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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340137901 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340137901 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340137901

20201340137901 14-04-2020 Bogotá D.C., 14-04-2020. Señor

JOSÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ ALMECIGA

Representante Legal de Tax Express S.A. juridico@taxexpress.com.co Calle 13 No. 44 – 09 Piso 3 Edificio Plaza Express Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito. Taxis responsabilidad que debe asumir la empresa en vehículos afiliados cuando se involucren en accidente de tránsito, sin portar documentos exigidos por la Ley.

Respetado señor: En atención al oficio 20203210133982 de 2020, mediante el cual consulta sobre la responsabilidad que debe asumir la empresa en vehículos afiliados cuando se involucren en accidente de tránsito, sin portar documentos exigidos por la ley, esta Oficina Asesora se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. Sirva emitir un concepto claro, preciso y sustentado en la norma frente a la responsabilidad que debe asumir la empresa, cuando alguno de sus vehículos afiliados se ve involucrado en un accidente de tránsito con muerto, lesionado o daños a terceros y en su caso más común le adjudican un comparendo administrativo o de tránsito y este no cuenta con la totalidad de documentación y requisitos para la óptima prestación del servicio como son Tarjetas de Operación, Tarjeta de Control, licencia de conducción siendo el conductor responsable del siniestro o la infracción.

2. Bajo que concepto, norma o sustento jurídico puede el propietario ser el único

responsable del siniestro o la infracción al lograr demostrarse que movilizó un vehículo o autorizó un conductor para hacerlo sin la autorización de la empresa, ni la debida documentación que este requiere para transitar por el territorio nacional.

3. De no ser atendidas de manera positiva mi petición, se realizarán los trámites legales correspondientes.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:

1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340137901

20201340137901 14-04-2020 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter

público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: Sea lo primero mencionar que esta Oficina Asesora de Jurídica referente al primer interrogante, dio respuesta mediante oficio 20201340126941 de fecha 03 de abril de 2020 en este sentido: En atención a su consulta, es importante señalar que a través del Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, frente al tema objeto de consulta relacionado con los vehículos que prestan el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, establece: “Artículo 2.2.1.3.2.3. Requisitos para personas jurídicas. Para obtener la habilitación y la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.3.1. del presente decreto: (…)

6. Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad, y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes. (…) Artículo 2.2.1.3.6.1. Equipos. Las empresas habilitadas para la prestación del

Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, solo podrán hacerlo con equipos registrados y/o matriculados para dicho servicio. Artículo 2.2.1.3.6.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de éste al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa, y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340137901 14-04-2020 Artículo 2.2.1.3.6.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo:

1. Obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes.

2. Término del contrato, el cual no podrá ser superior a un (1) año.

3. Causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas.

4. Ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto, sin costo alguno, que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto.

Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración de un contrato de vinculación. Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero -leasing-, el contrato de vinculación los suscribirá el poseedor o locatario, previa autorización del representante legal de la sociedad de leasing.” Teniendo en cuenta la norma en cita, es importante señalar que como requisito de habilitación se exige a la empresa de trasporte relacionar los equipos con los cuales va a prestar el servicio público de transporte indicando el nombre y cédula del propietario, la clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad, y demás especificaciones que permitan la identificación del vehículo. Por otra parte, vale resaltar que conforme lo señala el artículo 2.2.1.3.6.3 del Decreto 1079 de 2015 el vehículo de servicio público se vincula a la empresa de trasporte a través de un contrato de vinculación, el cual se regirá por las normas de derecho privado, y deberá tener como mínimo obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, término del contrato, el cual no podrá ser superior a un (1) año, causales de terminación y preavisos requeridos para

ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas e ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad, así las cosas es importante indicar que será la empresa de transporte la que determine los vehículos con los cuales quiere prestar el servicio, en ese sentido, frente a la documentación faltante que establece en su petición es importante indicar que será la empresa de transporte la llamada a verificar el cumplimiento de los documentos requeridos para la prestación del servicio. Referente a la obligación de las empresas de gestionar y renovar la tarjeta de operación y de expedir la tarjeta de control, la norma ibídem establece lo siguiente: 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340137901 14-04-2020 “Artículo 2.2.1.3.8.6. Obligación de gestionarla. Es obligación de las empresas gestionar las tarjetas de operación de la totalidad de sus equipos y entregarlas oportunamente a sus propietarios. De igual forma, la empresa deberá solicitar la

renovación de las tarjetas de operación por lo menos con un (1) mes de anticipación a la fecha de vencimiento, para lo cual, los propietarios de los taxis vinculados deberán presentar a las empresas la siguiente documentación para la renovación de la tarjeta de operación, por lo menos con dos (2) meses de anticipación a su vencimiento. En ningún caso la empresa podrá cobrar suma alguna a los propietarios y/o tenedores de los vehículos, por concepto de la tramitación de la tarjeta de operación. Dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de las nuevas tarjetas de operación, la empresa deberá devolver a la autoridad de transporte competente los originales de las tarjetas de operación vencidas o del cambio de empresa. Artículo 2.2.1.3.8.7. Obligación de portarla. El conductor del vehículo deberá portar el original de la tarjeta de operación y presentarla a la autoridad competente que la solicite. (…) Artículo 2.2.1.3.8.10. Tarjeta de control. La Tarjeta de Control es un documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, bajo la responsabilidad de la empresa de transporte debidamente habilitada a la que se encuentra vinculado el equipo. Afiliado el conductor al Sistema de Seguridad Social y verificadas las cotizaciones a este, la empresa de Transporte expedirá la Tarjeta de Control. La Tarjeta de Control tendrá una vigencia mensual. Cuando se presente el cambio del conductor autorizado antes de la fecha de vencimiento del documento de transporte de que trata el presente artículo, la empresa expedirá una nueva Tarjeta

de Control, una vez realice el reporte de la novedad y registre al nuevo conductor. En todo caso la empresa de transporte deberá reportar al Registro de Conductores las novedades respecto de los mismos, que impliquen modificación de la información contenida en la Tarjeta de Control. Parágrafo. Las características de la Tarjeta de Control serán establecidas por el Ministerio de Transporte y su expedición y refrendación serán gratuitas para los conductores, correspondiendo a las empresas asumir su costo. Hasta tanto se expida la reglamentación respectiva, se continuará expidiendo la Tarjeta de Control en el formato vigente al 4 de junio de 2014. Artículo 2.2.1.3.8.13. Obligación de portar la Tarjeta de Control. Como documento de transporte que soporta la operación del vehículo y con el fin de proporcionar información a los usuarios del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor en Vehículos Taxi, los conductores portarán en la parte trasera de la silla del copiloto la Tarjeta de Control debidamente laminada.” De otro lado, la Ley 336 de 1995 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340137901 14-04-2020 Transporte”, establece: “Artículo 34. Las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la Licencia de Conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al sistema de seguridad social según lo prevean las disposiciones legales vigentes sobre la materia. La violación de lo dispuesto en este artículo acarreará las sanciones correspondientes. (…) Artículo 36: Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo.” Conforme lo anterior, es preciso establecer que por expresa disposición legal de las normas que regulan la prestación del servicio público de transporte, las empresas de transporte se encuentran en la obligación de gestionar las tarjetas de operación de la totalidad de los equipos y entregarlos oportunamente a sus propietarios y de expedir la tarjeta de control, y los conductores en la obligación de portar los mencionados documentos vigentes. Así mismo, los artículos 34 y 36 de la Ley 336 de 1995, disponen entre otras, que las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de conducción vigente y apropiada, debiendo los conductores ser contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del vehículo, cabe mencionar que la Corte Constitucional en Sentencia C579 de 1999, Magistrado Ponente Eduardo

Cifuentes, en su parte considerativa señala que la responsabilidad solidaria que consagra el artículo 36 de la Ley 336 de 1993, es de carácter patrimonial. Por otra parte, frente al accidente en donde se vea involucrado un vehículo de transporte público la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Transporte de Tránsito Terrestre Automotor, indica: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340137901 14-04-2020 (…) Artículo 93-1. Creado por la Ley 1383 de 2010, artículo 18. Solidaridad por multas.

Serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas. (…) Actualización en caso de infracciones penales Artículo 148. Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal. Artículo 149. Descripción. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo. El informe contendrá por lo menos: Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. Clase de vehículo, número de la placa y demás características. Nombre del conductor o conductores, documentos de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de su expedición y número de la póliza de seguro y compañía aseguradora, dirección o residencia de los involucrados. Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos. Nombre, documentos de identidad y dirección de los testigos. Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas. Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, la cual constará en el croquis levantado.

Descripción de los daños y lesiones. Relación de los medios de prueba aportados por las partes. Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código. En todo caso en que produzca lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito, la autoridad de tránsito deberá enviar a los conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez, so pena de considerarse falta disciplinaria 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340137901 14-04-2020 grave para el funcionario que no dé cumplimiento a esta norma. El informe o el croquis, o los dos, serán entregados inmediatamente a los interesados y a la autoridad instructora competente en materia penal. El funcionario de tránsito que no entregue copia de estos documentos a los interesados o a las autoridades instructoras, incurrirá en causal de mala conducta. Para efectos de determinar la responsabilidad, en cuanto al tránsito, las autoridades instructoras podrán solicitar pronunciamiento sobre el particular a las

autoridades de tránsito competentes. Conforme la norma, en cita, vale indicar que en virtud del artículo 93-1 de la Ley 769 de 2002 Serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas.” De acuerdo a lo anterior, vale precisar que en el caso de un accidente de tránsito donde exista una infracción penal normativamente se señala el procedimiento que puede adelantar el agente de tránsito y señala que la actuación deberá seguirse conforme lo señala el procedimiento penal, así las cosas, será dentro del procedimiento penal a que haya lugar donde se determinará las responsabilidades frente a las conductas penales que con ocasión al accidente de tránsito puedan llegar a presentarse. En ese orden de ideas, en atención a los interrogantes planteados en su escrito de consulta y de conformidad con la normatividad expuesta, el hecho que un vehículo no cuente con la totalidad de los documentos como son la tarjeta de operación, tarjeta de control y que el conductor no tenga la licencia de conducción vigente, constituyen una violación a las normas de transporte y de tránsito y dará lugar a la imposición de sanciones por parte de las autoridades de competente, quienes ostentan la facultad de inspección, vigilancia y control y en consecuencia pueden adelantar las acciones administrativas a que haya lugar, con el fin de determinar si las personas indicadas en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, entre las cuales se encuentran las empresas que prestan el servicio público, los propietarios y conductores de los vehículos que prestan dicho

servicio, se encuentran cumpliendo con las normas que regulan la prestación del mismo de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 46 de la Ley 336 de 1996. Por otro lado, es relevante mencionar que en el caso que se presente un accidente de tránsito donde haya como resultado un muerto, lesionado o se causen daños a terceros, la actuación deberá seguirse conforme lo señala el procedimiento penal, caso en el cual la empresa deberá hacerse parte dentro del 7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340137901 14-04-2020 mismo y mediante medios probatorios demostrar que el propietario del vehículo movilizó o autorizó a un conductor sin el previo permiso de la empresa, para prestar el referido servicio, así las cosas, será dentro del procedimiento penal a que haya lugar donde se determinará las sanciones y las responsabilidades frente a las conductas penales que con ocasión al accidente de tránsito se llegaron a presentar. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta,

concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Andrea Rozo Muñoz – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 8 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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