🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20201340137061 de 2020

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340137061 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340137061

20201340137061 13-04-2020 Bogotá D.C., 13-04-2020 Señor

ROBERTO ARTURO MARÍN MONTENEGRO

rmartin@cosmotrans.com.co Representante legal

COSMOTRANS S.A.S

Carrera 21 No. 65-37. Barrio 7 de agosto Bogotá D.C.

Asunto: Transporte. FUEC.

Respetado señor, En atención al oficio radicado con el No. 20203210151722 del 12 de marzo de 2020, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con Formato Único de Extracto del Contrato, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos:

PETICIÓN

“Solicitamos aclarar:

1. Origen y Destino (Aclarar si cuando el retorno comprende el mismo cliente de la IDA, debe realizarse un nuevo FUEC o con el entregado inicialmente en la IDA es suficiente y que si la palabra CON RETORNO AL PUNTO DE ORIGEN puede ser valedera.

2. En la parte Final del FUEC dice Firma del Gerente de la empresa y que queremos aclarar si es necesario esta firma o si puede asignarse un encargado para este trámite.

3. Logos en la Parte Superior del FUEC, en la resolución expedida en el mes de Diciembre dice logos que debe llevar el FUEC y en el ejemplo muestra el logo de ISO de la Superintendencia o el logo hizo (sic) de nuestra empresa.

4. Solicitamos aclarar cuál de los logos nuevos de la Superintendencia debe estar

en los FUEC ya que en el manual del logo encontramos solo las siglas y también encontramos el Vigilado SP.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340137061

20201340137061 13-04-2020 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así:

El Formato Único de Extracto de Contrato se encuentra definido en el artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” Modificado por el artículo 8 del Decreto 431 de 14 de marzo de 2017 que al tenor reza: “(…) Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse conforme la regulación que expida el Ministerio de Transporte. Parágrafo 1°. El Ministerio de transporte reglamentará la expedición del extracto del contrato, de manera que este pueda ser consultado y verificado a través de un sistema información que permita y garantice el control en línea y en tiempo real. Parágrafo 2°. La inexistencia o alteración del extracto del contrato, advertida por la autoridad de control de tránsito en vía, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 49 de la Ley 336 de 1996. Los errores mecanográficos que no presenten enmendaduras ni tachones, no constituyen inexistencia o alteración del documento. (…)” Por otro lado, el Formato Único de Extracto de Contrato es uno de los documentos que soporta la operación en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial tal como lo menciona el numeral 6.2 del artículo 2.2.1.8.3.1 el cual señala: “(…) De acuerdo con la modalidad de servicio y radio de acción autorizado, los documentos que sustentan la operación de los equipos son: 6.2 Extracto del contrato. (…)”

En consecuencia el mismo debe ser portado durante toda la ejecución del contrato de transporte, debido a que el mismo soporta la operación y a que si se observa que hay una inexistencia o alteración del documento se procederá a la inmovilización del vehículo y a la imposición de un Informe Único de Infracción al Transporte conforme al artículo 49 de la Ley 336 de 1996 y se someterá a quien cometa dicha infracción al Procedimiento Administrativo Sancionatorio acorde con la mentada Ley 336 de 1996 , Ley 105 de 1993 y la Ley 1437 de 2011. Ahora bien, esta cartera ministerial acorde con la potestad reglamentaria otorgada por la Ley 105 de 1993 emanó la Resolución 6652 de 27 de diciembre de 2019 “Por la cual se 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340137061

20201340137061 13-04-2020 reglamenta la expedición del formato único de extracto de contrato – FUEC para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan

otras disposiciones” la cual tuvo como objeto: “(…) Reglamentar la expedición del Formato Único de Extracto de Contrato-FUEC, para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.3.3 del Decreto número 1079 de 2015 modificado por el Decreto 431 de 2017. (…)” En atención a su primera consulta es menester mencionar que el formato único de extracto de contrato tiene como precepto un origen y un destino en donde el origen es donde inicia recorrido el automotor y destino donde lo finaliza, en una ruta se encuentran puntos intermedios los cuales no deben ser especificados en el extracto de contrato de acuerdo con la circular No. 20201130000751 de 03 de enero de 2020 en donde menciona: “(…) En el nuevo formato se elimina la necesidad de especificar los puntos intermedios de recorrido y la obligación de que el contratante sea uno de los pasajeros del vehículo. (…)” De tal modo que si su destino varía lo que usted tiene es una nueva ruta, un nuevo servicio y por ende tendrá que realizar un nuevo Formato Único de Extracto de Contrato con el origen y destino correspondientes, si el destino es uno solo, pero tiene puntos intermedios no tendrá que incorporarlos y podrá movilizarse por estos puntos intermedios. Ahora bien, es necesario revisar el artículo 16 de la Resolución 6652 de 2019 que a su tenor reza: “(…) Cuando el servicio sea contratado en un solo sentido y el vehículo se regrese vacío, el recorrido se podrá efectuar presentando el Formato Único de Extracto de ContratoFUEC que expidió la empresa para el desplazamiento al destino del viaje. En caso que inicialmente el servicio contratado sea en un solo sentido y para su regreso se suscriba un nuevo contrato, se admitirá que el vehículo de la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, realice el recorrido de retorno con el nuevo Formato Único de Extracto de Contrato –FUEC, diligenciado por parte de la empresa y remitido por medio electrónico para su impresión. Cuando el vehículo no esté prestando el servicio y por lo tanto circule únicamente con el conductor, no será exigible el Formato Único de Extracto de Contrato – FUEC por parte de la autoridad de transito competente. (…)” De tal manera que si el automotor se regresa vacío se entenderá que podrá devolverse con el Formato Único de Extracto de Contrato con el que realizó el viaje e incluso no le será requerido toda vez de que si se devuelve vacío es un vehículo en tránsito, no está ejecutando contrato de transporte y por ende no tiene por qué requerirse el documento que soporta la operación entendido como FUEC. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340137061

20201340137061 13-04-2020 Ahora si se suscribió un solo contrato de transporte de ida y para la devuelta se configura otro contrato de transporte debe entonces portarse para el trayecto de regreso un nuevo extracto de contrato, el cual será enviado por medios electrónicos para su impresión. Demanda un análisis más profundo si en un solo contrato de transporte se contrata ida y vuelta pues cabe aclarar que en la ejecución hablamos de una sola operación de tal manera que resulta factible incluir el destino como origen para el regreso y el origen como destino dentro del mismo extracto de contrato. Incluyendo entonces las dos rutas en la casilla de origen y destino. Para resolver su segunda consulta el artículo 7 de la Resolución 6652 de 2019 menciona lo siguiente: “Artículo 7°. Suscripción del FUEC. Todos los Formatos Únicos de Extracto del Contrato (FUEC) deben estar suscritos por el gerente de la empresa habilitada para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. No será necesaria la firma del contratante ni su presencia durante la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor Especial.” A este tenor, el precitado acto administrativo señala que el Gerente de la empresa habilitada será el signatario del FUEC, como quiera que tiene capacidad de dirigir, actuar y comprometerla, es decir, los actos que gestiona producen efectos de una manera directa en el patrimonio o en la esfera jurídica del ente social. De otra parte, frente a sus interrogantes tercero y cuarto alusivos al logo del Ministerio de

Transporte y el Logo de la empresa impresos en el FUEC, es preciso manifestar que, frente a uso de Logo de Ministerio, aquellos formatos impresos con anticipación a la entrada en vigencia de la Resolución 6652 de 2019 con el certificado ISO 9001 podrán ser utilizados hasta tanto agoten dichas cantidades. Finalmente, vale precisar que el FUEC deberá contener los datos señalados en citado artículo 3 de la resolución ibídem, en donde se expresa que se hará conforme a lo señalado en la ficha anexa de dicho acto administrativo: 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340137061

20201340137061 13-04-2020 No obstante, es preciso señalar que en la actualidad no se hace uso del logo de certificación ISO, a pesar de que en la ficha inserta (anterior imagen) lo contenga, pues en el mes de diciembre 2019 era exigible para entonces su uso, en consecuencia, y como se indicó ya, a partir del presente año, no debe ir impreso.

Frente a la utilización del logo de la Superintendencia a que hace referencia su interrogante 5, vale recalcar que tanto en el anexo como en el contenido de la pluricitada Resolución 6652 de 2019 “Por la cual se reglamenta la expedición del formato único de extracto de contrato – FUEC para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y se dictan otras disposiciones” no hacen referencia la obligatoriedad del insertar el logo de dicho ente de vigilancia, inspección y control, como si lo hace frente al logo de la empresa de transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340137061

20201340137061 13-04-2020 preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en

consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Rafael Omar Quintero Casallas - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Consultar sobre este documento ...