MINTRANSPORTE - Concepto 20201340142851 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340142851 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340142851
20201340142851 16-04-2020 Bogotá D.C., 16-04-2020 Señor
HENRY DAVID PERDOMO ORTÍZ
henrydavid_88@hotmail.com Calle 30 a No. 4127 Apartamento 2 Palmira – Valle del Cauca.
Asunto: Tránsito. Paz y Salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito para el traspaso de vehículos en los contratos de leasing.
Respectado señor: En atención a la petición radicada en esta entidad con el No. 20203210139332 de 2020, mediante el cual solicita se le aclare el último interrogante de la consulta emitida con oficio Radicado MT No. 20191340467711 de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se
pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) En virtud del concepto muy amablemente emitido por dicha entidad mediante Comunicado Radicado MT No. 20191340467711 del 26 de septiembre de 2019, (...) agradezco por favor aclarar respuesta emitida al último interrogante y señalada en el penúltimo párrafo que citaba expresamente: De otro lado, respecto al interrogante planteado en el numeral segundo de la consulta vale precisar que como quiera que para el traspaso de propiedad del vehículo según su escrito no se realiza mediante la figura de leasing, el procedimiento a seguir en el referido traspaso de propiedad un vehículo por parte de la entidad bancaria a un tercero es el establecido en el artículo 8 de la Resolución 12379 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte, modificado por las Resoluciones 2501 de 2015 y 5748 de 2016, en el sentido de indicar si en ella
se refiere al procedimiento de traspaso de propiedad establecido en el artículo 12 de la citada Resolución 12379 de 2012 y no al artículo 8 de la misma (como se indica), toda vez que a este último artículo hace mención es a la matrícula de vehículos, mientras que el artículo 12 hace mención propiamente al traspaso de propiedad de vehículos y frente al cual dicha Oficina había hecho referencia en los antecedentes de la respuesta emitida y sobre el que precisamente se centraba mi inquietud…”. MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340142851 16-04-2020 interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: De otro lado, la Resolución 12379 de 2012 “por la cual se adopta los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” respecto al traspaso de propiedad de un vehículo establece: “Artículo 12. Modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 3º. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Numeral modificado por la Resolución 5748 de 2016, artículo 1º. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte final o al reverso del documento.
En los casos de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing, en las cuales el locatario haya finalizado la obligación de leasing o el contrato que dio origen se encuentre terminado y se haya ejercido la opción de compra o esta se encuentre contemplada de forma automática, la transferencia del derecho de dominio se podrá realizar de forma unilateral por la entidad financiera al locatario, siempre y cuando esta se encuentre inscrita en el sistema RUNT y adjunte copia del contrato respectivo y la declaración de la compañía arrendadora en la que se manifieste que el contrato de leasing se encuentra terminado o que el locatario ha ejercido la opción de compra. En este evento no se requerirá de:
A. Validación de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes.
B. Presentación de las improntas del número de motor, serie, chasis o VIN del vehículo.
C. Presentación del locatario (Comprador)
D. Inscripción del locatario (Comprador) en el sistema RUNT, para aquellos contratos de leasing financiero, anteriores al 3 de noviembre de 2009, fecha de inicio de operación del RUNT.
2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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E. Firma del formato único de solicitud de trámites, por parte del locatario
(Comprador). Parágrafo 1°. Lo dispuesto en el literal B. del presente numeral solo será aplicable para los vehículos registrados antes de la expedición de la presente resolución. Parágrafo 2°. Para aquellos vehículos que al momento de la matrícula inicial fue imposible tomar las improntas, se deberá presentar en el trámite de traspaso unilateral, certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN. Parágrafo 3°. En los casos en los que el ejercicio de la opción de compra opere de manera automática a la terminación del contrato de leasing de conformidad con lo estipulado en el mismo, no será necesario que la Entidad Financiera adjunte copia de la declaración en la que manifieste que el locatario ha ejercido la opción de compra. Será suficiente adjuntar la copia del contrato de leasing.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. El organismo de tránsito procede a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.
3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo.
4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida a través del sistema RUNT que el vehículo automotor cuente con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, con la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes y que tanto el comprador como el vendedor se encuentren a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite.
6. Expedición de la nueva licencia de tránsito.
7. Para el traspaso de vehículos de servicio público de pasajeros y mixto. (…).
(…)
11. Para el traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa. El organismo de tránsito, además, requiere la sentencia judicial o el acto administrativo de adjudicación donde según el caso deberán adherirse las improntas del número de motor, serie, chasis, VIN o número único de identificación.
Cuando el traspaso se realiza por decisión judicial, el organismo de tránsito exceptúa la validación de la identidad del propietario y registra los datos de la autoridad judicial que profirió la decisión judicial. (…) Ahora bien, en atención a la solicitud de aclarar el concepto emitido mediante radicado MT No. 2019134046771 del 26 de septiembre de 2019, respecto a la respuesta que se dio 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340142851 16-04-2020 al segundo interrogante planteado, en el siguiente sentido: “2. En los casos en que existiendo restitución judicial del vehículo a favor del establecimiento bancario o compañía de financiamiento mediante sentencia ejecutoriada y acreditada ante el organismo de tránsito correspondiente y se pretenda traspasar el vehículo a favor de un tercero diferente al locatario en virtud precisamente de la terminación del contrato de leasing declarada judicialmente, se debería aplicar la normatividad general que dispone el numeral 4º del artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012 por tratarse de un traspaso común (donde no interviene la figura de leasing), esto es, verificar solamente que tanto el comprador (tercero) como el vendedor (entidad bancaria o compañía de financiamiento) se encuentren a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito?, es decir, en este caso no debería aplicarse lo dispuesto en el art. 1 de la Resolución 5832 de 2013, esto es, no debería exigirse que el locatario se encuentre a paz y salvo, toda vez que éste último ni es propietario, ni es comprador y precisamente
dejó de ser locatario en virtud de la declaratoria judicial de terminación del contrato de leasing (por incumplimiento) y la restitución que del bien se haya realizado a favor de la entidad financiera o compañía de financiamiento mediante el respectivo proceso judicial todo ello según sentencia proferida?.” Así las cosas, se precisa que el concepto emitido respecto al segundo interrogante planteado en su oficio de consulta, en el sentido que como quiera que para el traspaso de propiedad del vehículo según su escrito no se realiza mediante la figura del leasing, el procedimiento a seguir en el referido traspaso de propiedad de un vehículo por parte de la entidad bancaria a un tercero es el establecido en el artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte, modificado por las Resoluciones 2501 de 2015 y 5748 de 2016, es decir se debe dar cumplimiento a los numerales 1, 2, 3,4,5 y 6 del artículo 12 de la referida resolución. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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Elaboró: Amparo Ramírez – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal y
5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321