MINTRANSPORTE - Concepto 20201340137721 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340137721 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340137721
20201340137721 14-04-2020 Bogotá D.C., 14-04-2020 Señora
LINA QUINTÍN
mquintin@vlex.com Calle 67 # 7-64 Oficina 401
ASUNTO: Tránsito-Vigencia Decreto 2591 de 1990.
Respetada Señora, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20203210128702 del 3 de marzo de 2020, mediante la cual consulta acerca de la vigencia del Decreto 2591 de 1990 y las normas que lo han modificado y su texto actual, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) le agradezco me indique la vigencia del DECRETO 2591 DE 1990, las normas que lo han modificado y el texto actual.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá
de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, es necesario resaltar que el Decreto 2591 de 1990 “Por el cual se 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340137721
20201340137721 14-04-2020 modifican las reformas 1ª, 2ª,4ª, 6ª, 16, 20, 27, 66, 87, 104, 109, 111, 120, 135, 147, 155, 156, 157, 158, 159, 163, 177, 178 Y 185 del artículo 1 del Decreto 1809 de 1990 las cuales modificaron los artículos 2º, 3, 5º, 7, 18, 22, 40, 79, 98, 117, 130, 132, 141, 156, 171, 178, 179, 180, 181, 183, 188, 202, 203 Y 230 del Decreto ley 1344 de 1970 (Código Nacional de Tránsito Terrestre)” modificó varias reformas del artículo 1 del Decreto 1809
de 1990 que a su vez modificaron algunos artículos de Decreto Ley 1344 de 1970, el cual en su momento era el Código Nacional de Tránsito Terrestre De este modo, con la expedición y entrada en vigencia de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, la misma estableció en su artículo 170 establece lo siguiente: “Artículo 170. Vigencia. El presente código empezará a regir transcurridos tres (3) meses contados a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, con excepción de las normas sobre medio ambiente. Derógase el Decreto 1344 de 1970 y sus disposiciones reglamentarias y modificatorias.” De este modo al derogarse el Decreto 1344 de 1970 se derogaron todas aquellas disposiciones reglamentarias que lo modificaron. Por lo tanto, el Decreto 2591 de 1990 al ser modificatorio del antiguo Código Nacional de Tránsito Terrestre, se encuentra derogado. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321