MINTRANSPORTE - Concepto 20201340081651 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340081651 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340783761
20201340783761 28-12-2020 Bogotá D.C.
Señor:
CARLOS MARIO HERNANDEZ BARRERA
calomaher@gmail.com Carrera 51 # 77 B 68 Apto 201 Santa María Itagüí – Antioquia Asunto: Transporte. Aplicación de normas anti trámites para solicitudes ante organismo de tránsito Respetado señor, En atención al oficio radicado con el No. 20203050022962 de 2020, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con la aplicación de normas anti trámites para solicitudes ante organismo de tránsito, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN “El día 14 de Enero del presente año le envié un derecho de petición a la doctora EMMA CARMELA SALAZAR OROZCO, directora de movilidad del municipio de Itagüí Antioquia (ANEXO COPIA DE LA MISMA), en ella le invitaba a considerar cumplir la ley anti trámite que en mora esta de aplicarse en muchas dependencia del estado Y CONSTE QUE TIENE 15 AÑOS DE RETRASO PARA HABER SIDO APLICADA. (…) Si se aplica esta ley que PROHIBE SOLICITAR DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN LA MISMA ENTIDAD, TODOS (…) NOS ESTARIAMOS AHORRANDO TIEMPO, DINERO, Y HASTA LA NATURALEZA TENDRIA MAS ARBOLES PARA HACER PAPEL. (…) …entonces muy respetuosamente le solicito, (…) ese permiso para que sea tan gentil y amable de
ordenarle a quien corresponda haga ese decreto a ver si comenzamos a ahorrar papel no solo en mi municipio sino en todo el territorio de nuestro país y hacer valer la LEY ANTITRAMITES DE UNA VEZ” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 4
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20201340783761 28-12-2020 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Al respecto, es preciso traer a colación apartes del Decreto 1079 de 2015 Único
Reglamentario del Sector Transporte, frente a los trámites requeridos para la tarjeta de operación en el Transporte Terrestre Individual de pasajeros en Vehículos Taxi, así: “Artículo 2.2.1.3.8.5. Requisitos para su obtención y renovación. Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad de transporte competente los siguientes documentos:
1. Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa o persona natural adjuntando la relación de los vehículos, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del artículo anterior, para cada uno de ellos.
En caso de renovación, duplicado por pérdida o cambio de empresa, deberá indicar el número de la tarjeta de operación anterior.
2. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos.
3. Fotocopia de la licencia de tránsito de los vehículos.
4. Fotocopia de las pólizas de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, de cada vehículo.
5. Constancia de la revisión técnico-mecánica vigente a excepción de los vehículos último modelo.
6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que los vehículos están amparados en las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa.
7. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por el pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.
Parágrafo 1°. En caso de duplicado por perdida, la tarjeta de operación que se expida no podrá
tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada. Parágrafo 2°. Cuando se trate de empresa de persona natural, el contrato de vinculación será reemplazado por el certificado expedido por la Cámara de Comercio del lugar, que acredite que el solicitante se encuentra registrado como comerciante. Dicha certificación no podrá tener una fecha de expedición superior a treinta (30) días.” De otra parte, La Resolución 4170 de 2016 “por la cual se reglamenta la expedición de la póliza de seguro obligatorio de accidentes de tránsito y se dictan otras disposiciones.”, proferida por el Ministerio de Transporte, señala frente a la expedición del SOAT: “Artículo 3°. Verificación de la existencia y vigencia de la póliza SOAT. Para efectos de verificar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del Código Nacional de Tránsito, las autoridades de tránsito tendrán en cuenta, exclusivamente, la información de la póliza vigente contenida en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).” 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340783761
20201340783761 28-12-2020 En lo que corresponde a la Revisión Técnico Mecánica y de emisiones Contaminantes, es necesario hacer alusión al Decreto 2106 de 2019 del 22 de noviembre de 2019 “por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, el cual señala: “Artículo 111. Centros de diagnóstico automotor. El artículo 53 de la Ley 769 de 2002 quedará así: “Artículo 53. Centros de diagnóstico automotor. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias. Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte; la aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta Centros de Diagnóstico Automotor y agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito y el correspondiente seguro obligatorio
vigente. “Parágrafo 1°. Quien no cuente con certificado vigente incurrirá en las sanciones previstas en la ley. Para todos los efectos este será considerado como documento público. Parágrafo 2°. La Autoridad de Tránsito deberá realizar la consulta a través del Registro Único Nacional de Tránsito del cumplimiento de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, por lo tanto, no podrá exigir el certificado físico de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Parágrafo transitorio. Las obligaciones a que se refiere este artículo serán exigibles a las autoridades de tránsito dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto ley.” (Énfasis nuestro) Así las cosas, cumplido el término de que trata el parágrafo transitorio ibídem serán exigibles a las autoridades de tránsito las obligaciones a que se refiere la disposición ibídem, entre otras, no podrán exigir el certificado físico de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Así las cosas, se resalta la existencia normas vigentes que permiten a las autoridades de tránsito la consulta virtual tanto de la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes como del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito, para el caso concreto de los requisitos de que tratan los numerales 4 y 5, artículo 2.2.1.3.8.5 del citado Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, así como de aquellos que puedan reposar en las bases de datos de dichas entidades.
En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340783761
20201340783761 28-12-2020 la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Rafael Omar Quintero Casallas - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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