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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340138701 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340138701 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340138701

20201340138701 14-04-2020 Bogotá D.C., 14-04-2020 Señor

JHONNATTAN AUSTHIN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

Representante Legal

GEO ASEO S.A.S. E.S.P.

gerencia@geoaseo.co jash_ingenieria@hotmail.com Carrera 22 No. 4 - 14

Aguachica - Cesar Asunto: Transporte. Manejo y movilización de mercancías peligrosas.

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT20203030075132 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se

pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN El peticionario alude al Decreto 1609 de 2002 “Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.”, presentando las siguientes inquietudes: 1.“la (sic) norma citada Decreto 1609 de 2002 se encuentra vigente. si (sic) o no.

2. Si la respuesta anterior es sí, por favor indicar si existen actualización y/o modificaciones normativas.

3. Es exigible por parte del Ministerio de Transporte la obligación descrita en el artículo 6 y 7 del Decreto 1609 de 2002. si (sic) o no.

4. Si la respuesta anterior es sí, por favor indicar cual (sic) es el procedimiento para una persona jurídica (según cámara de comercio (sic) adjunta) para solicitar la tarjeta de registro nacional de mercancías peligrosas.

5. Si la respuesta anterior es positiva, y existe dicho procedimiento, por favor mencionar la norma que lo reglamenta o el formato si lo hay del inicio del trámite. 6.Si la respuesta a la pregunta 3 es negativa, por favor informar si con el soporte jurídico de esta solicitud la empresa puede soportar el no cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 y 7 del decreto (sic) 1609 de 2002.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340138701

20201340138701 14-04-2020 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las

funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Frente a los puntos 1, 2 y 3: Sobre el particular, cabe referirse a los artículos 6 y 7 del Decreto 1609 de 2002“Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.” –los cuales fueron derogados por el Decreto 198 de 2013, artículo 10-, que señalan: “Artículo 6°. ( Derogado por e l Decreto 198 de 2013, artículo 10). Tarjeta de Registro Nacional para el Transporte Mercancías Peligrosas. Además de los documentos exigidos en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera y los requeridos por el Código Nacional de Tránsito Terrestre, para transportar mercancías peligrosas se debe obtener la Tarjeta de Registro Nacional para Transporte de Mercancías Peligrosas. Artículo 7°. ( Derogado por e l Decreto 198 de 2013, artículo 10). Tarjeta. Todo propietario o tenedor de camión rígido, remolque, semirremolque y remolque balanceado que transporte mercancías peligrosas de servicio público y/o particular, ya sea persona natural o jurídica, debe tramitar la obtención y renovación del Registro Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas ante las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, donde el propietario tenga su domicilio principal.

Parágrafo. Las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte expedirán al propietario o tenedor del vehículo la Tarjeta de Registro Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas, para un período de dos (2) años.” A este tenor, cabe señalar que el Decreto 1609 de 2002, se encuentra actualmente compilado en el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”. Además, cabe referirse al artículo 10 del Decreto 198 de 2013 “Por el cual se suprimen, trasladan y reforman trámites en materia de tránsito y de transporte.”, el cual establece: “Artículo 10. Derogatorias. El presente decreto deroga especialmente el Decreto 540 de 1995; artículo 9° del Decreto 4125 de 2008; artículos 5, 6 y 7 del Decreto 2640 de 2002; artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 10 y parágrafo del artículo 53 de l Decreto 1609 de 2002; numeral 11 del artículo 15 del Decreto 087 de 2011 y las demás normas que le sean contrarias.” (Subrayas nuestras). Así las cosas, respecto a los artículos 6º y 7º del otrora Decreto 1609 de 2002, cabe recalcar que dichos artículos se encuentran contenidos dentro de la derogatoria normativa señalada de manera expresa en el artículo 10 del Decreto 198 de 2013, por lo tanto, este Despacho puntualiza que los artículos 6 y 7 del Decreto 1609 de 2002 no se

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 2

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340138701

20201340138701 14-04-2020 encuentran vigentes y en consecuencia no se encuentran compilados en el Decreto 1079 de 2015. Frente a los puntos 4, 5 y 6: Ahora bien, hechas las aclaraciones legales precedentes, este Despacho hace alusión a los requisitos jurídicos y técnicos para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente -entre otros factores-, invocando apartes del artículo 2.2.1.7.8.1. y siguientes del Decreto 1079 de 2015, que señalan: “Artículo 2.2.1.7.8.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de

minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 “Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado”, segunda actualización, -Anexo número 1–. Artículo 2.2.1.7.8.2. Alcance y aplicación. La presente Sección aplica al transporte terrestre y manejo de mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final. El manejo y transporte se considera tanto en condiciones normales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante el traslado y almacenamiento en tránsito. Cuando se trate de transporte de desechos peligrosos objeto de un movimiento transfronterizo, se debe dar aplicación a lo dispuesto en el Convenio de Basilea, ratificado por la Ley 253 de 1996 y a su enmienda aprobada mediante la Ley 1623 de 2013. La presente Sección aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, destinatario (personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 105 de 1993), empresa transportadora, conductor del vehículo y propietario o tenedor del vehículo de transporte de carga.

(…) Artículo 2.2.1.7.8.1.1. Manejo de la carga:

1. Rotulado y etiquetado de embalajes y envases: El rotulado y etiquetado de los embalajes y envases de las mercancías peligrosas debe cumplir con lo establecido para cada clase en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692-Anexo número 1.

2. Pruebas de Ensayo, marcado y requisitos de los embalajes y envases:

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 3

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340138701

20201340138701 14-04-2020 Las pruebas y el marcado establecidas en cada Norma Técnica Colombiana para cada clase de mercancía peligrosa, deberán realizarse por entidades debidamente acreditadas ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, de acuerdo con los procedimientos establecidos dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, o ante instituciones internacionales debidamente aprobadas para tal fin por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, de acuerdo con la siguiente relación:

A. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 1 corresponde a explosivos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 47021-Anexo número 4–.

B. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 2 corresponde a Gases Inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC

47022Anexo número 5–.

C. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 3 corresponde a Líquidos Inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 47023-Anexo número 6.

D. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 4 corresponde a Sólidos Inflamables (…) cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC

47024.

E. Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 47025…

(…)

3. Requisitos generales para el transporte por carretera de mercancías peligrosas:

A. Ningún vehículo automotor que transporte mercancías peligrosas podrá transitar por las vías públicas con carga que sobresalga por su extremo delantero.

B. Todos los vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores por las vías públicas del territorio nacional, deberán fijarlos al vehículo mediante el uso de dispositivos de sujeción utilizados especialmente para dicho fin, de tal manera que garanticen la seguridad y estabilidad de la carga durante su transporte.

C. Cada contenedor deberá estar asegurado al vehículo por los dispositivos necesarios, los cuales estarán dispuestos, como mínimo, en cada una de las cuatro esquinas del contenedor.

D. Cuando un cargamento incluya mercancías no peligrosas y mercancías peligrosas que sean compatibles, éstas deben ser estibadas separadamente.

E. Para el transporte de mercancías peligrosas se debe cumplir con requisitos mínimos tales como: la carga en el vehículo deberá estar debidamente acomodada, estibada, apilada, sujeta y cubierta de tal forma que no presente peligro para la vida de las personas y el medio ambiente…

F. La clasificación y designación, las condiciones generales para el transporte así como las condiciones específicas para el transporte de mercancías peligrosas, establecidas en cada Norma Técnica Colombianas NTC, son de obligatorio cumplimiento… (…) Artículo 2.2.1.7.8.2.1. Obligaciones del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340138701

20201340138701 14-04-2020 Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F del numeral 3 del artículo 2.2.1.7.8.1.1 del presente Decreto, el remitente y/o el dueño de las mercancías peligrosas están obligados a:

A. Diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento sobre el manejo de procedimientos operativos normalizados y prácticas seguras para todo el personal que interviene en las labores de embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, manipulación, disposición adecuada de residuos…

B. Realizar una evaluación de la dosis de radiación recibida cuando se manipule material radiactivo por los conductores y personal que esté implicado en su manejo, este personal debe estar inscrito a un servicio de dosimetría personal licenciado por la autoridad reguladora en materia nuclear y además tener en cuenta las disposición es establecidas por el Ministerio de Trabajo.

C. No despachar el vehículo llevando simultáneamente mercancías peligrosas, con personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores.

D. Elaborar o solicitar al importador, representante o fabricante de la mercancía peligrosa la Tarjeta de Emergencia en idioma castellano y entregarla al conductor, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4532 Anexo número 3–. (…) Artículo 2.2.1.7.8.3.10. Acciones de Control. Las autoridades de control competentes

serán las encargadas de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en esta Sección y de las demás normas reglamentarias que regulen la materia. El control al transporte comprende entre otras acciones:

A. Examinar los documentos de porte obligatorio.

B. Verificar que los embalajes y envases estén rotulados y etiquetados con el tipo de material por transportar de acuerdo con lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia y la NTC 1692 segunda actualización…

C. Verificar la adecuada instalación y ubicación de los rótulos en las unidades de transporte y las etiquetas (…) de acuerdo con la NTC 1692 segunda actualizaciónAnexo número 1 – y el número de las Naciones Unidas (UN) de acuerdo con lo establecido en el literal B del artículo 2.2.1.7.8.1.2 del presente Decreto.

D. Comprobar el respectivo marcado de los envases y embalajes de las mercancías peligrosas de acuerdo con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana según la relación del numeral 2 del artículo 2.2.1.7.8.1.1 del presente Decreto.

E. Verificar que no existan fugas en la unidad de transporte y en los envases y embalajes. (…)” (Subrayas nuestras).

Así las cosas, se colige que las disposiciones precedentes sobre los requisitos exigibles para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera, son explícitas, atendiendo lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, el Decreto 1079 de 2015 y demás reglamentos vigentes, resaltando el cumplimiento de las condiciones jurídicas y técnicas establecidas con la movilización de estos productos, teniendo en cuenta -entre otros

requisitos legales -, la clasificación, rotulado y etiquetado de los embalajes y envases de las mercancías peligrosas, en cumplimiento de las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692- “Transporte de mercancías Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 5

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340138701

20201340138701 14-04-2020 peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado”, segunda actualización -Anexo número 1–, conforme lo establece el artículo 2.2.1.7.8.1. del Decreto 1079 de 2015, así como las demás condiciones dispuestas en el ordenamiento legal vigente. De otro lado, cabe reiterar que los artículos 6º y 7º del Decreto 1609 de 2002, alusivos a las condiciones para el trámite y obtención de la Tarjeta de Registro Nacional para el Transporte Mercancías Peligrosas, fueron derogados en su totalidad por el artículo 10 del Decreto 198 de 2013 -transcrito en precedencia-, por lo anterior, los citados artículos del otrora Decreto 1609 de 2002 no se encuentran compilados en el Decreto 1079 de 2015.

Adicionalmente, se resalta que la Superintendencia de Transporte ejercerá la función de inspección, vigilancia y control en tránsito, transporte y su infraestructura de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 101 de 2000 -así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018-, además, la Policía Nacional y las Autoridades de Tránsito colaborarán en las funciones de control y vigilancia asignadas por el artículo 8 de la Ley 105 de 1993 -conforme lo dispone el artículo 2.2.1.7.8.3.1. del Decreto 1079 de 2015-. Por último, es preciso subrayar que el parágrafo del citado artículo 2.2.1.7.8.3.1. del Decreto 1079 de 2015, establece que para las demás actividades que no corresponden a transporte, se seguirá de acuerdo con los procedimientos que para el efecto establezcan las entidades que dentro de sus funciones tienen el control, inspección y vigilancia del manejo de mercancías peligrosas. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, conforme lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 6

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