🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20201340143591 de 2020

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340143591 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340143591

20201340143591 17-04-2020 Bogotá D.C., 17-04-2020 Señor

JUAN ANDRÉS MANCILLA PINEDA

mancilla930916@hotmail.com Calle 12 d #33-16, Barrio Galán Honda-Tolima ASUNTO: Transporte – Fondos de reposición Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20204730007712 del 29 de febrero de 2020, mediante la cual consulta acerca de la vigencia de la Resolución No. 000364 de 2000 y sobre el trámite correspondiente a la devolución de los aportes que hay en el fondo de reposición de la empresa de transporte al último propietario del vehículo, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. La resolución 000364 de 1 de marzo de 200 se encuentra vigente? ¿y los artículos 7 y 8 de dicha resolución también?

2. Cuando la empresa reconoce verbalmente que va a devolver los dineros que hay en el fondo de reposición (gerente, subgerente y la abogado jurídica) el último propietario que tuvo vehículo en la empresa. Cuánto tiempo hay que esperar para que cumplan con lo que dijeron?

3. Tiene tiempo límite para la devolución de los dineros después de haberse hecho la petición por escrito?

4. Si la empresa dilata la devolución de los dineros se debe acudir a quien, al ministerio de transporte o aun juzgado para demandar.”

CONSIDERACIONES

Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340143591

20201340143591 17-04-2020 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En primer lugar, es importante señalar lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 5412 de 2019 del Ministerio de Transporte:

“Artículo 4. Fondos de reposición. Los fondos de reposición se constituirán con los recursos que los propietarios de equipo aporten al programa, en virtud de lo dispuesto en el contrato de vinculación o de los demás documentos de carácter privado que formalicen la participación en el respectivo programa de reposición que ofrece las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto. El fondo de reposición podrá ser manejado mediante una fiducia, encargo fiduciario o un mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria. En todo caso, tanto la empresa de transporte a la cual se encuentra vinculado el vehículo como la fiducia, el encargo fiduciario o el mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria que administre los recursos del fondo, deberán entregar a los propietarios de los vehículos reportes de los montos aportados y/o generados, cuando estos lo soliciten. En ningún caso la empresa de transporte podrá recibir los rendimientos de los recursos aportados, los cuales deberán destinarse a acrecentar la cuenta correspondiente al vehículo.” De acuerdo a la norma citada, se debe resaltar que los recursos aportados al fondo de reposición son del propietario del equipo, esto en virtud, del contrato suscrito con la empresa transportadora y los propietarios, bajo los términos establecidos entre las partes de carácter privado que formalicen y establezcan la participación en el respectivo programa de reposición. En este sentido y de acuerdo a lo expuesto, toda persona propietaria de un vehículo que haya suscrito contrato de vinculación al programa del fondo de

reposición, tiene derecho a los recursos aportados y a sus rendimientos, todo esto de acuerdo a lo pactado en el mencionado contrato de vinculación y demás documentos de carácter privado, es preciso resaltar que la norma establece de 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340143591

20201340143591 17-04-2020 manera expresa que en ningún caso la empresa de transporte podrá recibir los rendimientos financieros de los recursos aportados. Aunado a lo anterior, el artículo 6 de la misma Resolución, establece el procedimiento para la devolución de los aportes a los propietarios de los vehículos de la siguiente manera: “Artículo 6. Procedimiento para la devolución de aportes. El propietario del vehículo, una vez, cancelada la matrícula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 y la Resolución 12379 de 2012 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, deberá presentar solicitud escrita a la empresa de transporte a la cual se

encuentra vinculado el vehículo, en la que solicite la devolución de los aportes realizados, junto con los rendimientos obtenidos. La empresa de transporte entregará al propietario los aportes junto con los rendimientos financieros previa validación a través del Sistema RUNT que la placa del vehículo aparece con matricula cancelada. (…)” De conformidad con el artículo citado, y en repuesta al tercer interrogante, los propietarios de los vehículos deberán presentar por medio de solicitud escrita dirigida a la empresa de transporte a la cual se encuentra vinculado su vehículo, en la cual, debe solicitar la devolución del dinero aportado al fondo junto con los rendimientos financieros obtenidos de este, a renglón seguido, este artículo establece que la empresa transportadora deberá entregar a los propietarios de los vehículos los aportes junto con los rendimiento financieros, una vez realizada la validación en el sistema RUNT que la placa del vehículo aparece con la matricula cancelada. En el mismo sentido, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 6 de la Resolución 5412 de 2019 del Ministerio de Transporte, los aportes realizados por los propietarios de los vehículos al fondo de reposición, con anterioridad al 5 de noviembre de 2019, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Resolución, podrán ser solicitados por estos, así: “Parágrafo transitorio. Los vehículos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución tengan aportes en las empresas de transporte de pasajeros por carretera y mixto destinados a la reposición de vehículos y cuentan con cancelación de matrícula del vehículo, podrán solicitar la devolución de los aportes realizados en años anteriores, aplicando lo

establecido en el presente artículo.” A su vez, el artículo 12 de la misma Resolución establece lo siguiente en materia de los aportes al fondo realizados por el propietario del vehículo: “Artículo 12. Transitorio. Dineros recaudados con anticipación. Los recursos recaudados con anterioridad a la expedición de la presente resolución por concepto del Fondo de Reposición de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340143591

20201340143591 17-04-2020 mixto, deberán ser trasladados por la empresa de transporte a la respectiva cuenta, fiducia, encargo fiduciario, o mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria, dentro de un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.” Mediante el artículo 15 de la Resolución 5412 de 2019 del Ministerio de Transporte, se estableció la vigencia de la misma derogando todas las disposiciones que le sean contrarias, de la siguiente manera:

“Artículo 15. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.” Sin embargo, es importante mencionar que en razón y durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión a la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión a la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se modificó el inciso 1 del artículo 7 de la Ley 105 de 1993, así: "Artículo 7. Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y permitir a éstos la devolución sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo anterior." En el mismo sentido se modificó el artículo 8 de la Ley 688 de 2001, mediante el cual se establece la posibilidad de realizar retiros del fondo de reposición por parte de los propietarios de los vehículos hasta el ochenta y cinco (85%) de los recursos aportados, así:

"Artículo 8. Retiros. Los propietarios los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19 podrán retirar del Fondo hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo. Se le entregará al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual" Finalmente, respecto de último interrogante, al ser el contrato de vinculación con la empresa de transporte un contrato de naturaleza comercial, y de acuerdo a lo expuesto en los acápites anteriores, al presentarse controversias derivadas del mismo, deberá acudirse a la jurisdicción civil. 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340143591

20201340143591 17-04-2020 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de

la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Consultar sobre este documento ...