MINTRANSPORTE - Concepto 20201340125191 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340125191 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340125191
20201340125191 02-04-2020 Bogotá D.C., 02-04-2020
Señor: Luis Pongutá
ponguta.molina@gmail.com Teléfono 3214627898
Asunto: Transporte. Vehículos de emergencia.
Respetado señor, En atención al oficio radicado con el No. 20203210113952 del 26 de febrero de 2020 en el Ministerio de Transporte, mediante el cual eleva un interrogante relacionado con los vehículos de emergencia, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN “Teniendo en cuenta su competencia e importancia para garantizar los aspectos de movilidad y tránsito por el territorio nacional; quisiera por favor que me indicaran los lineamientos de tránsito de vehículos de emergencia; debido a que estos no dan cumplimiento de normas de tránsito, violando los límites de velocidad, realizando maniobras peligrosas e imprudentes (contravía, no detenerse en puntos controlados por personal de obra, adelantar sobre línea continua, entre muchas otras) las cuales poner en riesgo los demás usuarios de la vía. Comprendo el afán por atender una situación de emergencia sin embargo el interés particular no debe primar sobre el general. Consultando en el código nacional de tránsito he encontrado en el artículo 2 la definición de un vehículo de emergencia, indicando que puede ir sobre la velocidad permitida; sin embargo, no encontré nada adicional y no especifica los lineamientos sobre el tránsito de estos y sobre sus límites de velocidad.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de
enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340125191
20201340125191 02-04-2020 La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” en su artículo 2, establece la siguiente definición: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en
cuenta las siguientes definiciones: (…) Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado, autorizado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule”. Aunado a lo anterior y también en materia de tránsito, el citado Código, preceptúa: “Artículo 64. Cesión de paso en la vía a vehículos de emergencia. Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército orillándose al costado derecho de la calzada o carril y deteniendo el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible. En todo caso los vehículos de emergencia deben reducir la velocidad y constatar que les han cedido el derecho de paso al cruzar una intersección. Parágrafo. En calzadas de tres (3) carriles, deberá procurarse despejar, como mínimo, el carril del medio para el paso de estos vehículos. Si tiene más de tres (3), se despejará el siguiente al del carril más rápido, o por donde lo haya demarcado la autoridad de tránsito mediante señalización especial. En todo caso se permitirá el paso. (…) Artículo 104. Normas para dispositivos sonoros. (…) El uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares está
reservado a los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte”. En ese orden de ideas, es pertinente señalar que en materia de tránsito la Ley 769 de 2002 únicamente establece la definición de los vehículos de emergencia, señala dentro de sus disposiciones la obligación de todo conductor de ceder el paso cuando los mencionados automotores se encuentren circulando por la vía y permite el uso de dispositivos sonoros para las ambulancias. Finalmente, es preciso resaltar que, en el caso concreto de las ambulancias, al igual que cualquier otro automotor, deben cumplir la normatividad de tránsito en todo momento, sin embargo, tienen excepciones y beneficios en los eventos en que se requiera el traslado inmediato de una persona a un centro asistencial de salud, podrán circular con prelación en las vías, por lo que los demás vehículos deberán orillarse y cederle el pasó en la vía. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340125191
20201340125191 02-04-2020 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Rafael Omar Quintero Casallas - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321