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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340148561 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340148561 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340148561

20201340148561 20-04-2020 Bogotá D.C, 20-04-2020

Señor:

JUAN MANUEL POVEDA DORADO

Secretario de Transporte y Movilidad contactenos-pqrs@cajica.gov.co Calle 2 A No 4 - 7 Cajicá – Cundinamarca

Asunto: Transporte – Cambio de Ruta.

Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20203210151832 del 12 de marzo de 2020, por el cual eleva unos interrogantes sobre el cambio de ruta de una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera dentro de la jurisdicción de un municipio, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da

respuesta en los siguientes términos:

PETICIÓN:

1De acuerdo a la normatividad vigente, ¿el alcalde municipal tiene la facultad y es competente para autorizar dentro de la jurisdicción de Cajicá los cambios de ruta de las empresas que prestan el servicio público de transporte intermunicipal para que crucen por los sectores donde no hay cobertura? 2De ser competente el alcalde de Cajicá para implementar el cambio de ruta interna para que las empresas que prestan el servicio de transporte intermunicipal, ¿cuál y cómo se debe realizar la regulación y la implementación de las mismas?

CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las

siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340148561 20-04-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 3 de la ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito” modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala quienes son autoridades de tránsito en el siguiente orden: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de

tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito.” El inciso 1 del parágrafo 3 del artículo 6 de la referida Ley, establece sobre la competencia

del ordenamiento del tránsito dentro de su jurisdicción, lo siguiente: “… Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340148561 20-04-2020 animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. …” El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera número de radicado 52001-23-31-000-2004-01330-01 del 6 de noviembre de 2013, señala frente al inciso segundo del parágrafo 3 artículo 6 de la Ley 769 de 2002, lo siguiente: …” Sin perjuicio de lo expuesto, la Sala hace notar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6°, parágrafo 3°, inciso segundo de la Ley 769 de 3 de marzo de 2002, se atribuyó expresa competencia a los Alcaldes para expedir,

dentro de su respectiva jurisdicción, las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del transporte de personas, animales y vehículos por las vías públicas, lo cual reafirma la competencia del Alcalde Municipal de Ipiales para expedir el acto acusado…” Así las cosas, señala el Consejo de Estado que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6°, parágrafo 3°, inciso segundo de la Ley 769 de 3 de marzo de 2002, se atribuyó expresa competencia a los Alcaldes para expedir, dentro de su respectiva jurisdicción, las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del transporte de personas. Efectuado el citado marco normativo y jurisprudencial procede este Despacho a dar respuesta a sus interrogantes de la siguiente manera: Interrogante número 1: En virtud de lo anterior, la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial, en ejercicio de la competencia otorgada en el inciso 2 del parágrafo 3 artículo 6 de la Ley 769 de 2002, puede en aras de mejorar el transporte de personas, dentro del perímetro urbano efectuar cambios de rutas de las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, vale precisar sin que ello implique demoras en los tiempos, o el recorrido de largos trayectos para que los usuarios puedan tomar el transporte. Interrogante número 2: El cambio de ruta de la empresa habilitada para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera se hace en ejercicio de la competencia otorgada en el inciso 2 del parágrafo 3 artículo 6 de la Ley 769 de 2002, ahora bien la

implementación se efectua de acuerdo a todos los estudios que para el mejoramiento del tránsito dentro de su jurisdicción haya realizado la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial. Es preciso señalar, que para dicho cambio no se requiere autorización previa del Ministerio de Transporte, siempre y cuanto no se altere la ruta otorgada a la empresa de transporte mediante acto administrativo expedido por esta Cartera Ministerial. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201340148561 20-04-2020 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil la Rotta – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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