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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340125161 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340125161 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340125161

20201340125161 02-04-2020 Bogotá D.C, 02-04-2020

Señora:

KATHERIN MACIAS CASTILLO

Katherincastillo.nixus@gmail.com Avenida 15 No. 104-33 Bogotá D.C

Asunto: Tránsito – Plan Estratégico de Seguridad Vial.

Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20203210103872 del 20 de febrero de 2020 trasladado por competencia por parte de la Secretaria Distrital de Movilidad mediante el cual consulta aspectos relacionados con el Plan Estratégico de Seguridad Vial, esta Oficina Asesora de

Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…)1. La Resolución 1231 del 2016 faculta al Ministerio de Transporte como entidad competente para emitir el aval del Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV, sin embargo, este decreto estipula que en ningún caso se requerirá aval para su implementación. Asi las cosas es procedente inferir que la implementación de esta norma le quita competencia al Ministerio de Transporte para dar aval?

2. Si las entidades discrecionalmente pueden implementar el Plan Estrategico de Seguridad Vial sin el correspondiente aval, entonces qué función cumple el Ministerio de Transporte en su función de avalar o suministrar observaciones en la formulación e implementación del

PESV?

3. En la actualidad seria necesario radicar los diseños del PESV ante el Ministerio de Transporte o entidad competente?

4. Se entiende derogada implícitamente la Resolucion 1231 de 2016 en los artículos

relacionados con el control que realiza el Ministerio de Transporte en la implementación del PESV?

5. El titulo del articulo hablar del diseño, implementación y verificación del PESV. Cordialmente solicito se indique sobre quien recae la competencia de verificar al PESV, bajo que periodicidad y las consecuencias de su no aprobación ya que este articulo, también suprime los términos de verificación los cuales estaban en dos años. (…)”

CONSIDERACIONES

1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340125161

20201340125161 02-04-2020 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de

la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Plan Estratégico de Seguridad Vial fue establecido por el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 “por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.” Modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2009 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar tramites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” que a su tenor reza: “(…) Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la

flota de vehículos o al personal de conductores.

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función. (…)” Ahora bien, dicho artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 había sido reglamentada por el Decreto 2851 de 2013 “por el cual se reglamentan los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9º, 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011” y se dictan otras disposiciones. Exige ver la Resolución 1565 de 2014 “por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial.” Resolución 1231 de 2016 “por la cual se adopta el documento Guía para la Evaluación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”.

2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340125161

20201340125161 02-04-2020 Para responder a su primera, segunda y tercera consulta la Resolución 1231 de 2016 adopta la guía metodológica para la emisión de observaciones y aval, pero no ha sido esta cartera ministerial la encargada de otorgar aval; la Resolución 1565 de 2015 menciona respecto del papel de las autoridades señalando lo siguiente: “(…) En cuanto a registro, adopción y cumplimiento a que hace referencia el artículo 11 del Decreto 2851, téngase en cuenta que las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas, deberán registrar el plan estratégico de seguridad vial, ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, o quien haga sus veces, en caso de no contar con organismo de tránsito en el municipio, deberá hacerse ante la alcaldía municipal. Cuando se trate de organizaciones o empresas del orden nacional, el registro deberá hacerse ante la superintendencia de puertos y transporte. La autoridad ante quien se efectué el registro, revisara técnicamente los contenidos del plan estratégico de seguridad vial, emitirá las observaciones de ajuste a que haya lugar y avalara dicho plan emitiendo un concepto de aprobación, verificando la ejecución del mencionado plan a través de las visitas de control, las cuales serán consignadas a través de visitas de control, las cuales serán consignadas en un acta de constancia. Dichas visitas deberán ser efectuadas a cada entidad por lo menos una vez al año.

El ente certificador de la organización, empresa o entidad, debe asegurarse que se cumpla con lo dispuesto en esta normativa. (…)” De acuerdo con la norma en cita según donde se encuentre el domicilio seria registrado ante los organismos de tránsito. Ahora bien, si se trata de empresas que se movilizan en el orden nacional como radio de acción seria registrado ante la Superintendencia de Transporte. Las mencionadas entidades son las que emitirían observaciones y aval nunca el Ministerio de Transporte quien se encarga es de emanar la política pública en materia de tránsito y transporte conforme al artículo 5 de la Ley 105 de 1993. Ahora bien, también se realiza una vigilancia por parte del ente certificador quien deberá asegurarse que se cumpla con el Plan Estratégico de Seguridad Vial. Para responder a su cuarta y quinta consulta bajo el hecho de que el mentado Decreto Ley 2106 de 2019 en su artículo 110 modifico el articulo 12 y señala que no se requiere aval para el Plan Estratégico de Seguridad Vial diríamos que acorde con el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 la Resolución 1231 de 2016 pierde fuerza ejecutoria por la causal número 2 que al tenor reza: “(…) Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. (…)”

3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340125161

20201340125161 02-04-2020 En consecuencia al no requerirse el aval por mandato legal se la Resolución 1231 incurre en la pérdida de fuerza ejecutoria pues desaparecieron sus fundamentos de hecho y de derecho haciendose inaplicable perdiendo la obligatoriedad pues dicha guía tiene como objeto la emisión de observaciones y aval. Ahora bien, esta cartera ministerial emano circular con radicado MT No: 20201340085301 de 06 de marzo de 2020 en donde se señala lo siguiente: “(…)Ahora bien, en lo que corresponde al registro de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial contemplado en el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto Único Reglamentario del. Sector Transporte 1079 de 2015, se observa que éste tenía como propósito dar inicio al trámite de aval ante la autoridad de tránsito; no obstante teniendo en cuenta que la posterior Ley antitrámites, esto es, el Decreto — Ley 2106 de 2019 expresamente refiere que "En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación", ya no se requiere aval.

De ahí que, las disposiciones reglamentarias que dieron origen al registro y al posterior aval hoy resultan incompatibles con la modificación posterior introducida en el artículo 110 del Decreto - Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, que tiene fuerza de Ley y es una norma además de superior jerarquía y posterior. En ese orden de ideas, ni la Superintendencia de Transporte ni los organismos de tránsito, desde la citada fecha de expedición del Decreto - Ley 2106 de 2019 no expedirán aval sobre los Planes estratégicos de seguridad vial registrados para tal efecto, y aquellos que se registren o hayan sido registrados, deberán ser devueltos a las entidades, organizaciones o empresas para su implementación. No obstante, corresponderá a la Superintendencia de Transporte o los organismos de tránsito según el caso, dentro del marco de su competencia, la vigilancia frente a la implementación de los PESV. Finalmente, es preciso señalar que el diseño e implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad vial se continuará realizando de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1565 de 2014 "Por la cual se expide la Gula metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial", hasta tanto se expida la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial en función del tamaño y misionalidad, según lo dispuesto en el precitado artículo 110 del DecretoLey 2106 de 2019. (…)” De tal manera que no desaparece la obligación de elaborar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, si no que este será verificado por parte de los entes

certificadores conforme lo indica el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019, dentro del marco de su competencia también será vigilado el cumplimiento por parte de la Superintendencia de Transporte o los organismos de tránsito según el caso. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340125161

20201340125161 02-04-2020 PABLO ALFONSO AUGUSTO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, AbogadoGrupo de Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo

5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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