MINTRANSPORTE - Concepto 20201340142841 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340142841 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340142841
20201340142841 16-04-2020 Bogotá D.C., 16-04-2020 Señor LUIS FELIPE TORRES SUÁREZ Profesional Universitario – Sede Operativa La Mesa Secretaria de Transporte y Movilidad de Cundinamarca lamesa@siettcundinamarca.com.co info@siettcundinamarca.com.co Carrera 22 No.4A -23
La Mesa - Cundinamarca Asunto: Tránsito. Salida de Patios es considerada un trámite.
En atención al oficio 20203210132392 del 4 de marzo de 2020, mediante el cual consulta si la salida de patios es considerada un trámite, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Con el acostumbrado respeto, y respecto de su respuesta de fecha 20/12/2.018 MT 20181340521561 quisiera que la consulta elevada respecto de: si la entrega de un vehículo debidamente inmovilizado y dejado a disposición de la sede operativa de tránsito, ES CONSIDERADA COMO UN TRÁMITE. De lo anterior se solicita que la consulta, sea respondida de una manera clara, entendible, congruente y de fondo, simplemente manifestando si es o no un trámite la entrega de un vehículo.” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: Ahora bien, en relación con el objeto de su consulta y de conformidad con lo expuesto en el oficio MT No.: 20181340521561 del 20 de diciembre de 2018, vale precisar que el 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340142841
20201340142841 16-04-2020 artículo 125 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, estableció en que consiste la inmovilización de
un vehículo, el procedimiento para la inmovilización de vehículos particulares y públicos, el procedimiento para la entrega, la responsabilidad de quien entrega y la responsabilidad del propietario del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. Aunado a lo anterior el capítulo 6 del manual de Infracciones – página 54-55-, adoptado según la Resolución 3027 de 2010 “por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Transporte entre otros aspectos, respecto a la inmovilización de un vehículo establece que la policía de tránsito antes de enviar el vehículo a los patios, deberá revisar el inventario y confrontarlo con lo observado objetivamente el vehículo. De otro lado, la Resolución 12379 de 2012 “por la cual se adopta los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” expedida por el Ministerio de Transporte, modificada por las Resoluciones 2661 de 2017, 5748 de 2016, 2501 de 2015, 3798 de 2013, 3405 de 2013 y adicionada por la Resolución 2987 de 2017, establece: “Artículo 1º. Objeto. La presente resolución adopta los procedimientos y determina los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional
de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios. Por tanto ningún organismo de tránsito podrá, en la realización de los trámites aquí previstos, exigir requisitos diferentes a los establecidos en el presente acto administrativo. Artículo 2º. Proceso de inscripción de personas ante el Registro Único Nacional de Tránsito. Para adelantar los trámites descritos en la presente resolución ante los organismos de tránsito, es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el sistema RUNT. Este proceso debe ser adelantado en cualquier organismo de tránsito o Dirección Territorial del Ministerio y no generará costo alguno al usuario. Para la realización del proceso de inscripción el organismo de tránsito registrará en el sistema los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y captura de la huella del usuario. Parágrafo. Las personas que residan en el extranjero podrán adelantar el proceso de inscripción de personas en el Registro Único Nacional de Tránsito a través de un tercero mediante contrato de mandato para tal efecto. Artículo 3º. Verificación de la inscripción del usuario en el Sistema RUNT. Para iniciar cualquier trámite asociado al Registro Único Nacional de Tránsito, el organismo de tránsito, previa presentación del documento de identidad y la captura de la huella
del usuario, confronta la información con la registrada en el sistema y confirma que el ciudadano que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito o registrado en el sistema. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340142841
20201340142841 16-04-2020 Artículo 4º. Modificado por la Resolución 2661 de 2017, artículo 1º. Trámites adelantados por una persona jurídica. Cuando quien adelanta el trámite ante un organismo de tránsito es una persona jurídica, el organismo deberá verificar a través del RUES el Certificado de existencia y representación legal de la misma. Para las personas de derecho público, bastará con la presentación del acto administrativo que contenga la delegación o autorización para la realización de los trámites de que trata la presente resolución. Artículo 5º. Trámites adelantados a través de un tercero. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la
gestión deberá presentar el contrato de mandato o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Artículo 6º. Formato. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se adopta el “Formato Único de Solicitud de Trámite” para la realización de los trámites asociados al Registro Nacional Automotor y Registro Nacional de Remolques y Semirremolques que se adelanten ante los organismos de tránsito, el cual puede ser descargado desde la página web del Ministerio de Transporte y del RUNT de manera gratuita. En un mismo “Formato Único de Solicitud de Trámite”, el usuario puede solicitar diversos trámites de manera simultánea, siempre y cuando todos se relacionen con el mismo vehículo. Cuando no exista documento soporte para la realización de un trámite, las improntas se adherirán al formato de solicitud de trámite. Artículo 7º. Validaciones y verificaciones o confrontaciones. Para el desarrollo de los procedimientos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, el organismo de tránsito sólo podrá exigir la presentación de un documento que reposa en otra entidad pública, cuando dicha entidad no se encuentre en línea con el sistema RUNT, y hasta tanto se implemente la conectividad con la entidad respectiva. En caso contrario procederá a realizar la validación directamente a través del sistema.” En ese orden de ideas, la Resolución 12379 de 2012, ha establecido los procedimientos y determina los requisitos necesarios para adelantar los siguientes trámites ante los organismos de tránsito por parte de los usuarios: 1) Matrícula de vehículos automotores,
remolques y semirremolques; 2) Traspaso de propiedad de un vehículo; 3) Traslado y radicación de la matrícula de un vehículo; 4) Cancelación de la matrícula de un vehículo; 5) Rematrícula de un vehículo por recuperación en caso de hurto, pérdida definitiva o desaparición documentada; 6) Cambio de características de un vehículo; 7) Duplicado de la licencia de tránsito o de la tarjeta de registro y de la placa de un vehículo; 8) Renovación licencia de tránsito de un vehículo de importación temporal; 9) Cambio de servicio de un vehículo automotor; 10) Cambio de placa por clasificación de vehículo automotor antiguo o clásico y cambio de placa de vigencias anteriores; 11) Inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo; 12) Trámites asociados con las licencias de conducción obtención de la licencia de conducción y otros trámites; 13) Disposiciones finales: nulidad de la matrícula de un vehículo, anotaciones en 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340142841
20201340142841 16-04-2020 los registros, 14) Cambio de servicio de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en la Ley 769 de 2002, el manual de infracciones, adoptado por la Resolución 3027 de 2010 y la Resolución 12379 de 2012, respecto a la inmovilización y/o salida de patios no se ha establecido que la entrega de un vehículo debidamente inmovilizado y dejado a disposición de la sede operativa de tránsito sea considerado un trámite, no obstante en el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito si se ha establecido, entre otras aspectos, la responsabilidad de propietario del vehículo del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Elaboró: Amparo Ramírez – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal y
4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321