MINTRANSPORTE - Concepto 20201340125781 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340125781 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340125781
20201340125781 03-04-2020 Bogotá D.C, 03-04-2020
Señora:
BLANCA LIDIA LÓPEZ DE CORTÉS
jcl76@outlook.com Carrera 9D N 38 -18 Sur Bogotá D.C.
Asunto: Transporte – Cambio de Servicio Respetada Señora: En atención al oficio con número de radicado 20203210061512 del 05 de febrero de 2020, por el cual solicita concepto frente al cambio de servicio de un vehículo destinado a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “La presente tiene como fin solicitar su colaboración con fin (Sic) de solicitar el cambio de servicio de público a particular para el vehículo de placas WPL676, esto teniendo en cuenta que se presentaron problemas con la empresa para sacarle la tarjeta de operaciones.” Vale señalar que frente al tema se anexa un fallo del Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal de Oralidad de Bogotá en donde en el numeral tercero decreta la Resolución del contrato de vinculación de vehículo automotor para servicio público de transporte terrestre automotor especial año 2016 -2021y otro sí, suscrito entre las partes, por falta de perfeccionamiento del mismo a cargo de la parte demandada.
CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las
siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340125781 03-04-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2.2.1.6.8.1, del Decreto 1079 de 2015, dispone, frente al contrato de vinculación de flota en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.8.1. Contrato de vinculación de flota. El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la
empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos. El contrato se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación” Para efectos de la incorporación de vehículos al parque automotor de empresas habilitadas en la modalidad de servicio especial, se realiza a través de un contrato de vinculación de flota celebrado entre la empresa de transporte y el propietario del automotor; contrato que se rige por las normas del derecho privado, como lo dispone el precitado artículo, el cual debe contener como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación, preavisos, prórrogas automáticas, ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad; en consecuencia, son las partes las que determinan los derechos y obligaciones a las que se comprometen con la suscripción del referido contrato, y en caso de incumplimiento podrán acudir en procura de sus intereses a la jurisdicción ordinaria. Sobre el tema, es necesario precisar que los contratos son actos jurídicos que nacen de un acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, manifestadas de forma verbal o escrita, que genera derechos y obligaciones para cada una de las partes regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad y cuyo cumplimiento puede compelerse de manera recíproca.
Ahora bien, en el presente caso es importante señalar que existe un fallo del Juzgado Cincuenta y Seis Civil Municipal de Oralidad de Bogotá en donde en el numeral tercero del resuelve decretar la Resolución del contrato de vinculación del vehículo automotor para servicio público de transporte terrestre automotor especial año 2016 -2021y otro sí, suscrito entre las partes, por falta de perfeccionamiento del mismo a cargo de la parte demandada. Es de anotar, que, según lo señalado en el fallo anexo, el vehículo identificado con el número de placas WPL-676, entró en reposición de otro vehículo el cual fue sometido a proceso de desintegración. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340125781 03-04-2020 Aunado a lo anterior, y frente al caso en particular vale señalar que el contrato de vinculación de flota se perfecciona con la suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación.
Así las cosas, se sugiere dirigirse a la Territorial Cundinamarca del Ministerio de Transporte, con el fin de averiguar la situación jurídica de los rodantes, en el sentido de verificar si la vinculación del nuevo automotor se hizo bajo los parámetros del anterior contrato de vinculación, o si se efectuó un nuevo contrato, toda vez que no es clara para este Despacho la situación fáctica presentada. Lo anterior, en aras de adelantar el proceso de desvinculación administrativa del vehículo automotor, como quiera que media orden de autoridad judicial en donde se decreta la resolución del contrato de vinculación. De otro lado y frente al cambio de servicio de público a particular destinado a prestar el servicio en la modalidad de especial, preceptúa el artículo 2.2.1.6.15.4. del Decreto 1079 de 2015, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.15.4. Cambio de servicio. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán cambiarse al servicio particular, siempre que el año modelo no sea de una antigüedad superior a cinco años. Parágrafo 1°. Los cambios de servicio que en virtud del presente artículo se realicen, no darán lugar a la reposición vehicular y, por ende, a la empresa se le ajustará la capacidad transportadora, disminuyéndola en el número de unidades que optaron por el cambio de servicio. En todo caso, el propietario del vehículo deberá notificar previamente su intención a la empresa de transporte y la misma tendrá 15 días para plantear una alternativa, que de no satisfacer al propietario, permitirá a este continuar
con su trámite. Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte regulará lo pertinente para el cambio de servicio. Parágrafo Transitorio. A partir del 14 de marzo de 2017, y por el término de un año, los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar el año modelo, ni el año de su matrícula.” En ese orden de ideas, podrán cambiarse al servicio particular, los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340125781
20201340125781 03-04-2020 de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor y siempre que el año modelo no sea de una antigüedad superior a cinco años. En virtud de lo anterior, y frente al caso objeto de consulta para que el vehículo identificado con el número de placas WPL -676 pueda cambiarse de servicio público a
particular, debe en primera medida resolver lo de la desvinculación administrativa, y posteriormente verificar si se encuentra dentro de las condiciones establecidas en el artículo 2.2.1.6.15.4. del Decreto 1079 de 2015 para que se dé el cambio de servicio de público a particular. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil la Rotta – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321