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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340145841 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340145841 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340145841

20201340145841 17-04-2020 Bogotá D.C, 17-04-2020

Señora:

PATRICIA VÉLEZ CORTÉS

Clavelez42@hotmail.com

Bogotá D.C Asunto: Tránsito – Ámbito de aplicación del Código Nacional de Tránsito.

Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con el número 20203210127872 del 03 de marzo de 2020 mediante el cual consulta aspectos relacionados con el ámbito de aplicación del Código Nacional de Tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Solicito que por favor me hagan claridad sobre los vehículos que transportan a los diputados y como un agente de tránsito hace para identificarlos como exentos. Se aborda un vehículo de placa particular, en el interior solo se encuentra el conductor, al momento de requerir los documentos, dice que es policía, en ningún momento enseñó el carnet dice que transporta un diputado, va solo en la matricula dice que el vehículo es particular, el propietario es una empresa de blindaje, se le pregunta qué tipo de blindaje tiene, responde que tres, se le pregunta que si tiene el documento que certifica el tipo de blindaje ya que en la matricula no dice y responde que no. muchas gracias quedo atento a su respuesta. Que Dios los bendiga.

(…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de

enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340145841

20201340145841 17-04-2020 La Ley 769 de 2002 fija su ámbito de aplicación en el artículo 1 modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 en donde señala: “(…) Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la

circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. (…)” De acuerdo con la norma en cita el Código Nacional de Tránsito es aplicable a la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas, así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. Es así como en principio podemos observar que todo tipo de personas sin interesar ningún tipo de calificativo o cargo si se encuentra en circulación durante el término en el que este en esa actividad tendrá como norma aplicable la mentada Ley 769 de 2002. Ahora bien, en cumplimiento del Código Nacional de Transito debe dejarse claro que toda persona desde que esté circulando tiene como obligación cumplir con las normas de tránsito, en el caso de los servidores públicos es menester manifestar que en el momento en que se posesionan juran dar cumplimiento a la Constitución y la Ley tanto así que el

artículo 4 de la Constitución Nacional señala: “(…) La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. (…)” Por lo cual se puede evidenciar que no hay excepción de ningún tipo para el cumplimiento del ordenamiento jurídico colombiano. Por otro lado, se debe manifestar que los agentes de tránsito como autoridad de tránsito tienen competencias a prevención y a su vez estos deben velar por el principio de seguridad en materia de tránsito, dichas competencias a prevención se entienden según el Consejo de Estado como: “(…) El ejercicio de competencias “a prevención”, en este contexto, alude a la facultad e incluso al deber de toda autoridad de tránsito (y no solo las del orden nacional) de adoptar medidas inmediatas, en ausencia de la autoridad competente, con el propósito de minimizar los daños y riesgos que para personas o cosas pudieran derivarse de incidentes relativos al tránsito. (…)” 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340145841

20201340145841 17-04-2020 De tal modo que toda autoridad de tránsito en su respectiva jurisdicción podrá adoptar todas las medidas inmediatas en ausencia de la autoridad competente con el único propósito de minimizar los daños y riesgos que para personas o cosas puedan derivarse de incidentes relativos al tránsito En consecuencia, las autoridades de tránsito pueden requerir los documentos que le sean necesarios en cumplimiento de su labor y con la finalidad de proteger a las personas en materia de tránsito, a lo cual el particular debe acatar la orden de las autoridades. Por ultimo se puede identificar un vehículo, con la licencia de tránsito y se validan los datos en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT y si se trata de un vehículo de seguridad del Estado podrá pedir información en la Subdirección del Tránsito del Ministerio de Transporte o en la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO ALFONSO AUGUSTO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, AbogadoGrupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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