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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340088901 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340088901 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

La movilidad es de todos Para contestar citeº Radicado MT No [ T 09-03-2020 Bogotá D.C., 09-03-2020 Señora

ANGÉLICA OÑORO ACOSTA

Asesor de Despacho SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE BARRANQUILLA atencionalciudadano(Obarranquilla.gov.co Calle 34 No. 43 - 31 Barranquilla — Atlántico

Asunto: Transporte - Plan Estratégico de Seguridad Vial.

Respetada señora: En atención a su oficio, anexo al correo electrónico allegado por el señor José Caicedo Usta, el cual fue radicado en planta central de la entidad bajo el MT-20193030145262 del 4 de diciembre de 2019, esta Oficina Asesora de Juríd¡ca se pronuncia, en Los siguientes términos: PETICIÓN La peticionaria alude al artículo 110 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019 “Decreto Antitrámites”, el cual modificó el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, en cuanto al diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, refiriéndose a las Guías de Evaluación y Metodológica contempladas en las Resoluciones 1565 de 2014 y 1231 de 2016, proferidas por el Ministerio de Transporte, preguntando lo siguiente: “¿La solicitud de aprobación de diseño del P.E.S.V. conserva su integridad en cuanto al proceso, términos de radicación y reformulación? ¿Las empresas obligadas a diseñar el P.E.S.V. están obligadas a radicar dicho documento

ante la entidad competente según la resolución (sic) 1231 de 2016? En la actualidad se tienen programas (sic) visitas de verificación en campo de conformidad a lo plasmado en el artículo 8.7 de la resolución (sic) 1231 de 2016, ¿Se deben suspender dichas visitas o por el contrario se debe continuar con la ejecución de la programación?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.7, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacmnal 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Vernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340088901

IIC OME A E E

09-03-2020 Respuesta al primer, segundo y tercer interrogante: Sobre el particular, apartes de los artículos 2.3.2.3.1. y 2.3.2.3.2. del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” -alusivos a la implementación del Plan Estratégico de Seguridad vVial (PESV) en toda clase de organizaciones públicas y privadas-, señalan: “Artículo 2.3.2.3.1. Planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de Seguridad Vial. Además de las acciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 201, los Planes estratégicos de Seguridad Vial adoptados por las entidades, organizaciones o empresas que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posean, fabriquen, ensamblen, comercialicen, contraten, o administren flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal de conductores, tanto del sector público como privado deberán adecuarse a lo establecido en las líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad Vial (...) Dichas líneas de acción son: a) Fortalecimiento de la gestión institucional. Toda organización, empresa o entidad pública o privada que ejerza su actividad dentro del territorio colombiano, en cabeza de sus presidentes, directores o gerentes, deberá liderar el proceso de creación e implementación de su Plan Estratégico de Seguridad Vial (...)

b) Comportamiento humano: la organización, empresa o entidad pública o privada deberá, a través de su Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso) y su Administradora de Riesgos Laborales (ARL), implementar mecanismos de capacitación en Seguridad Vial (...) c) Vehículos Seguros: la organización, empresa o entidad pública o privada, deberá diseñar e instituir un plan de mantenimiento preventivo de sus vehículos de ajuste periódico, en el que se establezcan los puntos estratégicos de revisión, duración, periodicidad, condiciones mínimas de seguridad (...) d) Infraestructura Segura: dentro del Plan Estratégico de Seguridad Viíal de la organización, empresa o entidad pública o privada, se deberá realizar una revisión del entorno físico donde se opera (...) Artículo 2.3.2.3.2. Registro, Adopción y Cumplimiento. Las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas de las que trata el artículo 2.3.2.3.1. del presente decreto deberán registrar los Planes Estratégicos en materia de Seguridad Vial, ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, o quien haga sus veces. Los organismos de tránsito donde se efectúe el registro revisarán técnicamente los contenidos del Plan Estratégico de Seguridad Vial, emitirán las observaciones de ajuste a que haya lugar y avalarán dichos planes a través de un concepto de aprobación, verificando la ejecución de los mencionados planes a través de visitas de control, las cuales serán consignadas en un acta de constancia, Dichas visitas deberán ser efectuadas a cada entidad por lo menos una vez al año.

En caso de no contar con organismo de tránsito en el municipio deberá hacerse ante la Alcaldía Municipal. Cuando se trate de empresas, organizaciones o entidades del orden nacional el registro deberá hacerse ante la Superintendencia de Puertos y Transporte. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 2020134008890

INACO O ARN

09-03-2020 Los Planes estratégicos serán objeto de vigilancia y control por parte de los Organismos de tránsito Distritales, Departamentales y Municipales, para ser ajustados en lo que se requiera de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 201. El ente certificador de la organización, empresa o entidad debe asegurarse que se cumpla con lo dispuesto en esta normativa. Parágrafo 1. Las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas de las que trata el artículo 2.3.2.3.7. del presente Decreto deberán incluir dentro de los planes estratégicos, la indicación de los cargos del personal responsable al interior de la entidad que deberá

implementar cada uno de los contenidos definidos en el plan. (...) Parágrafo 3”%. Las condiciones en que serán realizadas las visitas, así como la forma y criterios como deberá efectuarse el control y seguimiento serán establecidos mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte (...)” (Subrayas nuestras). A su vez, la Resolución 1565 de 2014, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial” en apartes del numeral 7.1 del Capítulo 7 de la Guía metodológica adjunta a dicha resolución, señala que el equipo de trabajo debe formalizar su participación mediante la creación de un comité de seguridad vial. Ahora bien, este Despacho presenta apartes del artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.” (modificado por el Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, artículo 110), que señala: “Artículo 12. (Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo T10). Diseño, inplementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en

el Trabajo (SGSST), En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340088901

AC U IO TO AEE 09-03-2020 servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función.” (Subrayas nuestras).

Conforme lo expuesto, se subraya la obligatoriedad de implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial por toda organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores -según lo dispone el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 (modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110) -. Así las cosas, teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, este Despacho invoca apartes del Oficio Circular MT-20201340085301 del 6 de marzo de 2020 emitido por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, alusivo a la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial y la aplicación del artículo 110 del Decreto-Ley 2106 de 2019, a saber: “(...) Ahora bien, en lo que corresponde al registro de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial contemplado en el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto Único Reglamentario del. Sector Transporte 1079 de 2015, se observa que éste tenía como propósito dar inicio al trámite de aval ante la autoridad de tránsito; no obstante teniendo en cuenta que la posterior Ley antitrámites, esto es, el Decreto — Ley 2106 de 2019 expresamente refiere que "En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación”, ya no se requiere aval. De ahí que, las disposiciones reglamentarias que dieron origen al registro y al posterior aval hoy resultan incompatibles con la modificación posterior introducida en

el artículo 110 del Decreto - Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, que tiene fuerza de Ley y es una norma además de superior jerarquía y posterior. En ese orden de ideas, ni la Superintendencia de Transporte ni los organismos de tránsito, desde la citada fecha de expedición del Decreto - Ley 2106 de 2019 no expedirán aval sobre los Planes estratégicos de seguridad vial registrados para tal efecto, y aquellos que se registren o hayan sido registrados, deberán ser devueltos a las entidades; organizaciones o empresas para su implementación. No obstante, corresponderá a la Superintendencia de Transporte o los organismos de tránsito según el caso, dentro del marco de su competencia, la vigilancia frente a la implementación de los PESV. Finalmente, es preciso señalar que el diseño e implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad vial se continuará realizando de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1565 de 2014 "Por la cual se expide la Gula metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial”, hasta tanto se expida la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial en función del tamaño y misionalidad, según lo dispuesto en el precitado artículo 110 del DecretoLey 2106 de 2019.” (Subrayas nuestras). Del mismo modo, respecto a las empresas que reúnan las condiciones señaladas en el pluricitado artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 -modificado por el Decreto-Ley 2106 de 2019-, cabe resaltar que la citada Resolución 1565 de 2014 proferida por el Ministerio de Transporte,

en apartes del numeral 7.1 del Capítulo 7 de la Guía metodológica adoptada por dicha resolución, se determina que el equipo de trabajo debe formalizar su participación mediante la creación de un comité de seguridad vial -entre otras condiciones dispuestas en el articulado de la Resolución 1565 de 2014-. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340088901

CEEET OE AOOO

09-03-2020 En complemento, conforme lo establece el citado Oficio Circular MT-20201340085301 del 6 de marzo de 2020 emitido por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, cabe recalcar que desde la fecha de expedición del Decreto - Ley 2106 de 2019 del 22 de noviembre de 2019, ni la Superintendencia de Transporte ni los Organismos de Tránsito podrán expedir aval sobre los Planes Estratégicos de Seguridad Vial registrados para tal efecto, y aquellos que se registren o hayan sido registrados, deberán ser devueltos a las entidades, organizaciones o empresas para su respectiva implementación.

Por último, según lo dispone el inciso cuarto del artículo 2.3.2.3.2. del Decreto 1079 de 2015, los Planes Estratégicos de Seguridad Vial serán objeto de vigilancia y control por parte de los Organismos de Tránsito Distritales, Departamentales y Municipales, para ser ajustados en lo que se requiera de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 (modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110). En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, conforme lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

SOL ÁNGEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Con copia: José Caicedo Usta josed-ustaQhotmail.com Carrera 54 No. 74 - 127 Barranquilla - Atlántico Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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