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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340144501 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340144501 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340144501

20201340144501 17-04-2020 Bogotá, 17-04-2020

Señor:

MARIO JAVIER CASTRO MORA

Calle 15 No. 25ª – 86 mcastro@postobon.com.co Acopí Yumbo – Valle del Cauca Asunto: Tránsito – utilización del casco de acuerdo con la Resolución 1080 de 2019 Saludo, En atención a su comunicación, trasladad por la Agencia Nacional de Seguridad Vial a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20203210135432 del 05 de marzo de 2020 por la cual consulta aspectos relacionados con la utilización del casco protector para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares conforme lo señala la Resolución 1080 de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Quisiera tener claro si e día 19 o 20 de marzo un conductor de moto debe ya contar con el casco acorde a las especificaciones que dice la norma y si el no cumplimiento de esta daría lugar a la sanción por parte de las entidades de tránsito y transporte” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su consulta, es importante señalar que el Ministerio de expidió la Resolución 1080 de 2019 – “por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares” mediante la cual, establece: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340144501

20201340144501 17-04-2020 “Artículo 1°. Objeto. Expedir el Reglamento Técnico para los cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares con el objetivo de proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos

técnicos de desempeño y seguridad. Artículo 3°. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a los productores, importadores y comercializadores de cascos protectores, para los conductores y acompañantes de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares, que se encuentran clasificados dentro de la siguiente subpartida del Arancel de Aduanas Colombiano: Subpartida Descripción/Texto de Nota marginal subpartida 6506.10.00.00 Cascos de seguridad, incluso Cascos protectores para los guarnecidos. Tocados de conductores y acompañantes seguridad (cascos). Los de motocicletas, cuatrimotos, demás sombreros y tocados, motocarros, mototriciclos y incluso guarnecidos. Tocados similares, destinados a y sus partes circular por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos. Artículo 5°. Obligatoriedad. Los cascos protectores para los conductores y acompañantes de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares, destinados a circular por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos, para poder importarse, comercializarse, producirse en Colombia, deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución. Por lo anterior, queda prohibida la importación y/o comercialización y producción de los productos de que trata la presente resolución que no cumplan con los requisitos establecidos en la norma técnica NTC 4533-2017, el Reglamento número 22.05 anexado

al Acuerdo de las Naciones Unidas de 1958 o el estándar FMVSS 218. (…) Artículo 14. Responsabilidad de fabricantes, importadores, comercializadores y organismos de certificación. Los fabricantes, importadores, comercializadores y organismos de certificación sujetos al presente reglamento técnico serán responsables por el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas. La responsabilidad civil, penal y/o fiscal originada en la inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será la que determinen las disposiciones legales vigentes, en especial los artículos 59 y siguientes de la Ley 1480 de 2011. Parágrafo. La responsabilidad civil del organismo de certificación que aprobó la conformidad a los productos objeto de la presente resolución, sin que se cumplieran las disposiciones contenidas en esta Resolución, serán las contempladas en las disposiciones legales vigentes, en especial el artículo 73 de la Ley 1480 de 2011. Artículo 15. Entidades de Vigilancia y Control. Las autoridades de vigilancia y control frente al cumplimiento del presente reglamento técnico serán: 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340144501 17-04-2020 a) La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en ejercicio de las facultades de vigilancia y control establecidas en los Decretos 4886 de 2011 y 1595 de 2015, en la Ley 1480 de 2011 y artículo 2.2.1.7.17.1. del Decreto 1074 de 2015. b) La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en virtud de su potestad aduanera; de acuerdo con lo previsto en los Decretos 3273 de 2008 y 2685 de 1999, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan podrá imponer las sanciones propias del régimen aduanero. c) Los alcaldes municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.17.7. del Decreto 1074 de 2015. Artículo 16. Facultades de vigilancia y control. La autoridad de vigilancia y control competente podrá solicitar en cualquier momento, el certificado de conformidad de producto que demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el correspondiente reglamento técnico y hacer las pruebas y ensayos que considere necesarios, cuyos costos estarán a cargo del responsable de su cumplimiento, en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.7.7.16 del Decreto 1074 de 2015. Para la presentación del Certificado de Conformidad, requerirá de la obtención del registro o licencia de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Para la obtención del registro o licencia de importación, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) verificará que el documento de evaluación de la conformidad cumpla con los requerimientos del respectivo reglamento técnico, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Parágrafo. Para efectos de vigilancia y control durante el periodo de transición descrito en el artículo 22 de la presente resolución, las autoridades respectivas, se regirán por las condiciones técnicas establecidas en la Resolución número 1737 de 2004, hasta tanto entre en plena vigencia la presente resolución. Artículo 17. Régimen sancionatorio. Las autoridades que ejercen la inspección, vigilancia y control, podrán imponer las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 y en la normatividad aduanera. (…) Artículo 22. Régimen de transición. El presente reglamento para la producción, importación y comercialización de cascos en el territorio Nacional, entrará a regir con posterioridad a los doce (12) meses siguientes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Parágrafo. Para el cumplimiento del presente régimen de transición, los comercializadores deberán adoptar las medidas necesarias para agotar el inventario existente. Una vez vencido el plazo de doce (12) meses siguientes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, no podrán comercializar los cascos que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento técnico.” Teniendo en cuenta la norma en cita y en atención a su consulta, es importante señalar

que en virtud del artículo 1° de la Resolución 1080 de 2019 expedida por el Ministerio de Trasporte establece el reglamento técnico para los cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares con el objetivo de proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340144501 17-04-2020 Igualmente, señala que es responsabilidad de fabricantes, importadores y comercializadores de los cascos por el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas en el reglamento técnico señalado en la Resolución 1080 de 2019. Por otra parte, precisa en el artículo 15 que las autoridades de control vigilaran el cumplimiento de la aplicación de los cascos de los lineamientos técnicos señalados en la resolución 1080 de 2019 por parte de los fabricantes, importadores y comercializadores.

Por último, a través del artículo 22 de la citada resolución se otorgó a los fabricantes, importadores y comercializadores un régimen de transición de 12 meses siguientes a la publicación de la resolución 1080 de 2019 en el Diario Oficial (día 20 de marzo de 2019), para agotar el inventario existente y a partir de dicho término se prohibirá la comercialización de los cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares para los cuales no se haya adoptado los lineamientos técnicos señalados en la Resolución 1080 de 2019 expedida por el Ministerio de Trasporte. Así las cosas, se debe resaltar que la Resolución 1089 de 2019 no establece el tiempo en el cual el conductor y acompañante de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares deben circular con el casco fabricado, importado y comercializado con los nuevos lineamientos señalados en la citada disposición. Por último, se resalta que dependiendo de cada caso en particular y los hechos acaecidos, es la autoridad de tránsito la encargada de determinar la ocurrencia o no de contravenciones, y de infringirse la norma vigente imponer la respectiva sanción -garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa-, cumpliendo lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 y demás normas vigentes. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo

preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340144501

20201340144501 17-04-2020 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Copia: Angélica María Avendaño Ortegón - Directora de Comportamiento – Agencia Nacional de Seguridad Vial –Calle 24 No. 60 – 50 , Piso 9 Centro Comercial Gran Estación II - atencionalciudadano@ansv.gov.co Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil La Rotta – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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