🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20201340148581 de 2020

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340148581 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340148581

20201340148581 20-04-2020 Bogotá D.C, 20-04-2020

Capitán: LAURA YANETH HUERTAS CALDERON Jefe Oficina asuntos Jurídicos de la Dirección de Tránsito y Transporte

DITRA-ARTUR-MEBUC@POLICIA.GOV.CO - ditraasjud@policia.gov.co Km 4 Vía Girón Bucaramanga Bucaramanga – Santander Asunto: Tránsito – Sanción Taxis medidas emergencia Sanitaria.

Respetada Señora: En atención al oficio con número de radicado 20203030109172 del 15 de abril del 2020, por el cual eleva consulta relacionada con la codificación a aplicar en caso de que sea detectada la prestación del servicio de transporte individual de pasajeros en vehículos taxi, fuera de plataformas tecnológicas o por vía telefónica., de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN “De manera atenta me dirijo a ese despacho con el fin de remitir la solicitud allegada a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, impetrada por el señor Capitán JONATHAN LEANDRO CALDERON BARRETO, Jefe seccional Tránsito y Transporte Bucaramanga, por medio de la cual solicita se emita concepto, frente a la aplicación de la norma por la disposición proferida por ese Ministerio, mediante el Decreto 482 del 26/03/2020 en los siguientes términos: "Artículo 6. Transporte de pasajeros individual tipo taxi. Durante estado de

emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se permite operar el servicio público de transporte pasajeros individual tipo taxi que sólo podrá ofrecerse vía telefónica o a través de plataformas tecnológicas". Esto teniendo en cuenta, que en la ciudad de Bucaramanga se ha creado incertidumbre sobre la codificación a aplicar en caso en que sea detectada la prestación del servicio de transporte individual de pasajeros en vehículos taxi, fuera de plataformas tecnológicas o por vía telefónica.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340148581

20201340148581 20-04-2020

8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Decreto 482 del 2020 “Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica” establece en su parte considerativa lo siguiente: “Que el artículo 3 del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 resolvió adoptar "mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo". Que de conformidad con lo anterior se hace necesario tomar algunas medidas en el sector transporte, en particular frente a los transportadores de todos los modos y el desarrollo de concesiones e infraestructura, en la medida que han sido afectados de manera negativa, por situaciones derivadas de la pandemia Coronavirus COVID-19.” Lo anterior para señalar que las medidas adoptadas en el referido decreto en materia de transporte se efectuaron con ocasión a la emergencia sanitaria derivada de la pandemia Coronavirus COVID - 19 En relación al servicio público de transporte terrestre individual de pasajeros en vehículo tipo taxi se estableció en el artículo 6 del Decreto 482 del 2020, lo siguiente medida

“Artículo 6. Transporte de pasajeros individual tipo taxi. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se permite operar el servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi que sólo podrá ofrecerse vía telefónica o a través de plataformas tecnológicas.” Conforme lo anterior, durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se permite operar el servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi que sólo podrá ofrecerse vía telefónica o a través de plataformas tecnológicas, en ese sentido, si es sorprendido el conductor de un vehículo tipo taxi, prestando el servicio de transporte fuera de las plataformas tecnológicas o por vía telefónica, estaría incumpliendo la medida transitoria adoptada con ocasión a la emergencia sanitaria. Vale precisar que el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece en cuanto a la sanción a imponer por el incumplimiento de una medida sanitaria lo siguiente: “Artículo 2.8.8.1.4.21 Multas. La multa consiste en la sanción pecuniaria que se impone a una persona natural o jurídica por la violación de las disposiciones sanitarias, mediante la ejecución de una actividad o la omisión de una conducta. Las multas podrán ser sucesivas y su valor en total podrá ser hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes al momento de imponerse.

2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340148581

20201340148581 20-04-2020 Las multas deberán cancelarse en la entidad que las hubiere impuesto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia que las impone. El no pago en los términos y cuantías señaladas, dará lugar al cobro por jurisdicción coactiva.” A su turno, de acuerdo con los artículos 368 y 369 del Código Penal Colombiano, modificados por los artículos 1 y 2 de la Ley 1220 de 2009, es considerado una conducta contra el bien jurídico tutelado de la salud pública la violación de las medidas sanitarias o la propagación de una epidemia de forma dolosa. De otro lado, el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, “Código Nacional de Tránsito” dispone que las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica

y humana a los usuarios de las vías. Así mismo, el artículo 8 de la Ley 105 de 1993, estipula que corresponde a la Policía de Tránsito velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte, por la seguridad de las personas y cosas en las vías públicas, las funciones de la Policía de Tránsito serán de carácter preventivo, de asistencia técnica y humana…” Aunado a lo anterior, el Consejo de Estado mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil con No. de Rad. 2034 de fecha 21 de septiembre de 2011. C.P. Augusto Hernández Becerra, señala frente a la competencia a prevención: “(…) El ejercicio de competencias “a prevención”, en este contexto, alude a la facultad e incluso al deber de toda autoridad de tránsito (y no sólo las del orden nacional) de adoptar medidas inmediatas, en ausencia de la autoridad competente, con el propósito de minimizar los daños y riesgos que para personas o cosas pudieran derivarse de incidentes relativos al tránsito. El precepto legal pretende que la autoridad disponible en las proximidades de donde ha ocurrido un siniestro de tránsito adopte medidas urgentes mientras se hace presente la autoridad competente, medidas que podrán extenderse a aspectos tales como la elaboración de un comparendo o de un informe de tránsito , dado que la norma no fija por este concepto límite alguno En todo caso, la asunción de conocimiento por parte de cualquier autoridad procede únicamente para la iniciación del procedimiento, según se estipula en el artículo 134 y siguientes de la Ley 769 de 2002, quedando claro, de

conformidad con el artículo 135 del mismo Código, que la autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad encargada de su recaudo, dentro de las doce horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta, y que cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. De igual forma, el agente de tránsito que en tales circunstancias hubiere conocido de un accidente remitirá, a más tardar dentro de las 24 horas 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340148581

20201340148581 20-04-2020 siguientes copia del respectivo informe y croquis al “organismo de tránsito” competente para lo pertinente, y a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de justicia (art. 145), o a la autoridad instructora competente en materia penal si los hechos dieren lugar a ello (art. 149). (…)”

Es imperioso señalar que si bien las medidas adoptadas se establecieron con ocasión a la emergencia sanitaria generada por la pandemia Covid – 19, las mismas se extienden a diferentes sectores, para el caso que nos ocupa en materia de transporte y tránsito, en ese sentido y como quiera que corresponde a las autoridades de tránsito velar por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público, corresponde a estas vigilar el cumplimiento de las medidas y en ejercicio de la competencia a prevención conocer de las mismas, mientras avoca el conocimiento la autoridad competente. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO ALFONSO AUGUSTO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Consultar sobre este documento ...