MINTRANSPORTE - Concepto 20201340135951 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340135951 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340135951
20201340135951 13-04-2020 Bogotá D.C, 13-04-2020
Señor:
JORGE ENRIQUE MURCIA CUBIDES
Carrera 12 No. 200-105 apartamento 903, torre firenze platino, condominio mediterrané jorge.murciacubides@gmail.com Floridablanca - Santander
Asunto: Tránsito – Plan Estratégico de Seguridad Vial Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20193210927172 mediante el cual consulta aspectos relacionados con la cancelación de matrícula por el hurto de vehículos, esta Oficina Asesora de Jurídica
se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) A. Si una empresa contrata trabajadores con cargos que no son de conductores por ejemplo: técnicos, tecnólogos, profesionales, oficios varios, obreros entre otros – y estos trabajadores para realizar sus actividades laborales, deben desplazarse en vehículos de su propiedad, los cuales conducen ¿está la empresa obligada a diseñar, radicar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV?
B. ¿Si una empresa contrata a un trabajador con el cargo de mensajero, este debe sumarse a los demás trabajadores con el cargo de conductor, para establecer si se tiene dos o más conductores, a fin de establecer la obligación de contar con el PESV?
C. ¿Si los vehículos en los cuales se desplazan los trabajadores que no tienen el cargo de
conductores, pero que los conducen para desplazarse a los lugares de trabajo, son propiedad de los trabajadores y la empresa no los posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre; ¿Estos se deben sumar para evaluar si al ser más de 10 vehículos, la empresa debe implementar el PESV?
D. ¿ Si una empresa paga auxilio de rodamiento o cualquier pago extralegal para el mantenimiento o combustible de los vehículos de los trabajadores, que los usan para los desplazamientos relacionados con el trabajo, debe implementar el PESV?
E. ¿Si los trabajadores de una empresa que no tienen el cargo de conductor se catalogan como conductores para efectos de la implementación del PESV, que tipo de conductores son, para efectos de darle cumplimiento al Decreto 1079 de 2015?
F. ¿Si los trabajadores de una empresa que no tienen el cargo de conductor, no se catalogan como conductores, la empresa puede intervenir el riesgo de accidentes de tránsito dentro de un programa de seguridad vial, propio del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST ? (…)”
1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340135951
20201340135951 13-04-2020 CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Respecto de su primera consulta el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 “por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.” Modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019 señala: “(…) Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología
expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:
1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función. (…)” En consecuencia, toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a 10 unidades o que contrate o administre personal de conductores deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial; de tal manera que puede ser que tenga 10 vehículos o que cuente aunque sea con un conductor el cual se define según el artículo 2 de la Ley
769 de 2002 que al tenor reza: 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340135951
20201340135951 13-04-2020 “(…) Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo. (…)” De tal manera que más allá de una profesión, el ser conductor es a su vez una calificación que se le da a una persona que se ha capacitado técnica y teóricamente para operar un vehículo. Ahora bien, cuando la norma se refiere a quien contrate o administre personal de conductor se refiere a quien contrate con el objeto de conducir un vehículo o que dentro de sus funciones pactadas contractualmente se encuentre la de conducir un automotor, de tal modo que si la compañía cuenta con más de 10 vehículos o contrata una persona bien sea que tenga dentro de sus funciones conducir o el objeto de su contrato sea ese, debe diseñar e implementar Plan Estratégico de Seguridad Vial. Para responder a su segunda consulta el mensajero tiene dentro de sus funciones la conducción puesto que el mismo debe recoger o entregar un paquete en determinado punto, por ende este es parte de los trabajadores que ejercen la conducción y debe contarse como operador con dicha calidad estableciéndose la obligación de contar con Plan Estratégico de Seguridad Vial.
A su tercera, cuarta y quinta consulta es menester manifestar que el Plan Estratégico de Seguridad Vial debe ser implementado por parte de toda aquella entidad, organización o empresa del sector público y privado que tenga más de 10 vehículos o que administre personal de conductores, por ende si los vehículos son de los trabajadores y dentro de las funciones laborales no se encuentra la conducción no es obligatorio implementar Plan Estratégico de Seguridad Vial, independientemente de que se otorgue el auxilio económico por el uso del automotor. Ahora bien, la definición de conductor ya se ha señalado anteriormente así como el campo de acción de aplicación para que se dé la obligación de diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial. Para concluir es menester manifestar que quien califica la gestión de riesgos en el Sistema de Gestión, Salud y Seguridad en el Trabajo es el ente certificador y es el mismo el llamado a verificar la distribución correcta del riesgo no esta cartera ministerial la cual tiene competencia realizar la política pública en materia de tránsito y transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.
Cordialmente, 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340135951
20201340135951 13-04-2020 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado-Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Ines Gil La Rotta, Coordinadora – Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321