Lev 1676 de 2013. (...). (...) Articulo 2.2.2.4.2.7. Requerimiento escrito para iniciar el procedimiento de ejecución especial. El acreedor al que se le haya incumplido una obligación garantizada, sobre la cual no se hubiera pactado el mecanismo de ejecución especial de la garantía, podrá requerir por escrito al deudor a efecto de acordar con él la procedencia de dicho procedimiento, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 58 de la Ley 1676 de 2013. (...) Artículo 2.2.2.4.2.9. Aceptación e inicio del procedimiento de ejecución especial. (...). (...) 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240600 op. 2

Linea gratuita nacional 018000 112042 http.7/www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB; http://gestiondocumentaLmintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 rLes de toddslL

EjELí: Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20201340074961

28-02-2020 Artículo 2.2.2.4.2.16. Procedimiento de apropiación directa. El procedimiento a través del cual se toma en pago el bien en garantía, se efectuará de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 69 de la Lev 1676 de 2013. En los términos del numeral 1 del articulo 62y del artículo 71 de la Lev 1676 de 2013. el acreedor garantizado y el deudor garante podrán pactar en el contrato de garantía, en sus modificaciones o en acuerdos posteriores, un procedimiento especial de apropiación o en su defecto se aplicará el procedimiento de apropiación directa previsto en el artículo 69 de la mencionada ley. El acreedor garantizado adquirirá la propiedad del bien con la apropiación del mismo cuando la transferencia no esté sujeta a registro. En caso contrarío, el registro de propiedad correspondiente deberá proceder a inscribir la propiedad a solicitud del acreedor, quien la acompañará de una copia del contrato de garantía y copia del formulario registral de ejecución y, para efectos de acreditar el ejercicio de su derecho de apropiación, de una declaración juramentada en la que el acreedor garantizado manifieste haber culminado el procedimiento de

apropiación como consecuencia del procedimiento de ejecución especial de la garantía. Para el ejercicio del derecho de apropiación directa, el acreedor garantizado podrá tomar tos bienes en pago por el valor del avalúo en los términos del numeral 5 del artículo 69 de la Ley 1676 de 2013 y en el presente capítulo. Si los bienes en garantía se cotizan habitualmente en el mercado, podrán ser tomados en pago por el acreedor garantizado por dicho valor, en el evento de haberse pactado contractualmente. Su aplicación al pago de la obligación garantizada seguirá las reglas previstas en el artículo 70 de la Ley_J67_6_de .2013. (...) Artículo 2.2.2.4.2.72. Trasferencia de la propiedad de vehículos automotores por efecto de la ejecución de la garantía. De conformidad con los artículos 2.2.2A.2.3. y 2.2.2.4.2.16. el acreedor garantizado adquirirá la propiedad del vehículo sobre el cual recae la garantía mobiliaria con la inscripción de la transferencia en el registro de propiedad del organismo de tránsito, a solicitud del acreedor, quien la acompañará con la copia del contrato de garantía, copia del formulario registral de ejecución y para efectos de acreditar el ejercicio de su derecho de apropiación, de una declaración juramentada en la que el acreedor garantizado manifieste haber culminado el proceso respectivo. (...)” Ahora bien después de seguir el mencionado procedimiento el acreedor realizara la solicitud de inscripción de la transferencia ante el organismo de tránsito acompañándolo de la copia del contrato de garantía, copia del formulario registral de ejecución y una declaración juramentada en la que el acreedor garantice haber culminado el proceso respectivo.

Por ultimo si el automotor llegare a encontrarse en un proceso judicial deberá esperarse a la decisión que tome el juez al respecto. Vale La pena aclarar que el numeral 11 del artículo 12 de la Resolución 12379 señala lo siguiente: “(...) Para el traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa. El organismo de tránsito, además, requiere la sentencia judicial o el acto administrativo de adjudicación donde según el caso deberán adherirse las improntas del número de motor, serie, chasis, ViN o número único de identificación. Cuando el traspaso se realiza por decisión judicial. 7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransoorte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransporte.gov.co/pqr/ AtenciónalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m..CódigoPostal111321 i La movilidad Mintransporte es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340074961 28-02-2020 el organismo de tránsito exceptúa la validación de la identidad del propietario y registra los datos de la autoridad judicial que profirió la decisión judicial. (...)" En este último caso se requerirá sentencia judicial con las improntas y el organismo de transito registrara los datos de la autoridad judicial que profirió la decisión.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGELI. CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña. Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Ines Gil La Rotta, Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal f) 8 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (S7-f1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.cQ/oar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m.. Código Postal 11)331

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