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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340137121 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340137121 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340137121

20201340137121 13-04-2020 Bogotá D.C, 13-04-2020

Señor:

CARLOS ARTURO CHÁVEZ MARTÍNEZ

Subsecretario Desarrollo Estratégico de Movilidad Alcaldía Municipal de Palmira Carrera 35 No. 42-291 atencionalciudadano@palmira.gov.co Palmira – Valle del Cauca

Asunto: Tránsito – Plan Estratégico de Seguridad Vial Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con el número 20203210113892 del 26 de febrero de 2020 mediante el cual consulta aspectos relacionados con el Plan Estratégico de Seguridad Vial, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) ¿Con que concepto jurídico se dan las directrices a seguir, cuando la base de las actuaciones de los organismos de tránsito ante el Plan Estratégico de Seguridad Vial, no existe?¿ la Agencia Nacional de Seguridad Vial, puede emitir conceptos jurídicos al respecto?

(…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340137121

20201340137121 13-04-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Plan Estratégico de Seguridad Vial fue establecido por el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 “por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.” Modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2009 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar tramites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” que a su tenor reza: “(…) Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda

entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función. (…)” Ahora bien, dicho artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 había sido reglamentada por el Decreto 2851 de 2013 “por el cual se reglamentan los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9º, 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011” y se dictan otras disposiciones. Exige ver la

Resolución 1565 de 2014 “por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial.” Resolución 1231 de 2016 “por la cual se adopta el documento Guía para la Evaluación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”. La Resolución 1565 de 2014 “Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial” tiene como objeto la expedición de la guía metodológica con la finalidad de elaborar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, Obligación que no desaparece con la modificación y que se realiza en cumplimiento del principio de seguridad en materia de tránsito y transporte, ubicado dicho principio en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 y en el literal e) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993 así como en el artículo 2 de la Ley 336 de 1996 que al tenor rezan: 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340137121

20201340137121 13-04-2020 Inciso 5 artículo 1 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010: “(…) Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. (…)” Literal e) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993: “(…) La seguridad de la personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte. (…)” Artículo 2 de la Ley 336 de 1996 “(…) La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte. (…)” Después de ver todo este esquema normativo, se puede evidenciar que el Plan Estratégico de Seguridad Vial debe ser elaborado conforme lo exige el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, así mismo, se deberán aplicar los conceptos y disposiciones complementarias del Decreto 2851 de 2013 compilados en el Decreto 1079 de 2015, la Resolución 1565 de 2014 y la Resolución 1231 de 2016 “por la cual se adopta el documento Guía para la Evaluación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”. Por último y para dar respuesta a su consulta esta cartera ministerial ha emitido circular con radicado MT No. 20201340085301 de 06 de marzo de 2020 la cual señala claramente los términos en los cuales se deberá manejar el Plan Estratégico de Seguridad Vial conforme al Decreto Ley 2106 de 2019, la mentada circular al tenor reza:

“(…)Ahora bien, en lo que corresponde al registro de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial contemplado en el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto Único Reglamentario del. Sector Transporte 1079 de 2015, se observa que éste tenía como propósito dar inicio al trámite de aval ante la autoridad de tránsito; no obstante teniendo en cuenta que la posterior Ley antitrámites, esto es, el Decreto — Ley 2106 de 2019 expresamente refiere que "En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación", ya no se requiere aval. De ahí que, las disposiciones reglamentarias que dieron origen al registro y al posterior aval hoy resultan incompatibles con la modificación posterior introducida en el artículo 110 del Decreto - Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, que tiene fuerza de Ley y es una norma además de superior jerarquía y posterior. En ese orden de ideas, ni la Superintendencia de Transporte ni los organismos de tránsito, desde la citada fecha de expedición del Decreto - Ley 2106 de 2019 no expedirán aval sobre los Planes estratégicos de seguridad vial registrados para tal efecto, y aquellos que se registren o hayan sido registrados, deberán ser devueltos a las entidades, organizaciones o empresas para su implementación. No obstante, corresponderá a la Superintendencia de Transporte o los organismos de tránsito según el caso, dentro del marco de su competencia, la vigilancia frente a la implementación de los PESV. Finalmente, es preciso señalar que el diseño e implementación de los Planes Estratégicos de

Seguridad vial se continuará realizando de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1565 de 2014 "Por la cual se expide la Gula metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial", hasta tanto se expida la metodología para el diseño, implementación y 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340137121

20201340137121 13-04-2020 verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial en función del tamaño y misionalidad, según lo dispuesto en el precitado artículo 110 del DecretoLey 2106 de 2019. (…)” En consecuencia, que no se requiera el aval conforme al artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019, no quiere decir que el Plan Estratégico de Seguridad Vial deje de ser adoptado e implementado, en el entendido de que la labor del estado es garantizar el principio de seguridad en materia de tránsito como en materia de transporte. En consecuencia, a partir de la expedición del Decreto – Ley 2106 de 2019, ni la

Superintendencia de Transporte ni los organismos de tránsito expedirán aval sobre los Planes estratégicos de seguridad vial, no obstante, corresponderá a estos dentro del marco de sus competencias la vigilancia frente a la implementación de los mismos Por último, de acuerdo con el marco normativo, el ente certificador del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo debe asegurarse que se cumpla con lo dispuesto en la Resolución 1565 de 2014 acorde con el mentado artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 modificada por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Juridica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Ines Gil La Rotta, Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. Completo y cargo 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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