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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340080391 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340080391 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

La movilidades de todos

INPara EcontesNtar Ocite: N E

Bogotá D.C, 03-03-2020

Señor:

ESTEBAN ALEJANDRO ZUÑIGA BARCO

Estezuba1Ogmail.com Carrera 172 4 151-151

Popayán - Cauca Asunto: Transporte — Aplicación artículo 19 del Decreto 2762 de 2019

Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20203030018372 de 22 de enero de 2020 mediante el cual consulta aspectos relacionados con el artículo 19 del Decreto 2762 de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en

los siguientes términos: PETICIÓN “(...) La presente es para solicitar su valiosa orientación en términos jurídicos, teniendo en cuenta que el Artículo 19 del Decreto 2762 del 2001 ya no puede ser aplicado por las Terminales de Transporte Terrestre a las Empresas de Transporte con multas que oscilaban entre 1 y 5 minimos legales mensuales vigentes en el caso de que incumplan con las obligaciones y el Manual Operativo de cada Terminal, por el fallo 165 de 2019 emitido por el Consejo de Estado. Por lo anteriormente expuesto agradecería se me orientara en cuales son los mecanismos que se pueden utilizar dentro de una terminal para quienes incumpla las obligaciones y el Manual operativo de una terminal, y en caso de existir una normatividad favor citarla. (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero

de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadana: Sede Mentral | unse a Viereae de B:30 e es -- MA a — PldisN-cl asenna La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340080391

IO EOOO

03-03-2020 El artículo 19 del Decreto 2762 de 2001, compilado en el artículo 2.2.1.4.10.6.3 del Decreto 1079 de 2015 señalo:

“(...) A las empresas de transporte terrestre de pasajeros, usuarias de los terminales de transporte que incumplan con las obligaciones o incurran en las prohibiciones previstas en la presente Sección y en el manual operativo de cada terminal, les serán aplicadas las sanciones de amonestación escrita o multas que oscilan entre 1 y 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la graduación de la sanción se tendrán en cuenta la gravedad de la infracción, las circunstancias que rodearon la misma y la incidencia del hecho en la adecuada prestación del servicio público de transporte. Las sanciones pecuniarias a las que se refiere el presente artículo serán impuestas por el gerente de la terminal, con fundamento en el procedimiento que para este efecto se establezca en el manual operativo que regula la relación de derecho privado, existente entre este último y la empresa transportadora, siempre y cuando la comisión de la falta se produzca al interior del terminal. Lo anterior, sin perjuicio de que algunas conductas, por su naturaleza, puedan ser también objeto de investigación y sanción por parte de las autoridades de tránsito y transporte competentes. (...)” Sin embargo dicha disposición fue acusada de nulidad, pronunciándose la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado al respecto en fallo cuyo radicado fue 11001-03-24-000-2012-00165-00 y Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López en donde se manifestó: “(...) De lo expuesto se desprende claridad que el criterio de esta Jurisdicción ha sido uniforme, reiterado y pacífico en señalar que en materia sancionatoria, la potestad tanto de fijar las conductas objeto de reproche como la determinación de la sanción en sí misma, radica en el Congreso de la República, de modo que cualquier disposición reglamentaria en ese sentido desconoce el principio de reserva legal, y por supuesto debe ser expulsada del ordenamiento jurídico, como acontece en el sub examine. Lo dicho implica que se declare la nulidad del literal c) del artículo primero del Decreto 2762 de 2001, pues no es procedente que se contemple dentro del objeto de una disposición emitida por el Presidente de la República y el Ministerio del sector, en desarrollo del numeral 11 del artículo 189, la determinación de sanciones, así como de sus sujetos activos y pasivos. Ahora, de cara a lo dispuesto en el artículo 16 en sus numerales 1 a 10, la conclusión anotada no varía en lo absoluto y al respecto se coincide con el concepto del Ministerio Público, debido a que las autoridades en cita no se encuentran habilitadas por el ordenamiento jurídico para crear conductas no definidas en la ley como objeto de censura administrativa, de modo que también sobre esta disposición debe desaparecer del orden jurídico. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, (...)” Dicha nulidad prospero en razón al principio de reserva legal y al exceso de la potestad reglamentaria de tal modo que no se podría aplicar lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 2762 de 2001. Ahora bien respecto de las sanciones que pueden ser aplicadas a las empresas de transporte,

debe tenerse en cuenta que se pueden aplicar todas aquellas infracciones que se encuentren en las leyes que regulan el sector transporte, las mismas se encuentran contenidas en la Ley 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340080391

C VO AVO 03-03-2020 105 de 1993 y en la Ley 336 de 1996 en materia especifica, sin perjuicio de aquellas que en otras materias les puedan ser aplicables. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,

SOL ANGEL/CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Ines Gil La Rotta, Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal

Vo.Bo: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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