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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340129551 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340129551 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340129551

20201340129551 06-04-2020 Bogotá D.C. 06-04-2020 Señor DAIRO ALONSO CASTAÑO CASTAÑO secretariadetránsito@jamundi-valle.gov.co Secretario de Tránsito Calle 11 No. 12 – 88 Jamundí – valle del Cauca.

Asunto: Tránsito – Registro Inicial de Vehículos de Carga (tractocamiones).

Respetado señor: En atención al oficio 41-19del 12 de marzo de 2013 radicado en esta cartera Ministerial con el No. 20193210240912 de 2019 el cual fue trasladado a través del sistema Orfeo por la Coordinadora Grupo de Atención Técnica en Transporte y Tránsito el día 19 de febrero de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) requerimos informe y conceptúe sobre la viabilidad de registrar vehículos de carga, específicamente tracto camiones de 35 toneladas rematados o adjudicados por

entidades de Derecho Público DIAN. Así pues y conforme a lo anterior, en caso afirmativo solicitó establezca los requisitos que dicho registro inicial de tracto camiones requiere, para validarse ante el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT y si para ellos como modelos 1994, 1996, 2001 y 2003, se requiere lo preceptuado respecto a la certificación de cumplimiento de Requisitos para el registro inicial de vehículos al servicio público de transporte terrestre automotor de carga y lo concerniente a sus características técnicas de

capacidad, deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional conforme a lo normado en el artículo 37 Código Nacional de Tránsito en concordancia con la Resolución No.005967 de diciembre 1º de 2009. Además requiero se reitere si lo dispuesto en los Decreto 2640 y 3178 de 2002 sobre vehículos Automotores Rematados o Adjudicados por Entidades de Derecho Público, sobre su registro únicamente en el servicio particular u oficial es aplicable a la fecha.” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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06-04-2020 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 37, establece: “Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional.

PARAGRAFO: Modificado por la Ley 1281 de 2009, artículo 1º. Inciso 1º derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos oficiales o voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a Veinte (20) años, y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico mecánica. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a 90 días posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley.” El Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario

del Sector Transporte”, en la prestación del servicio en la modalidad de carga establece: “Artículo 2.2.1.7.7.1. Modificado por el Decreto 1120 de 2019, artículo 1º. Objeto. La presente Sección tiene por objeto el establecimiento de requisitos para el registro inicial de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular (P.B.V.) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos. (….) Artículo 2.2.1.7.7.1.1. Modificado por el Decreto 632 de 2019, artículo 1º. Objeto. La presente Subsección tiene por objeto adoptar medidas especiales y transitorias para resolver la situación administrativa de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su registro inicial, matriculados entre el 2 de mayo de 2005, fecha de expedición del Decreto número 1347 de 2005, y la fecha de expedición de la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. (…) (…). Artículo 2.2.1.7.7.1.4. Modificado por el Decreto 632 de 2019, artículo 4º. Omisiones en el registro inicial de un vehículo de transporte de carga. Los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe, que presenten las siguientes omisiones en el registro inicial de un vehículo de servicio particular y público de transporte de carga, y que tengan conocimiento de esta circunstancia, podrán postular voluntariamente su vehículo para la normalización de su registro inicial a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT):

2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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1. Vehículos cuyo registro inicial se realizó sin la certificación de cumplimiento de requisitos o sin la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y respecto de los cuales nunca fue expedido el respectivo certificado.

2. Vehículos matriculados con la certificación de cumplimiento de requisitos o la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y que estaba destinada al registro de otro vehículo, aún si el mismo fue utilizado o no.

3. Vehículos matriculados con la certificación de cumplimiento de requisitos o la certificación de aprobación de la caución, no expedidos por el Ministerio de Transporte.

Parágrafo. Para el caso de los vehículos cuyo registro inicial se realizó sin la certificación de cumplimiento de requisitos o sin la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes

para ese momento, y respecto de los cuales, con posterioridad a la fecha de su registro inicial, fue expedido el respectivo certificado, el Ministerio de Transporte normalizará automáticamente su registro inicial, si aplica, y eliminará la anotación que se haya efectuado en virtud del parágrafo 4° del artículo 2° del Decreto número 153 de 2017, en caso de que haya lugar. Artículo 2.2.1.7.7.1.5. Modificado por el Decreto 632 de 2019, artículo 5º. Identificación de vehículos de transporte de carga que presuntamente presentan omisiones en su registro inicial. Para efectuar el proceso de identificación de vehículos que presuntamente presentan omisiones en su registro inicial, se deberá efectuar el siguiente procedimiento: a) El Ministerio de Transporte registrará en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) la información de los certificados de cumplimiento de requisitos o el documento que haga sus veces y las aprobaciones de caución para los que aplique, que se expidieron para el registro inicial de vehículos de carga entre el 2 de mayo de 2005 y la expedición de la reglamentación correspondiente por parte del Ministerio de Transporte, asociándolos a los vehículos que corresponda que se encuentren migrados y matriculados en el sistema RUNT y que no hubieran sido registrados con anterioridad; (…) Los vehículos que hayan sido previamente identificados con omisiones en su registro inicial, aquellos que se identifiquen como resultado del proceso anteriormente descrito y cualquier otro sobre el cual se tenga conocimiento que presenta omisiones en su registro inicial, deberán iniciar el trámite de normalización de su registro inicial, conforme al procedimiento que reglamente el Ministerio de Transporte.

(…) Artículo 2.2.1.7.7.1.7. Modificado por el Decreto 632 de 2019, artículo 6º. Normalización del trámite para los vehículos descritos en el artículo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto. Para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de transporte de carga, descritas en el artículo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe del vehículo podrá utilizar alguno de los siguientes mecanismos: 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340129551 06-04-2020 a) Desintegrar otro vehículo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3 de este decreto o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; b) Cancelar el valor de la caución que debió constituir para el momento de la matrícula inicial del vehículo, debidamente indexada según corresponda, valores que igualmente

se aplicarán para los periodos en los cuales no era exigible la caución. Los recursos recibidos por este concepto se destinarán al programa de reposición y renovación del parque automotor de carga o el que haga sus veces; c) Utilizar los certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposición de un vehículo de carga. Parágrafo 1°. (…). Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito deberán conservar los expedientes de los vehículos que presenten omisiones en el registro inicial, así como los documentos soportes del proceso de normalización del registro inicial, con el fin de tener a disposición de las autoridades competentes copia de estos y facilitar así las investigaciones señaladas en el artículo 2.2.1.7.7.1.11 del presente decreto. Artículo 2.2.1.7.7.1.8. Modificado por el Decreto 632 de 2019, artículo 7º. Trámite para la normalización de los vehículos descritos en el artículo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto. El Ministerio de Transporte reglamentará el trámite general para la normalización de los vehículos descritos en el artículo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación. En todo caso, en el procedimiento que se reglamente se deberá tener en cuenta que una vez verificada y validada la información, el Grupo de Reposición Vehicular del Ministerio de Transporte, o quien haga sus veces, procederá a emitir a través del RUNT la autorización de normalización del vehículo que presente omisiones en el registro

inicial. Surtido el proceso de verificación y validación, se emitirá a través del RUNT el comprobante único de pago que indique el valor correspondiente a la inscripción de la autorización de normalización del registro inicial. Artículo 2.2.1.7.7.1.9. Modificado por el Decreto 632 de 2019, artículo 8º. Registro de Normalización. El certificado de desintegración física total por normalización, así como la autorización de normalización, deberán inscribirse por el Ministerio de Transporte en el Registro Nacional Automotor y tendrán que estar contenidas en el Certificado de Libertad y Tradición del Vehículo que expida el Organismo de Tránsito competente. Artículo 2.2.1.7.7.1.10. Modificado por el Decreto 632 de 2019, artículo 9º. Vehículos no normalizados. En los casos en que no sea posible efectuar la normalización del registro de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga, entre otras circunstancias porque el propietario actual no postuló el vehículo que presenta omisiones en su registro inicial y no adelantó los procedimientos establecidos en la presente Subsección, los Organismos de Tránsito deberán iniciar las acciones legales tendientes a obtener la nulidad de los actos administrativos expedidos por ellos mismos, a través de los cuales se efectuó el registro inicial del vehículo de transporte de carga que presenta omisiones en dicho registro. (…) 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340129551 06-04-2020 Artículo 2.2.1.7.7.2. Reglamentado por la Resolución 3015 de 2019, M. Transporte. Modificado por el Decreto 1120 de 2019, artículo 2º. Registro inicial. El registro inicial de los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, se podrá realizar ante cualquier organismo de tránsito por registro de vehículo nuevo o por reposición. Será por reposición cuando el vehículo entra en reemplazo de un vehículo del servicio de transporte de carga que haya sido sometido al proceso de desintegración física total o por pérdida o destrucción total o hurto. En el evento que se trate del registro inicial de vehículo nuevo nacional o importado de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, quien solicite el registro inicial deberá pagar un valor correspondiente al quince por ciento (15%) del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA, destinado a la financiación del programa de modernización del parque automotor de carga. (…) Parágrafo 1°. En todos los casos en los que se solicite el registro inicial de vehículos rígidos, de las carrocerías que a continuación se relacionan, estarán exentos del pago del porcentaje señalado de 15% y no podrán ser objeto de cambio de sus condiciones

iniciales de ingreso: (…) Parágrafo 2°. En el evento que se requiera efectuar el trámite de traspaso y cambio de servicio de un vehículo de transporte de carga de servicio oficial a servicio particular, el adquirente del vehículo deberá acreditar ante el organismo de tránsito donde se solicite el trámite, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio particular de carga y a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte para el efecto, en un tiempo no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación. Aunado a lo anterior, el Decreto ibídem, el cual compiló el Decreto 2640 de 2002, respecto al registro de vehículos de entidades de derecho público rematados o adjudicados establece: “Artículo 2.3.4.1. Registro de vehículos de propiedad de entidades de derecho público rematados o adjudicados. Los vehículos automotores no registrados de propiedad de las entidades de derecho público, rematados o adjudicados, sobre los cuales no exista certificado particular de aduana, declaración de importación, ni factura de compra, podrán ser registrados con el acta de adjudicación en la que conste procedencia y características del vehículo. La entidad que remata el automotor o que lo adjudica expedirá un acta por cada vehículo, para efectos de su registro. Artículo 2.3.4.2. Registro de vehículos de propiedad de entidades de derecho público rematados o adjudicados. Todo vehículo rematado por entidades de derecho público a favor de persona natural o jurídica de derecho privado, deberá ser

registrado en el servicio particular, en el organismo de tránsito competente para ello. Artículo 2.3.4.3. Devolución de placas oficiales. Los vehículos de servicio oficial que porten placas de orden público, previo a su registro deberán devolver dichas placas al Ministerio de Transporte. 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340129551 06-04-2020 Artículo 2.3.4.4. Regrabación de chasis de vehículos de propiedad de entidades de derecho público rematados o adjudicados Para el caso en que los números de identificación del chasis del vehículo de propiedad de las entidades de derecho público, objeto de remate no existan, para efectos de su grabación se colocará el número del acta de adjudicación.” Así mismo, la Resolución 12379 de 2012 “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, respecto de la matrícula de vehículos automotores, remolques y semirremolques, así: “Artículo 8º. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el

sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso.

(…)

2. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a preasignar una placa. (…).

3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. (…).

4. Verificación o validación de la existencia del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD). (…).

5. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. (…).

6. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de la placa del vehículo. (…).

(…)

14. Numeral modificado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 1º. Para la matrícula de un vehículo de carga. El organismo de tránsito, además, validará a través del sistema RUNT, el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la Resolución 7036 de 2012 o la norma que la modifique, complemente o derogue.

15. Numeral adicionado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 2º. Para la matrícula de vehículos rematados o adjudicados por entidades de derecho público y que no fueron registrados. Cuando no exista certificado individual de aduana,

declaración de importación o factura de venta, el organismo de tránsito, verificará la existencia del acta de adjudicación en la que conste la procedencia y características del vehículo. En tal caso, la entidad que remata o adjudica el automotor, expedirá un acta por cada vehículo y estos solo podrán ser matriculados en el servicio particular.” A su turno, la Resolución 5304 de 2019 “por la cual se reglamenta el procedimiento de registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga de más de 10.500 Kilogramos, se determinan las condiciones y se reglamenta el procedimiento para 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340129551 06-04-2020 aplicar al programa de modernización del parque automotor de carga” “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento de registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga, determinar las condiciones y reglamentar el procedimiento para aplicar al “Programa de modernización del parque automotor de carga”.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica para los vehículos de transporte terrestre automotor de servicio público y particular de carga de más de 10.500 kilogramos, con excepción de los vehículos mencionados en el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto 1120 de 2019. Los vehículos con peso bruto vehicular menor o igual a 10.500 kilogramos, o exceptuados en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, deberán someterse para su registro inicial a lo dispuesto en la Resolución 12379 de 2012 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.” El Decreto 1165 del 2 de julio de 2019 “por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en Desarrollo de la Ley 1609 de 2013”, respecto a la aprehensión, causales y decomiso de las mercancías señala: “Artículo 2°. Principios generales. (…)

6. Principio de tipicidad. En virtud de este principio, para que un hecho u omisión constituya infracción administrativa aduanera, dé lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías o, en general, dé lugar a cualquier tipo de sanción administrativa, dicha infracción, hecho u omisión deberá estar descrita de manera completa, clara e inequívoca en el presente decreto, en la ley, o en los demás decretos que lo establezcan, expresamente.

7. Principio de prohibición de la analogía. No procede la aplicación de sanciones,

ni de causales de aprehensión y decomiso, por interpretación analógica o extensiva de las normas. Artículo 3°. Definiciones. Las expresiones usadas en este decreto, para efectos de su aplicación, tendrán el significado que a continuación se determina: Aprehensión. Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías, medios de transporte o unidades de carga, mientras la autoridad aduanera verifica su legal introducción, permanencia y circulación dentro del territorio aduanero nacional, en los términos previstos en este decreto. (…) Artículo 594. Documentos que amparan las mercancías extranjeras. Las mercancías extranjeras que se encuentren en el territorio aduanero nacional, salvo los equipajes de viajeros con exoneración de tributos aduaneros y los efectos personales, deberán estar amparadas por uno de los siguientes documentos: (…)

4. El acta del remate o adjudicación o de transmisión del derecho de dominio de vehículos automotores que carezcan de declaración de importación, realizada por una entidad de derecho público, conforme lo señalan los artículos 2.3.4.1 y 2.3.5.4

7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340129551 06-04-2020 del Decreto número 1079 de 2015, y demás normas que los modifiquen o complementen. (…) Los documentos a los que se refieren los numerales 1, 3 y 4 de este artículo siempre deberán ser conservados para demostrar en cualquier momento la legal introducción y permanencia de las mercancías en el territorio aduanero nacional. (…) Artículo 647. Causales de aprehensión y decomiso de mercancías. Dará lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías, la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: (…)

7. Cuando vencidos los términos señalados en los numerales 6, o 7 del artículo 185 de este Decreto, no se presentaron en debida forma los documentos soporte que acreditan el cumplimiento de una restricción legal o administrativa, o cuando en desarrollo de las actuaciones de la autoridad aduanera, en control posterior, se determine que las restricciones legales o administrativas no fueron superadas, de conformidad con lo establecido en este decreto.

(…)

37. El medio de transporte en el que se haya encontrado mercancía objeto de aprehensión por las causales previstas en el presente artículo, siempre que la cuantía de la mercancía adecúe la conducta al delito de contrabando o contrabando de hidrocarburos; o cuando el medio de transporte ha sido especialmente construido, adaptado, modificado o adecuado de alguna manera con el propósito de ocultar mercancías. (Nota: Ver Resolución 46 de 2019, artículo 614, DIAN.).

(…)

40. Los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula o

registro del país vecino, ingresados al amparo de la Ley 191 de 1995 demás normas que la modifique, adicione o sustituya, que presenten alteración en sus sistemas de identificación o en sus características. (…).” Ahora bien, en atención al oficio 41-19 de 12 de marzo de 2013, radicado en esta entidad con el No. 20193210240912 el 15 de abril de 2019, al respecto vale resaltar que el sentido de la consulta fue radicado el referido documento en el año 2013, con el No. 2013-321-0181182, al cual el Coordinador del Grupo de Reposición Integral Vehicular de la época dio respuesta con radicado 2013402017831 del 10-05 de 2013, el cual se anexa. Conforme lo establecido en la Ley 769 de 2002, la regla general es la prohibición del registro inicial de vehículos usados, por excepción se permite cuando se trate de vehículos bomberos, siempre que estos sean donados a cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida superior a veinte (20) años, y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico mecánica. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1079 de 2015, modificado por los Decretos 632 y 1120 de 2019, para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre de carga, con Peso Bruto Vehicular (P.B.V) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, se debe aplicar las medidas especiales y transitorias para sanear el registro inicial de los vehículos de transporte de carga, que presentan

omisiones en el cumplimiento de las condiciones y procedimientos establecidos en la norma vigente al momento de su registro inicial, matriculados entre el 2 de mayo de 8 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340129551 06-04-2020 2005, fecha de expedición del Decreto 1347 de 2005 y la fecha de expedición de la reglamentación por parte de esta entidad. Con base en lo anterior y de conformidad con el objeto de consulta según oficio del año 2013, en vigencia del Decreto 2085 del 11 de junio de 2008, modificado por el Decreto 1131 de 2009, el cual establecía que para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, con peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos mediante el mecanismo de reposición por desintegración física total o hurto, los organismos de tránsito debían efectuar el registro inicial de vehículos de transporte terrestre automotor de carga, de servicio particular o público, hasta tanto contaran con la certificación de cumplimiento de

requisitos para el registro inicial expedida por el Ministerio de Transporte. De otra parte, el Decreto 1079 de 2015, establece que cuando se trata de vehículos que han sido rematados por entidades de derecho público a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, deberán ser registrados en el servicio particular ante los organismos de tránsito, sin que se establezca un límite en cuanto al modelo de los vehículos que pueden ser objeto de remate o si se trata de vehículos de transporte de pasajeros o carga, automotores o no automotores como los remolques o semiremolques, o maquinaria. A su turno, cuando se trata de vehículos de carga con peso bruto vehicular superior a 10.500 kilogramos rematados por entidades de derecho público a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, para la matrícula de los mismos deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide e

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