MINTRANSPORTE - Concepto 20201340136881 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340136881 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340136881
20201340136881 13-04-2020 concesión runt S.ABogotá D.C, 13-04-2020
Señor:
VICENTE ARMANDO PORTILLA
logicardecolombia@gmail.com Calle 12 No 20-06 Avenida Boyacá Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito –láminas o sustratos de licencias de tránsito y conducción.
Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20203210123302 del 28 de febrero de 2020, mediante el cual se eleva consulta relacionada sobre la contratación para la elaboración de láminas o sustratos de licencias de conducción, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “Con fundamento en los anteriores hechos expuestos, solicito muy respetuosamente se sirva hacer disponer lo siguiente: PRIMERASolicito de manera respetuosa se sirva dar contestación de fondo y emitir un concepto jurídico por escrito de lo siguiente: Teniendo en cuenta lo establecido en las Resoluciones 1307 de 2009, y 1940 de 2009, los organismos de tránsito solo podrán contratar con las empresas que cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes.
De solo poder contratar con aquellas personas jurídicas que cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes, es jurídicamente viable que se pueda realizar una UNIÓN TEMPORAL entre dos (2) empresas, la primera de ellas con los permisos del Ministerio y la segunda una SAS que si bien tienen dentro de su objeto
social la adquisición de especies venales pero no cuenta con las autorizaciones del Ministerio de Transportes. SEGUNDA.- De igual manera solicito de manera respetuosa se sirva emitir concepto Jurídico de cuál sería la modalidad de contratación que deberían realizar los organismos de tránsito, si es una invitación de mínima cuantía, puesto que no se realiza ninguna erogación presupuestal por parte del Municipio, para contratar el suministro de licencias de tránsito, conducción, y placas, o por el contrario es necesario realizar una subasta inversa o una licitación pública. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340136881 13-04-2020 TERCERA.- De manera atenta le solicito conceptuar si es viable que un Alcalde Municipal contrate por un tiempo superior al de su periodo, es decir se podría adjudicar los servicios de licencias de tránsito, de conducción y de placas de toda clase de vehículos automotores por un periodo de diez (10) años o más. CUARTA.- Que servicios se deberían incluir en la adjudicación, es decir solo se puede
contratar el suministro de licencias de tránsito, de conducción y de placas, o también se pueden incluir los servicios de impresión, maquinas como termo impresoras, huelleros y firmas digitales. QUINTO.- De manera atenta solicite se conceptualice sobre la contratación de los servicios del suministro de licencias de tránsito, de conducción y de placas, es necesario que el Consejo Municipal AUTORICE al Alcalde Municipal, para realizar esta contratación. SEXTO.- Que porcentaje de utilidad de la venta de especies venales de licencias de tránsito, de conducción y de placas, se podría autorizar a la empresa que se adjudique es decir un 50% o superior a este porcentaje. SÉPTIMO.- De manera respetuosa solicite se conceptualice como se cancelaria a la empresa que se le adjudica el contrato, es decir si es necesario cobrar al usuario un valor adicional al de las tarifas establecidas por el Concejo Municipal, o por el contrario al momento en que el alcalde Municipal presente el proyecto de acuerdo de las tarifas a cobrar por el organismo de tránsito, se debe incluir el porcentaje que se debe cancelar a la persona jurídica que suministrara los servicios. OCTAVO.- Que servicios del organismo de tránsito NO se pueden adjudicar a un tercero particular, o por el contrario en el ordenamiento jurídico NO existe ninguna limitación. NOVENA.- Podría un Alcalde Municipal incurrir en falta disciplinaria por la suscripción de un contrato de suministro de especies venales de licencias de tránsito, conducción, y placas, toda vez, que al parecer no contó con la previa aprobación del CONFIS
municipal, para comprometer vigencias futuras, celebrar el citado contrato por un período superior a su gobierno, excediéndose en el mismo. DECIMA.- Podría el Alcalde Municipal contratar con un tercero el cobro persuasivo de las multas por comparendos, y bajo que modalidad de contratación se podría realizar.
CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340136881 13-04-2020 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de
carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Interrogante número 1: El artículo 17 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 4 de la ley 1383 de 2010, preceptúa frente al otorgamiento de la licencia de conducción, lo siguiente: “Artículo 17. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 4º. Otorgamiento. La licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondiente. Las nuevas licencias de conducción contendrán, como mínimo, los siguientes datos: Nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió. Dentro de las características técnicas que contendrán las licencias de conducción se incluirán, entre otros, un código de barra bidimensional u otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos del registro que permita la lectura y actualización de estos. Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de ley
vigentes sobre la materia, sin costo alguno.” A su turno, el artículo 36 de la Ley 769 de 2002, estipula frente a la elaboración del formato de licencia de conducción, lo siguiente: “Artículo 36. Elaboración. El formato de la licencia de tránsito será único nacional, y será definido por el Ministerio de Transporte antes de los 60 días posteriores a la sanción de esta ley y en el mismo se incluirá al menos la información determinada en el artículo 38 de este código. (Nota: Inciso 1º reglamentado por el Decreto 289 de 2009.). Dentro de las características técnicas que deben contener las licencias de tránsito, se incluirán un código de barras bidimensional y un holograma de seguridad.” Aunado a lo anterior, la Resolución 1940 de 2009 “por la cual se adopta la Ficha Técnica para la elaboración de la Licencia de Tránsito, se establecen los mecanismos de control del Formato Único Nacional y se dictan otras disposiciones” modificada por la Resolución 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340136881 13-04-2020 3260 de 2009, preceptúa en el artículo 4, frente a la adquisición de las tarjetas preimpresas y de las láminas para la elaboración de las licencias de tránsito: “Artículo 4º. El organismo de tránsito solo podrá delegar o contratar, bajo su responsabilidad la adquisición de las tarjetas preimpresas y de las láminas de seguridad y de protección para la elaboración de la Licencia de Tránsito con las personas naturales o jurídicas, que hubieran obtenido autorización por parte del Ministerio de Transporte y posteriormente se inscriban ante el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.” El artículo 4 de la Resolución 1307 de 2009 “por la cual se adopta la Ficha Técnica para la elaboración de la Licencia de Conducción, se establecen los mecanismos de control del Formato Único Nacional y se dictan otras disposiciones” derogada parcialmente por la Resolución 623 de 2013 y modificada por la Resolución 326 de 2009, preceptúa: Artículo 4°. El Organismo de Tránsito solo podrá delegar o contratar, bajo su responsabilidad la adquisición de las tarjetas preimpresas y de la lámina de seguridad y de protección para la elaboración de la Licencia de Conducción, con las personas naturales o jurídicas, que hubieran obtenido autorización por parte del Ministerio de Transporte y posteriormente se inscriban ante el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT -. En virtud de lo anterior, el organismo de tránsito solo podrá delegar o contratar, la
adquisición de las tarjetas preimpresas y de las láminas de seguridad y de protección para la elaboración de la licencia de tránsito y de conducción con las personas naturales o jurídicas, que hubieran obtenido autorización por parte del Ministerio de Transporte y posteriormente se inscriban ante el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. Ahora bien, frente a su interrogante si jurídicamente es viable que aquella persona jurídica que cuente con la autorización del Ministerio de Trasporte realice uniones temporales entre 2 o más empresas que si bien tienen dentro de su objeto social la adquisición de especies venales no cuenta con la autorización del Ministerio de Transportes, puedan contratar con organismos de tránsito la adquisición de las tarjetas pre impresas y de las láminas de seguridad y de protección para la elaboración de la Licencia de Tránsito, es preciso señalar que se dará traslado de la misma a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte. Interrogantes 2, 3, 4, 5, 6,7 y 9: Sobre los interrogantes señalados en los referidos numerales cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo,
4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340136881 13-04-2020 dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3°- modificado por el artículo 2º de la Ley 1383 de 2010-del Código Nacional de Tránsito Terrestre, por tal razón no somos la autoridad competente para pronunciarnos frente al tipo de proceso de contratación, el término de la adjudicación, autorizaciones, porcentajes, pagos, y sanciones disciplinarias en que puede incurrir un organismo de tránsito respecto de la contratación para la adquisición de las tarjetas pre impresas y de las láminas de seguridad y de protección para la elaboración de la Licencia de Tránsito. Ahora bien, el tipo de contratación y lo que ello implica, lo deberá determinar la autoridad de tránsito competente de acuerdo a su necesidad y presupuesto, teniendo en cuenta las normas que regulan los procesos de contratación
estatal en Colombia, esto es Ley 80 de 1993, Decreto 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015, entre otros. Interrogante número 8: Frente al tema vale precisar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil 2159 de 2013, señala que la potestad sancionatoria está en cabeza del Estado, a su turno la Ley 769 de 2002, señala que el proceso contravencional de infracciones al tránsito, debe ser adelantado por el Organismo de Tránsito, en esa medida la facultad sancionatoria no se podría otorgar a un tercero. Interrogante número 10: Sobre el recaudo de cartera de los dineros provenientes de infracciones al tránsito, estipula el inciso 2 del artículo 7 de la Ley 769 de 2002: “(…) Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas.” En virtud de la norma en cita, el recaudo de los dineros por concepto de las infracciones al tránsito puede ser delegado a entidades privadas. Frente al recaudo preceptúa el inciso final del númeral 3 del artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 de 2012, que los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del
organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. A su turno, el artículo 140, de la Ley 769 de 2002, establece frente al cobro coactivo que los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340136881 13-04-2020 a este código, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil. La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", respecto de la ejecución de la sanción en su artículo 159, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, establece que: "Artículo 159. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la
jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. (…)”. La Ley 1066 del 29 de julio de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 5o. Facultad de Cobro Coactivo y Procedimiento para las Entidades Públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. (…)” De otro lado, la jurisdicción coactiva fue definida por la Corte Constitucional en sentencia C666 de 2000, como “un privilegio exorbitante de la Administración, que consiste en la
facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesiten con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales” Así las cosas, la jurisdicción coactiva es una facultad otorgada a la administración para que cobre directamente las acreencias a su favor. Ahora bien, sobre la transferencia integral de la facultad de cobro coactivo a particulares estableció la Corte Constitucional en sentencia C-224 de 2013, lo siguiente: “FACULTADES DE ENTIDADES ESTATALES PARA CONTRATAR APODERADOS ESPECIALES EN COBRO COACTIVO-Configura un vaciamiento de competencias que contradice el artículo 2 de la Constitución Política/TRANSFERENCIA INTEGRAL DE LA
FACULTAD DE COBRO COACTIVO A PARTICULARES-Inexequibilidad
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13-04-2020 La transferencia integral termina por desnaturalizar el procedimiento de cobro coactivo. En efecto, éste tiene por objeto fundamental que la administración cobre directamente, sin la mediación judicial, sus propios créditos; es decir, se trata de un privilegio de la administración pública para que ella misma ejecute sus acreencias. Ahora, la consecuencia inexorable de la consideración de que las instituciones públicas carecen de la idoneidad y de los recursos técnicos y humanos para llevarla a cabo, es que el procedimiento debe retornar a su agente natural, es decir, a la judicatura. Lo que no se puede sostener razonablemente es que se debe sustraer a los jueces la ejecución de las deudas de las entidades estatales y radicarla en estas, para luego afirmar que todas ellas son incompetentes para hacerlo, y sobre esta base transferir el cobro a los particulares. Por tal motivo, la Corte concluye que la intervención de los abogados externos en el procedimiento de cobro coactivo, en caso de existir, debe circunscribirse a la fase de instrumentación y proyección de documentos, más no a la fase decisoria propiamente dicha, en la que se materializa la ejecución, porque esta debe quedar radicada en las instituciones públicas. Esta interpretación es compatible, tanto con la habilitación general para que los particulares participen en la gestión pública, y como con la prohibición constitucional de vaciamiento de competencias. En este escenario, los sujetos de derecho privado podrían ofrecer apoyo logístico, técnico y administrativo a las entidades estatales, pero éstas conservarían la facultad decisoria que concreta el cobro, y en ella se radicaría la responsabilidad por las actuaciones
realizadas en el marco de este procedimiento”. En ese orden de ideas, la Corte concluye que la intervención de los abogados externos en el procedimiento de cobro coactivo, en caso de existir, debe circunscribirse a la fase de instrumentación y proyección de documentos, más no a la fase decisoria propiamente dicha, en la que se materializa la ejecución, porque esta debe quedar radicada en las instituciones públicas. Los sujetos de derecho privado podrían ofrecer apoyo logístico, técnico y administrativo a las entidades estatales, pero éstas conservarían la facultad decisoria que concreta el cobro, y en ella se radicaría la responsabilidad por las actuaciones realizadas en el marco de este procedimiento. Cabe mencionar, que el proceso de cobro coactivo se rige por lo establecido en las leyes 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, y el Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”. Aunado a lo anterior, es pertinente precisar que las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción están investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y por expreso mandato del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 el procedimiento aplicable es el establecido en el Estatuto Tributario, citado en el análisis normativo del presente escrito.
En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340136881
20201340136881 13-04-2020 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil la Rotta – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 8 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321