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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340136801 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340136801 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340136801

20201340136801 13-04-2020 | Bogotá D.C, 13-04-2020

Señor: LUIS IGNACIO RINCÓN PÉREZ Transversal 60 No 59-24 Sur Torre 2 Apartamento 401Altos de Madelena Barrio Madelena.

Bogotá D.C.

Asunto: Transporte – Dineros fondo de reposición Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20203210125642 del 02 de marzo de 2020, por el cual solicita concepto frente a la devolución de dineros provenientes de los fondos de reposición, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los

siguientes términos: PETICIÓN: “Teniendo en cuenta lo aquí expuesto y todo lo estipulado en el Decreto 1485 de 2002, la Ley 688 de 2001, y en general todo lo reglamentado con relación al FONDO DE REPOSICION, y en el entendido que el Articulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018 dispone que son funciones de su despacho 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado. Es por ello y considerando que su Despacho cuenta con la Facultad requerida, solicito a usted muy respetuosamente se ordene a quien corresponda, para que, usando los mecanismos requeridos y procedentes por Ley, se requiera a

la empresa COTRANSUBA para que cumpla la Ley y proceda a realizar el traslado de los RECURSOS DEL FONDO DE REPOSICION del vehículo de placa SHM 427 a la empresa COOTRANSPENSILVANIA donde se encuentra afiliado actualmente el vehículo mencionado. Así mismo y considerando que su despacho es competente, como lo demuestra en su oficio dirigido a TRANSMILENIO con fecha 18-11-2019, solicito se dicten las medidas necesarias para que la empresa COTRANSUBA no siga evadiendo sus obligaciones, vulnerando las Leyes y los derechos, y teniendo en cuenta que si no fue necesario un proceso civil para realizar los aportes al FONDO DE REPOSICION TAMPOCO debe ser necesario este proceso para el cumplimiento de las LEYES. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340136801 13-04-2020 Finalmente, de manera muy respetuosa solicito su valiosa intervención con el fin de lograr la solución de este asunto, ya que un proceso civil resultaría muy

dispendioso, costoso y además completamente injusto, por cuanto las leyes son muy claras y debe haber alguna manera de hacerlas cumplir.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 6 de la Ley 105 de 1993 (modificado por el artículo 2 de la Ley 276 de 1996) señala en cuanto a los fondos de reposición lo siguiente: “ARTICULO 6o. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando

reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas.” A su vez, el inciso 1º del artículo 7 de la precitada Ley 105 de 1993, (modificado por el artículo 1º del Decreto 575 de 2002) establece: “ARTICULO 7º. Inciso 1º modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 1º. (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social) Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo anterior 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340136801 13-04-2020 PARAGRAFO 1. El Ministerio de Transporte en asocio con las autoridades territoriales competentes, vigilará los programas de reposición. PARAGRAFO 2. La utilización de los recursos de reposición para fines no previstos en la presente Ley, será delito de abuso de confianza y de él será responsable el administrador de los recursos. PARAGRAFO 3. Igualmente, el proceso de reposición podrá desarrollarse por encargo fiduciario constituido por los transportadores o por las entidades públicas en forma individual o conjunta.” A su turno, la Ley 688 de 2001 “por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones” el artículo 8º fue modificado por el artículo 2º del Decreto 575 de 20020 el cual señala: “Artículo 8º. Modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 2º. (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social) Retiros. Los propietarios de los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19 podrán retirar del Fondo hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo. Se le entregará al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual.”

Así mismo, el Decreto 1845 de 2002 "Por el cual se reglamenta el fondo nacional para la reposición y renovación del parque automotor del servicio público de transporte terrestre de pasajeros" estipula en cuanto a la naturaleza del fondo de la junta administrativa y otros órganos, lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 18.-Utilización de recursos. El saldo total que tenga la cuenta de un vehículo en el fondo será entregado al propietario para efectuar la reposición, una vez demuestre, con el certificado correspondiente, la desintegración física del respectivo automotor. Cumplida la condición anterior el plazo para la entrega de los aportes no será superior a un (1) mes. ARTÍCULO 21.-Sanción por consignación tardía. Las empresas de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción: metropolitano y/o urbano, deberán dar estricto cumplimiento al plazo establecido en la ley para realizar las consignaciones respectivas, y su incumplimiento acarreará multa de cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada día de mora en efectuar dicha consignación.” Por otra parte, esta Oficina se permite citar el artículo 2.2.1.1.2.1 del Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, mediante el cual establece las autoridades de transporte, en el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo, en el siguiente orden: “(…) • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340136801 13-04-2020 • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. No se podrá prestar el servicio de transporte público de esta modalidad en un radio de acción diferente al autorizado. Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.” Teniendo en cuenta las normas citadas, es importante indicar que en virtud de lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley 105 de 1993 el cual fue modificado por el Decreto 575 de 2020, las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte, están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque

automotor y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Como complemento a lo anterior, es importante señalar que por el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, en virtud de lo preceptuado en el artículo 7° de la Ley 105 de 1993 y el artículo 8 de la Ley 688 de 2001 los cuales fueron modificados por el Decreto 575 de 2020, los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo los cuales se le entregará al propietario en su cuenta individual, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo anterior. Por último, vale resaltar que conforme lo dispone el artículo 2.2.1.1.2.1 del Decreto 1079 de 2015 la autoridad de transporte en el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo en la jurisdicción distrital o municipal, es el Alcalde o quien en este delega tal atribución, por tal razón cualquier irregularidad o demora en el traslado de los dineros provenientes del fondo de reposición debe ser puesta en conocimiento de la referida autoridad, para que si a bien tiene se proceda a investigar y tomar las medidas correspondientes.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340136801 13-04-2020 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil la Rotta – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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