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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340137101 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340137101 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340137101

20201340137101 13-04-2020 Bogotá D.C, 13-04-2020 Señor (es): SEBASTIAN VELÁSQUEZ GALLÓN Director de Planeación de la Movilidad Secretaria Distrital de Movilidad judicial@movilidadbogota.gov.co Calle 13 No. 37-35 Bogotá D.C

Asunto: Tránsito – Plan Estratégico de Seguridad Vial.

Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con el número 20203210117052 del 26 de febrero de 2020 mediante el cual consulta aspectos relacionados con el Plan Estratégico de Seguridad Vial, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…)1. Se han recibido diferentes solicitudes de empresas, organizaciones o entidades, donde manifiestan que la norma es ambigua frente a la necesidad de continuar o no con el registro de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV), ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra el domicilio de las organizaciones o quien haga sus veces (artículo 11 Decreto 2851 de 2013). Favor contestar de manera afirmativa o negativa si ¿Se debe registrar el PESV o no ante el organismo de tránsito? En caso afirmativo o negativo exponer el sustento jurídico de su respuesta. 2. ¿Sigue vigente la Resolución 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte “por medio de la cual se expide la Guia Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad

Vial” y la Resolución 1231 de 2016 “por la cual se adopta el documento Guía para la Evaluación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial“ mientras el Ministerio de Transporte expide una nueva metodología? Favor contestar de manera afirmativa o negativa y exponer el sustento jurídico de la respuesta. Para esta consulta se anexan dos oficios emitidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial para su conocimiento y fines pertinentes, con radicados 20201100000121 de enero 03 de 2020 y 20201100001271 de enero 20 de 2020SDM-2195 fechado el 30-01-2020. 3. ¿El organismo de tránsito puede continuar con las actividades de vigilancia y control de que trata el artículo 11 inciso cuarto del Decreto 2851 de 2013? Favor contestar de manera afitrmativa o negativa y exponer el sustento jurídico de la respuesta. 4. ¿Se puede continuar realizando las visitas de control y que fin tendrían las mismas mientras se expide la nueva metodología de PESV? Favor contestar de manera afirmativa o negativa y exponer el sustento jurídico de la respuesta. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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5. En caso de que no sea necesario radicar el PESV ante el organismo de tránsito ¿Cómo se podría conocer cuales empresas cuentan con la implementación del Plan? 6. ¿Cómo se determinan las empresas que deben tener un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SGSST para que este se encuentra articulado con el PESV? 7. ¿Es viable que el equipo de PESV de la Entidad continúe ejecutando las visitas de control mientras se expide la nueva metodología del PESV? Favor contestar de manera afirmativa o negativa y exponer el sustento jurídico de la respuesta. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Plan Estratégico de Seguridad Vial fue establecido por el artículo 12 de la Ley 1503 de

2011 “por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.” Modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2009 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar tramites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” que a su tenor reza: “(…) Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función. (…)” Ahora bien, dicho artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 había sido reglamentada por el Decreto 2851 de 2013 “por el cual se reglamentan los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9º, 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011” y se dictan otras disposiciones. Exige ver la Resolución 1565 de 2014 “por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial.” Resolución 1231 de 2016 “por la cual se adopta el documento Guía para la Evaluación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”.

En consecuencia, para responder su primera consulta es menester manifestar que todas las actividades tendientes al aval no serán necesarias de acuerdo con la circular MT No.20201340085301 de 06 de marzo de 2020 emitida por esta cartera ministerial que al

tenor señala: “(…)Ahora bien, en lo que corresponde al registro de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial contemplado en el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto Único Reglamentario del. Sector Transporte 1079 de 2015, se observa que éste tenía como propósito dar inicio al trámite de aval ante la autoridad de tránsito; no obstante teniendo en cuenta que la posterior Ley antitrámites, esto es, el Decreto — Ley 2106 de 2019 expresamente refiere que "En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación", ya no se requiere aval. De ahí que, las disposiciones reglamentarias que dieron origen al registro y al posterior aval hoy resultan incompatibles con la modificación posterior introducida en el artículo 110 del Decreto - Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, que tiene fuerza de Ley y es una norma además de superior jerarquía y posterior. En ese orden de ideas, ni la Superintendencia de Transporte ni los organismos de tránsito, desde la citada fecha de expedición del Decreto - Ley 2106 de 2019 no expedirán aval sobre los Planes estratégicos de seguridad vial registrados para tal efecto, y aquellos que se registren o hayan sido registrados, deberán ser devueltos a las entidades, organizaciones o empresas para su implementación. No obstante, corresponderá a la Superintendencia de Transporte o los organismos de tránsito según el caso, dentro del marco de su competencia, la vigilancia frente a la implementación de los PESV. Finalmente, es preciso señalar que el diseño e implementación de los Planes Estratégicos de

Seguridad vial se continuará realizando de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1565 de 2014 "Por la cual se expide la Gula metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial", hasta tanto se expida la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial en función del tamaño y misionalidad, según lo dispuesto en el precitado artículo 110 del DecretoLey 2106 de 2019. (…)” De tal manera que no se deberá realizar registro del Plan Estratégico de Seguridad Vial pues este tiene como propósito dar inicio al trámite de aval el cual según la disposición contenida en el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 ya no es necesario. Por otro lado, para dar respuesta a su segunda consulta debe tenerse en cuenta la modificación realizada por parte del artículo 110 del Decreto 2106 de 2019 al artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 y el objeto de los actos administrativos en cuestión. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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La Resolución 1565 de 2014 “Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial” tiene como objeto la expedición de la guía metodológica con la finalidad de elaborar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, Obligación que no desaparece con la modificación y que se realiza en cumplimiento del principio de seguridad en materia de tránsito y transporte, ubicado dicho principio en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 y en el literal e. del artículo 2 de la Ley 105 de 1993 así como en el artículo 2 de la Ley 336 de 1996 que al tenor rezan: Inciso 5 artículo 1 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010: “(…) Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. (…)” Literal e) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993: “(…) La seguridad de la personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte. (…)” Artículo 2 de la Ley 336 de 1996 “(…) La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte. (…)” De tal modo que para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial se deben seguir los lineamientos sustanciales que se encuentran en la Guía Metodológica, sin

embargo, no se deberá hacer registro del mismo ante los organismos de tránsito o la Superintendencia de Transporte según el caso pues como ya se mencionó el registro, la formulación de observaciones y la posterior contestación, así como la calificación son actividades tendientes al aval. Para responder a su tercera, cuarta y séptima consulta debe manifestar este despacho que la vigilancia y control son atribuciones otorgadas por parte de la Ley 769 de 2002 a los organismos de tránsito y que en materia de transporte el Decreto 1079 de 2015 ha señalado claramente quienes son las autoridades en materia de transporte, a su vez en la ya mencionada circular MT No.20201340085301 de 06 de marzo de 2020 se señaló expresamente: “(…) No obstante, corresponderá a la Superintendencia de Transporte o los organismos de tránsito según el caso, dentro del marco de su competencia, la vigilancia frente a la implementación de los PESV. (…)” La finalidad se encuentra es la competencia a prevención y la protección al principio de seguridad por parte de las autoridades de tránsito. Dicha competencia a prevención ha sido definida por el Consejo de Estado de la siguiente manera: 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340137101 13-04-2020 “(…) alude a la facultad e incluso al deber de toda autoridad de tránsito (y no solo las del orden nacional) de adoptar medidas inmediatas, en ausencia de la autoridad competente, con el propósito de minimizar los daños y riesgos que para personas o cosas pudieran derivarse de incidentes relativos al tránsito (…)”1 Respecto de la quinta y sexta consulta el Plan Estratégico de Seguridad Vial debe ir articulado con el Sistema de Gestión, Seguridad y Salud en el Trabajo por ende toda empresa, entidad u organización que cuente con dicho sistema y se encuentre dentro de los dos ejes articuladores uno que tenga una flota de más de 10 vehículos situación plenamente verificable mediante el Registro Único Nacional de Transito o que contrate personal que ejerza la actividad de conducción situación que podrá verificar el ente certificador. Por último, el Ministerio de Trabajo ha señalado respecto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo lo siguiente: “(…) debe ser implementado por todos los empleadores y consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, lo cual incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en los espacios laborales. El sistema de gestión aplica a todos los empleadores públicos y privados, los trabajadores dependientes e independientes, los trabajadores cooperados, los trabajadores en misión, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las

organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales, las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral; las administradoras de riesgos laborales; la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares. Institucional y jurídicamente fue determinado mediante Decreto 1072 de 2015 Libro 2, Parte 2, Titulo 4, Capitulo 6. (…)” En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. 1 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: Augusto Hernández Becerra,

Radicación No: 11001-03-06-000-2010-00097-00 (2034), Bogotá D.C 21 de septiembre de 2011.

5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340137101 13-04-2020 PABLO ALFONSO AUGUSTO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, AbogadoGrupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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