MINTRANSPORTE - Concepto 20201340146111 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340146111 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340146111
20201340146111 19-04-2020 Bogotá D.C., 19-04-2020
Señora:
MARÍA JOSÉ DÍAZ SÁNCHEZ
madijosa@hotmail.com Teléfono 3013520260
Asunto: Tránsito. Validez de comparendos a través de foto detecciones.
Respetada señora, En atención al oficio radicado con el No. 20203210142862 del 09 de marzo de 2020 en el Ministerio de Transporte, mediante el cual eleva un interrogante relacionado con los comparendos a través de foto detecciones, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN “SEGUNDO: SOLICITO a su despacho emitir concepto en el caso que nos ocupa con respecto a la validez de las multas impuestas a través del Sistema Electrónico “Foto Multas” teniéndose en cuenta que la Oficina de la Unidad Técnica de Control, Vigilancia y Regulación de Tránsito y Transporte de Santa Marta, no contaba en la época de los hechos con el aval del Ministerio de Transporte, para su funcionamiento.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Atendiendo a su solicitud, y teniendo en cuenta que la pregunta está relacionada con la utilización de los sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito (SAST), mediante los cuales se realiza la detección o captura de pruebas de la comisión de infracciones a las normas de 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340146111 19-04-2020 tránsito, se invoca la Ley 1843 de 2017 “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos
para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, la cual establece: “Artículo 2°. Criterios para la instalación y puesta en operación. Todo medio técnico o tecnológico para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se encuentre en operación o que se pretenda instalar deberá cumplir con los criterios técnicos que para su instalación u operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia de Seguridad Vial. Dichas entidades tendrán 180 días para expedir la reglamentación. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, que se encuentren en funcionamiento y los que se pretendan instalar, deberán contar con autorización del Ministerio del Transporte, la cual se expedirá de acuerdo con la reglamentación expedida y previa verificación contra los planes de seguridad vial de las entidades territoriales. Los que ya se encuentren en funcionamiento tendrán un plazo de 180 días para tramitar la autorización después de la reglamentación.” Aunado a lo anterior, es preciso señalar que por expresa disposición de la citada norma, el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia de Seguridad Vial emitió la Resolución 718 de 2018 “por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones”, la cual establece: “Artículo 4°. Criterios técnicos. Para la instalación u operación de los SAST se deberá acreditar la necesidad del mismo, con base en al menos uno de los siguientes criterios:
1. Siniestralidad: (…).
2. Prevención: (…).
3. Movilidad: (…).
4. Historial de infracciones: (…).
Artículo 5°. Condiciones previas a la instalación y/u operación. La autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretenda instalar y/u operar los SAST de detección fija o móvil, antes de instalar y poner en operación los mismos, deberá contar con la autorización de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. Parágrafo. El uso de equipos para las labores de control en vía, no son considerados como de detección electrónica. Así mismo, cuando se utilicen equipos exclusivamente para fines disuasivos, pedagógicos y de análisis de tráfico, no se requerirá autorización del Ministerio de Transporte. Artículo 6°. Requisitos para la autorización de instalación de los SAST. La autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretenda instalar y/u operar los SAST deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, los cuales deberán ingresarse al Sistema de Información que el Ministerio de Transporte disponga en su página web y registrar la siguiente información: a) Información general. (…). 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/
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20201340146111 19-04-2020 b) Infraestructura. (…). c) Sustentar la necesidad de instalación y operación con base en criterios técnicos: Todos los SAST de detección fija o móvil que se pretendan instalar o poner en operación, diferente a los equipos usados para el control en vía apoyado en dispositivos móviles, deberán presentar un estudio técnico de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 1843 de 2017 y que justifique la necesidad de la instalación y/u operación de los mismos. El estudio deberá contener los siguientes documentos, de conformidad con los siguientes criterios técnicos que sustenten la instalación y/u operación de los SAST así:
- Siniestralidad. (…). ii. Prevención: (…).
La aprobación para este criterio se basará en los siguientes aspectos: a) Identificación de la zona de riesgo: (…). b) Evidencias donde se demuestre haber agotado previamente medida (s) de intervención en infraestructura, señalización u otras medidas de control de tránsito, para mejorar la seguridad vial en la respectiva zona. (…) c) Archivo digital geográfico en formato Shapefile, KML, KMZ, GDB (geodatabase), u otro que cumpla con las mismas funcionalidades de la ubicación del punto de instalación del SAST dentro de la zona de riesgo. iii. Movilidad: (…).
- Historial de Infracciones: (…). d) Plan de Seguridad Vial. (…). e) Equipo de Trabajo: Documento con la relación del cuerpo de agentes capacitados conforme lo establece el numeral 3 del artículo 13 de la Ley 1843 de 2017.
Parágrafo 1°. Los SAST solo podrán posicionarse en sitios que hagan parte de la infraestructura vial respetando lo dispuesto en la Ley 1228 de 2008, de modo que no procederá su instalación en colinas, viviendas u otros equipamientos aledaños, ni podrán operarse en vehículos en movimiento, con excepción de la detección aérea. Parágrafo 2°. La autoridad de tránsito que presentó la solicitud de autorización y/u operación de los SAST, sólo podrá utilizarlos para realizar foto-detección de las presuntas infracciones que se relacionen con el o los criterios que le hayan sido aprobados. Artículo 7°. Procedimiento para la autorización de instalación de los SAST. Para obtener la autorización de instalación y/u operación de los SAST se deberá seguir el siguiente procedimiento. a) Solicitud de autorización: La autoridad de tránsito competente donde se pretenda instalar y/u operar los SAST deberá ingresar al Sistema de Información que el Ministerio de Transporte disponga para la radicación, registro y cargue de la información requerida; b) Una vez radicada la solicitud, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio tendrá un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de registro arrojada por el Sistema de Información para pronunciarse sobre la solicitud, ya sea aprobándola o
negándola; 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340146111 19-04-2020 c) En caso de requerirse ajuste a la solicitud inicial, el Ministerio de Transporte deberá requerir al solicitante dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de registro arrojada por el Sistema de Información quien tendrá un plazo no mayor a un mes para atender dicho requerimiento. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. En caso de no atender los ajustes solicitados en el tiempo señalado, se entenderá desistida la solicitud de autorización de SAST; d) La autorización o la negación de la instalación y/u operación de los SAST, será debidamente comunicada a través del correo electrónico suministrado en el momento de efectuar la solicitud a la autoridad de tránsito competente en el tramo donde se pretenda instalar y/u operar los SAST, por medio del Sistema de Información. e) Las autorizaciones concedidas estarán disponibles en el Sistema de Información del
Ministerio de Transporte, con el objeto de facilitar la consulta en línea. Parágrafo 1°. Los SAST que se encuentren en funcionamiento deberán tener tramitada y aprobada la autorización de que trata el presente acto administrativo dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la presente resolución. Una vez vencido este término sin que se haya obtenido la debida autorización, el respectivo SAST no podrá operar conforme con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1843 de 2017.” Aunado a lo anterior, el Director de Transporte y Tránsito de esta entidad expidió la Circular radicada con el No. 20184000153241 del 20 de abril de 2018, la cual en relación con la entrada en vigencia de disposiciones sobre reglamentación de Foto–comparendos, establece: “A efectos de brindar claridad sobre algunos aspectos de la nueva normatividad que rige la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito, contenidos en la Ley 1843 de 2017 y en la Resolución 718 de 2018 que la reglamenta, es procedente tener en cuenta las siguientes consideraciones sobre la entrada en vigencia de algunas de sus disposiciones frente a otras que están sujetas a otros plazos para su obligatoriedad. Entran a regir de forma inmediata. La obligación de avisar en todos los casos al ciudadano sobre la detección electrónica, tanto de la detección fija como de la detección móvil. Esto incluye la señalización para detección fija de velocidad en vías nacionales con una antelación de 500 metros.
Los términos para la validación, notificación y comparecencia dentro del proceso contravencional de las presuntas infracciones de tránsito detectadas a través de foto-comparendos. La restricción para instalación de los dispositivos en colinas, viviendas u otros equipamientos aledaños y la restricción de operación en vehículos en movimiento. La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de los sistemas y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones sin superar en ningún caso el 10% del recaudo, para los contratos que se celebren a partir de la promulgación de la ley. Entra a regir en 180 días hábiles a partir de la reglamentación. 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340146111 19-04-2020 La exigencia de tener tramitada la autorización para la instalación y operación de los SAST que ya se encontraban funcionando el 14 de julio de 2017 cuando se promulgó la Ley 1843 de 2017.
Entró a regir desde el 14 de enero de 2018 La obligación de las autoridades de tránsito territoriales que operen SAST de tener implementados mecanismos electrónicos para la comparecencia a distancia de los presuntos infractores. Los anteriores aspectos son fundamentales para la garantía del debido proceso a los ciudadanos, como base para la imposición adecuada de sanciones y el cobro efectivo de las multas.” En este orden de ideas, el parágrafo 1° del artículo 7 de la Resolución 718 de 2018 invocado anteriormente establece que los SAST que se encuentren en funcionamiento deberán tener tramitada y aprobada la autorización por parte del Ministerio de Transporte dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la citada Resolución, es decir, si al 18 de diciembre de 2018 los SAST que operaban con anterioridad a la Resolución 718 de 2018 no obtuvieron la autorización correspondiente por parte del Ministerio de Transporte no podían continuar operando, aquello implica que esas herramientas tecnológicas no podrán ser usadas para facilitar el recaudo de la prueba en el proceso sancionatorio de tránsito conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2°, artículo 129 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito. No obstante, es preciso señalar que en virtud de la normatividad citada, los SAST podían funcionar conforme al marco legal aplicable en lo relativo a realizar las detecciones de infracciones a las normas de tránsito hasta el 18 de diciembre de 2018, fecha hasta la cual la autoridad de tránsito debía solicitar a esta cartera ministerial, la respectiva
autorización para seguir funcionando a partir de la misma. De otro lado, formalmente para su conocimiento y fines pertinentes le indicamos que el listado de los equipos autorizados para la detección de infracciones de tránsito, se encuentra publicado en nuestro portal web https://www.mintransporte.gov.co/, a mitad de la página encontrará una sección que dice Noticias, allí va a encontrar una opción que dice Foto-detección, al abrir van aparecen tres opciones: Equipos de detección, Documentación y Normatividad y Dispositivos Autorizados, seleccionando la opción Dispositivos Autorizados, se genera un mapa con una cámara, allí puede verificar los datos de la cámara, y también puede descargar el listados de los puntos aprobados por el Ministerio de Transporte, se relacionan los link para que pueda visualizar la información: https://vut.mintransporte.gov.co/ Por último, es preciso señalar que el artículo 3° de la Ley 1843 de 2017 establece que la Superintendencia de Transporte tendrá como función “Adelantar, de oficio o a petición de parte, acciones tendientes a verificar el cumplimiento de los criterios técnicos definidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia de Seguridad Vial, en el evento de encontrar incumplimientos por parte de la autoridad de tránsito en dichos criterios podrá iniciar investigación correspondiente la cual podrá concluir con la suspensión de las ayudas tecnológicas hasta tanto cumplan los criterios técnicos definidos”, esto significa que sin los criterios técnicos mencionados no podrán operar bajo ninguna circunstancia los SAST 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340146111 19-04-2020 como medios para la detección de presuntas infracciones al tránsito una vez hayan transcurridos los 180 días señalados en el artículo 7 de la Resolución 718 de 2018 emitida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Rafael Omar Quintero Casallas - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321